NOVEDADES TRIBUTARIAS DE ÚLTIMA HORA PARA 2026 REAL DECRETO LEY 16-2025 DE 23 DE DICIEMBRE

– Todo lo que no te cuentan y aprueban a final de año para que no te enteres –

Lo han vuelto a hacer, el Gobierno aprovecha la época de las vacaciones de Navidad para modificar impuestos al alza y no generar tensión porque los ciudadanos están de vacaciones. Lo que aquí os vamos a resumir son las medidas tributarias “urgentes” que han aprobado en un Real Decreto-Ley el 23 de diciembre de 2025, por lo que, dichas medidas deben ser convalidadas por el Congreso de los Diputados en el plazo de los treinta días siguientes al de su promulgación.

Si el Congreso las convalida, entonces entrarán en vigor desde 1 de enero de 2026 toda la suerte de redacción que pasamos a resumiros y que se han publicado en el BOE el pasado 24 de diciembre de 2025, aprobadas en el RDL 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de seguridad social. A saber:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Realizar reformas para rehabilitar viviendas o edificios para reducir la demanda de calefacción o refrigeración se traduce en deducciones del 20%, 40% o 60% para las obras de mejora de la eficiencia energética, prorrogándose la deducción hasta el 31 de diciembre de 2026.

Se modifica la redacción de la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley del IRPF sobre imputación de rentas inmobiliarias durante los periodos de 2023 a 2025. Dicha redacción queda de la siguiente forma:

En los períodos impositivos 2023, 2024 y 2025, el porcentaje de imputación del 1,1% previsto en el artículo 85 de esta ley resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2026 las deducciones de hasta el 15% para quienes adquieran un medio de transporte eléctrico “enchufable” y de pila de combustible, afectando esta prórroga también a la instalación de los puntos de recarga.

Se prorrogan también hasta el 31 de diciembre de 2026 los límites cuantitativos para la aplicación del método de estimación de objetiva de determinadas actividades económicas.

El plazo de renuncias del régimen de estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado del IVA, así como revocación a las mismas que deban surtir efectos para 2026, será desde el 26 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026. De la misma forma las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2026 durante el mes de diciembre de 2025, se entenderán presentadas en periodo hábil, pudiendo modificarse la opción en el nuevo plazo previsto.

2. Impuesto sobre el Valor Añadido:

Con efectos 1 de enero de 2025 se da nueva redacción a la disposición transitoria décimo tercera de la LIVA relativa a la prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2026.

Se añade una disposición transitoria cuarta en el Reglamento del IVA que establece un nuevo plazo extraordinario para la renuncia a la llevanza de libros registro a través del SII (Sistema Inmediato de Información) y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026, y ello con motivo de la cancelación de aplicación del sistema Verifactu.

En ambos casos el plazo será desde el 26 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026.

3. Impuesto sobre Sociedades

Se prorroga durante 2026 la libertad de amortización para las inversiones en vehículos nuevos, relacionados todos con eléctricos e híbridos, con un sinfín de iniciales (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV), así como las nuevas infraestructuras de recarga, extendiendo este incentivo a las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo eléctrico o al uso térmico de energía procedente de fuentes renovables.

4. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o Plusvalía Municipal).

Se fijan los importes máximos de los coeficientes aplicables sobre el valor del terreno a efectos del impuesto (plusvalía municipal), conforme al periodo de generación del incremento de valor a que se refiere el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales. Aplicándose el coeficiente 0,16 a los periodos inferiores a un año y 0,35 a los periodos igual o superiores a 20 años.

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