Novedades tributarias de la ley 31/2022 de presupuestos generales del Estado para 2023

Como cada año, antes de dar comienzo el nuevo ejercicio fiscal, se publican en el BOE las modificaciones tributarias de cara al ejercicio 2023. Los cambios más significativos y relevantes son los siguientes:

1. Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas

1.1. Ampliación de la deducción por maternidad

Anteriormente las mujeres con hijos menores de tres años que realizaran una actividad por cuenta propia, o ajena, podían minorar su cuota diferencial hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de tres años. Ahora, dichas mujeres, o padres según custodia, también podrán aplicar esta deducción en la cuota, aparte de por realizar actividad, si perciben prestaciones contributivas o asistenciales en concepto de desempleo o que, en dicho momento, o en cualquier momento posterior, estén dadas de alta en el régimen correspondiente en la Seguridad Social un mínimo de 30 días cotizados.

1.2. Modificaciones para autónomos.

Para los trabajadores por cuenta propia, se han incluido dos cambios a destacar:

1.2.1. Por un lado, se aumenta la reducción aplicable a este tipo de trabajadores, pasando de 5.565 € a 6.498 €, dependiendo sus rendimientos netos.
1.2.2. Se eleva el porcentaje de los gastos de difícil justificación hasta el 7%, para aquellos autónomos sujetos a estimación directa simplificada, con el mismo límite de 2.000 € ya establecido y que no se modifica.

1.3. Obligación de presentar autoliquidación

No están obligados a presentar la declaración del IRPF, aquellos contribuyentes que, obteniendo exclusivamente rentas del trabajo, de más de un pagador, estas sean en total inferiores a 15.000€.

1.4. Incremento en los tipos de gravamen del ahorro

Con efectos desde 1 de enero de 2023 se añade un tramo extra a la base del ahorro a partir de los 300.000 € y en el tramo de los 200.000 euros se aumenta el tipo en un punto porcentual, quedando la tabla como sigue:

Base liquidable del ahorro – Hasta euros Cuota íntegra Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
0 0 6.000 19,00
6.000,00 570 44.000 21,00
50.000,00 5.190 150.000 23,00
200.000,00 22.440 100.000 27,00
300.000,00 35.940 En adelante 28,00

 

1.5. Mejoras técnicas en el límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones al sistema de prevención social.

El límite para este tipo de aportaciones aumenta en 8.500€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de prevención social con unos importes determinados.

1.6. Imputación de rentas inmobiliarias

Se modifica el Artículo 85 de la Ley de IRPF. Este enunciaba que se aplicaba una imputación de renta del 1,1% en aquellos inmuebles sitos en municipios donde los valores catastrales hayan sido revisados o hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en los diez periodos impositivos anteriores. Ahora, el porcentaje se aplica para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, siempre que hubiera entrado en vigor, dicha revisión, a partir del 1 de enero de 2012, en caso contrario, se aplicará el 2% como imputación.

2. Impuesto sobre Sociedades

2.1. Reducción tipo impositivo

Se reduce en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen, del 25% al 23%, para aquellas entidades con un importe de la cifra de negocios inferior al millón de euros en el periodo impositivo inmediatamente anterior, con la finalidad de reducir la carga tributaria para las pequeñas empresas.

2.2. Amortización acelerada

Para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, se acepta la amortización acelerada para aquellas inversiones en vehículos que se encuentren dentro de unas categorías determinadas y estén afectos a actividades económicas.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido

3.1. Régimen de exención

Se amplía a las fuerzas armadas de los Estados miembros el régimen de exención utilizado hasta ahora. Dejando así, exentas, las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por este tipo de entidades.

3.2. Productos de higiene femenina

Se rebaja al tipo impositivo del 4% (anteriormente 10%) aquellos artículos que son considerados de higiene femenina, al considerarse bienes de primera necesidad.

3.3. Garantizar neutralidad del impuesto

Para ello, se ha eliminado la aplicación del IVA en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades donde se generaba derecho a la deducción, al entender que las anteriores medidas limitaban la competitividad de las empresas españolas, ya que, según las reglas de localización, los servicios prestados fuera de la Comunidad, quedaban sujetos a IVA en su territorio, cuando la utilización o explotación efectiva de aquellos se lleve a cabo en el mismo.

3.4. Recuperación del IVA de créditos incobrables.

Se incorpora una doctrina administrativa que permite modificar la base imponible en caso de créditos incobrables cuando la situación de insolvencia sea declarada por un órgano jurisdiccional.

También se flexibiliza el procedimiento cuando el moroso es consumidor final, añadiendo la posibilidad de demostrar la morosidad a través de cualquier medio que acredite la reclamación del cobro y se extiende a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito se identifica como incobrable.

4. Impuesto sobre las Grandes Fortunas

Otra novedad, no por ser la última es la menos importante, es que, finalmente se ha aprobado la entrada en vigor del Impuesto sobre las Grandes Fortunas. Es decir, en el ejercicio 2023 habrá que declarar los bienes y derechos sujetos a este impuesto que forman la base imposible con fecha de devengo 31 de diciembre de 2022.

Los detalles del proyecto de dicho impuesto se pueden encontrar en el siguiente enlace, si bien nótese que realizaremos un estudio de la normativa que finalmente se ha aprobado y publicaremos nuevo artículo al respecto del impuesto a las grandes fortunas: https://www.ruizballesteros.es/el-impuesto-a-las-grandes-fortunas-propuesta-normativa-reciente/

Además de estas modificaciones en impuestos, se ha dado lugar a cambios en otros impuestos y leyes, como impuestos locales o Ley General Tributaria, que iremos desgranando en futuros artículos.

Resumen
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Novedades tributarias de la ley 31/2022 de presupuestos generales del Estado para 2023
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Como cada año, antes de dar comienzo el nuevo ejercicio fiscal, se publican en el BOE las modificaciones tributarias de cara al ejercicio 2023.
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Ruiz Ballesteros
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