El pleno del Alto Tribunal ha declarado, en una sentencia conocida el pasado mes de Diciembre de 2019, que este gravamen municipal —que paga el vendedor de un inmueble por el supuesto aumento de su patrimonio— es confiscatorio cuando supera el beneficio neto obtenido.
Ya en el año 2017, el Constitucional sentenció que este gravamen es inconstitucional si se producen pérdidas para el vendedor en la operación de compraventa (situaciones de inexistencia de incremento de valor), al considerar que se vulnera el principio de “capacidad económica” que soportan los contribuyentes previsto en el artículo 31 de la Constitución, lo que supuso un primer hito jurisprudencial.
La novedad de la última sentencia publicada por el Tribunal, no es la del gravamen de una situación de no incremento en el valor de un terreno de naturaleza urbana. Concretamente, en el supuesto de hecho que ha dado lugar al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, frente a una ganancia patrimonial realmente generada (beneficio en la venta), el incremento de valor (cuota a pagar) derivado de la aplicación de la regla del cálculo fue superior al propio beneficio obtenido.
Por tanto, cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, vulnerando así el art. 31.1 de la Constitución Española, en palabras del propio Tribunal.
Sin embargo, pese a la transcendencia de la sentencia conviene resaltar determinadas cuestiones:
- Lo primero que hay que tener en cuenta es que la sentencia resuelve un recurso de amparo, y no una cuestión de inconstitucionalidad. Esta diferencia es fundamental, y afecta a la forma en que se ha de interpretar el fallo. Mediante el recurso de amparo lo se trata de poner remedio a las violaciones de derechos susceptibles de amparo constitucional y, a diferencia de lo que sucede con las cuestiones de inconstitucionalidad, no se discute la constitucionalidad de norma o precepto alguno, sino que se atiende únicamente al caso concreto planteado por el recurrente en amparo, para dilucidar si se ha vulnerado o no alguno de los derechos susceptibles de amparo constitucional. Por tanto, en principio, no serán aplicables al resto de contribuyentes, salvo que se encuentren en una situación idéntica a la del recurrente que solicitó dicho amparo.
- Como segunda cuestión, en la propia sentencia se establece el alcance temporal de la misma. Sólo podrán revisarse aquellas situaciones en las que todavía no se haya producido la firmeza, por haber sido recurridas en tiempo y forma, y por estar pendiente todavía de resolución administrativa o judicial. Los contribuyentes que no recurrieron en su momento o que directamente abandonaron el recurso o que cuentan con una resolución firme, ya no podrán beneficiarse de esta sentencia.
Tras la sentencia, y a la espera que se promulgue la esperada reforma de la Ley de Haciendas Locales, el contribuyente puede preguntarse cómo actuar en estos casos. A este respecto, los Ayuntamientos han adoptado posturas totalmente diversas. Mientras algunos ignoran directamente los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, obligando al contribuyente a acudir a la vía del recurso, otros han suspendido las liquidaciones hasta que se promulgue la reforma legal.

