Modelo 232 – Declarar operaciones vinculadas y operaciones con paraísos fiscales

Hoy, a fecha de la publicación de esta entrada, 30 de agosto de 2017, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Hasta este año la información de operaciones vinculadas y relaciones con paraísos fiscales venía declarándose en el Impuesto sobre Sociedades, a partir de ahora se hará por separado, lo que significa más detalle en la información y más control, además de un extra de tiempo a dedicar por los profesionales que realizan estas declaraciones.

Plazo de presentación:

Este modelo 232 tiene el siguiente plazo de presentación: el mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. No obstante, para los periodos impositivos iniciados en 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación será del 1 al 30 de noviembre siguientes a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar, es decir, en la mayoría de los casos estamos hablando del mes de noviembre de 2017.

¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración del modelo 232?:

Estarán obligados a presentar esta declaración del modelo 232, exclusivamente en formato electrónico, aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

  1. Conjunto de Operaciones que superen 250.000 euros (valor de mercado), realizadas con la misma entidad.
  2. Operaciones específicas que superen los 100.000 euros en el periodo impositivo.

Independientemente del valor de las operaciones también se debe presentar esta declaración si:

  1. Si, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, el importe del conjunto de dichas operaciones supera el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  2. Si, la empresa está aplicando la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  3. Si, realizamos operaciones con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

¿Cuándo no estamos obligados a presentar este modelo 232?:

No obstante, no están obligadas a presentar esta información, las empresas que realicen las siguientes operaciones:

  1. Las que sean realizadas entre entidades que integren un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  2. Las operaciones realizadas con sus miembros por las agrupaciones de interés económico.
  3. Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

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