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El impuesto sobre las grandes fortunas -propuesta normativa reciente-

Última Hora Tributaria

El pasado jueves 10 de noviembre de 2022, ha visto la luz el texto que el Gobierno pretende aprobar para crear el llamado Impuesto a las Grandes Fortunas. Dicha propuesta se ha realizado a través de una enmienda a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros, que presentan conjuntamente los grupos parlamentarios PSOE-Unidas Podemos.

El nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas entraría en vigor este mismo ejercicio 2022, es decir, sería obligatorio realizar su declaración en 2023 por el patrimonio neto que se posea a fecha 31 de diciembre de 2022, gravando la Fortuna superior a 3 millones de euros y pudiendo deducir el impuesto sobre el patrimonio que se haya declarado en aquellas comunidades autónomas que gestionen el mismo, pero sin ceder este nuevo tributo a estas comunidades.

El Impuesto a las Grandes Fortunas, a falta de su aprobación por las Cortes Generales, aplicaría las mismas reglas del impuesto sobre el patrimonio para determinar los sujetos pasivos, las exenciones y para determinar la base imponible del mismo, es decir, gravando igualmente el mismo hecho imponible y el patrimonio neto como base imponible, por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando estas disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Las líneas que resumen la propuesta son las siguientes:

1. Complementario:

Se trata de un tributo de carácter directo, personal y “complementario” del Impuesto sobre el Patrimonio.

2. Devengo:

Se devengaría el 31 de diciembre de cada ejercicio y, en principio, se aplicaría sólo en dos ejercicios, si bien se valorará su mantenimiento posterior.

3. Hecho imponible:

Grava el hecho imponible de poseer un patrimonio neto, en los mismos sujetos pasivos que el ya existente impuesto sobre patrimonio (las personas físicas), superior a 3.000.000 de euros.

4. Base Imponible:

Esta base imponible se calculará aplicando las reglas del capítulo IV de la LIP, quedando exento el mínimo de 700.000 euros.

5. Límites:

El detalle importante viene en los límites a la cuota íntegra conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, pues dicha cuota no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF.

A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

6. Escala de gravamen:

La escala de gravamen aplicable será la que se indica en el siguiente cuadro:

BASE LIQUIDABLE CUOTA RESTO BASE LIQ. TIPO APLICABLE
0,00 0,00 3.000.000 0,00%
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,70%
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,10%
10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,50%

Otros detalles a tener en cuenta:

En caso de obligación personal de contribuir (extranjeros), se aplicará la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la LIP.

Por otro lado, como es bien sabido, el impuesto sobre patrimonio está bonificado en algunas comunidades autónomas como Andalucía y Madrid, en las que la bonificación alcanza al 100% de la cuota que debiera abonarse, aunque se mantiene siempre la obligación de declarar. Pues bien, a la hora de liquidar este impuesto sobre las grandes fortunas, en aquellas comunidades en las que se abone impuesto sobre patrimonio, se podrá deducir la cuota de este Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.

La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto corresponden al Estado (y no a las Comunidades Autónomas), es decir, será el Gobierno Central el encargado de recaudar este nuevo tributo, por lo que será discutible su constitucionalidad, al tener el mismo hecho imponible y sujetos pasivos, entre otras cosas, que el existente impuesto sobre patrimonio que gestionan las Comunidades Autónomas.

Están obligados a declarar aquellos sujetos pasivos cuya cuota tributaria una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.

No están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.

Resumen
El impuesto sobre las grandes fortunas -propuesta normativa reciente-
Título del post
El impuesto sobre las grandes fortunas -propuesta normativa reciente-
Descripción
El Impuesto a las Grandes Fortunas, a falta de su aprobación por las Cortes Generales, aplicaría las mismas reglas del impuesto sobre el patrimonio para determinar los sujetos pasivos, las exenciones y para determinar la base imponible del mismo, es decir, gravando igualmente el mismo hecho imponible y el patrimonio neto como base imponible, por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando estas disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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