Nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

Desde el 1 de enero de 2023, entra en vigor el nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables recogido en la Ley 7/2022, de 8 de abril. En este artículo analizaremos los aspectos del impuesto más destacables.

Características

El ámbito de aplicación de este impuesto afecta a:

  • Los envases no reutilizables que contengan plástico.
  • Los productos de plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases, y
  • Los productos de plástico que permitan cerrar, comercializar o presentar los envases.

¿Qué se entiende por envases no reutilizables?

Los envases no reutilizables son únicamente aquellos que no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

Se excluyen los envases integrados, aquellos que son necesarios para contener o sustentar el producto durante toda su vida útil, como, por ejemplo, las capsulas de café. Sin embargo, el envase de plástico que contiene yogur, no se entiende que sea un envase integrado, ya que el yogur sí se podría consumir en otro tipo de envase que no sea plástico no reutilizable.

Hecho imponible, sujeto pasivo y base imponible

El hecho imponible del impuesto se puede dividir en tres partes diferentes: la fabricación de los productos que recoge el ámbito de aplicación, importación, adquisición intracomunitaria y entrada en territorio de aplicación del impuesto.

El sujeto pasivo será todo aquel que realice la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos de plástico no reutilizables.

La base imponible estará compuesta por los kilogramos netos de plástico no reciclado contenida en cada producto, cuya cuota ascenderá a 0,45 €/kg no reciclado. Entre otros, los productos sanitarios, agrícolas o aquellas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases cuyo paseo total del plástico no reciclado para cada una no exceda de 5kg al mes.

Pero, ¿cómo vamos a saber que cantidad de plástico reciclado contiene cada producto? De momento, durante los 12 primeros meses de aplicación del impuesto, se podrá acreditar mediante una declaración responsable firmada por el fabricante. A partir del año 2024, se hará constar mediante una certificación emitida por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC.

Obligaciones

Antes de que finalice el año, nace la obligación de inscripción en el Registro territorial del Impuesto, donde se le suministrará a aquellas empresas que se inscriban un número CIP (Código de identificación del plástico). El impuesto será declarado en la autoliquidación mensual o trimestral, modelo 592, para fabricantes y adquirentes intracomunitarios. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la Aduana.

¿Qué ocurre si la declaración resulta un importe a compensar o a devolver?

Para solicitar la devolución por parte de los importadores y adquirentes, esta deberá realizarse al través del modelo A22.

Otra obligación es la de tipo contable. Los sujetos pasivos fabricantes de plástico no reutilizable deberán llevar una contabilidad analítica de este tipo de productos. Para los adquirentes intracomunitarios, un libro de existencias.

Inconvenientes

La principal dificultad que nos encontramos en dicho impuesto es la obtención del certificado indicando la cantidad y tipo de plástico, sobre todo, para aquellos sujetos que realicen compras en terceros países, es decir, para las importaciones y adquisiciones intracomunitarias.

Por otro lado, las obligaciones contables, la dificultad de llevar una contabilidad exacta regulando las existencias de plástico, así como, los costes de gestión y personal dedicados al control y gestión del impuesto.

Pero, el principal inconveniente es que, para las importaciones y adquisiciones intracomunitarias este impuesto va a afectar a la política de precios de transferencia, repercutiendo de manera indirecta al precio final del producto.

Como conclusión, nos encontramos con varios supuestos que no se han concretado por parte de la Administración, por lo que, el ejercicio 2023 será un periodo de adaptación y novedades respecto al mismo. Para los sujetos pasivos, algunas de las tareas a realizar para ir adaptándonos a dicho impuesto serían, entre otras, la adaptación de sistemas de gestión, contabilidad, modificación de sistemas de facturación, así como acordar procedimientos con proveedores y Agentes de Aduana.

Resumen
Nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables
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Nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables
Descripción
Desde el 1 de enero de 2023, entra en vigor el nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables recogido en la Ley 7/2022, de 8 de abril. En este artículo analizaremos los aspectos del impuesto más destacables.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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