Pasos para constituir una empresa (8ª parte: CIF y ITP-AJD)

Ya hemos comentado que una empresa se suele empezar o como autónomo o como sociedad limitada, hemos tratado sus diferencias, fiscalidad, obligaciones fiscales, el nombre de la empresa, estatutos y la firma ante notario.

Recuerda que independientemente de si eres emprendedor o si ya tienes varias empresas, los pasos para la constitución de una nueva empresa son los siguientes:

  • Nombre de la empresa.
  • Redactar estatutos.
  • Firmar la escritura de constitución ante notario.
  • Solicitar CIF provisional en Hacienda.
  • Liquidar Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • Inscribir la empresa en el Registro Mercantil.
  • Solicitar CIF definitivo y alta en actividad económica.
  • Registrar el lugar de trabajo y solicitar código de cuenta de cotización (sólo si vas a tener empleados).
  • Solicitar un certificado digital.
  • Inscripción de la sociedad en el sistema de notificaciones electrónicas.

Ahora nos toca la solicitud del CIF provisional en Hacienda y liquidar el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Este es un paso simple, pero importante, el CIF es como el DNI de la empresa, el número con el que se va a identificar para cualquier cosa y durante toda la vida.

El CIF se solicita de forma simple, rellenando un modelo 036 pero estos modelos ahora se presentan por internet. La mayoría de los notarios pueden solicitar el CIF telemáticamente, esto, aunque cuesta un poco más en honorarios del notario, pero es lo más rápido y efectivo. Además ten en cuenta que el número de CIF no cambia, es decir, el CIF Provisional es el mismo que el CIF Definitivo que te dan después.

Una vez que tenemos el CIF entonces ya podemos liquidar el impuesto, en la actualidad el impuesto es el 1%, pero no se paga, ahora mismo se aplica una exención para este impuesto, tanto en la constitución de la sociedad como en las ampliaciones de capital. Lo cierto es que esta reducción ha venido bien para constituir sociedades con capital social por encima del mínimo, antes lo normal era constituir con 3.000 euros pues tenías que pagar el 1% (30,00 euros), y si constituías la sociedad por 40.000 euros entonces tenías que pagar 400,00 € de impuesto, por lo que todo el mundo constituía con el mínimo legal.

Para liquidar el impuesto se debe rellenar otro documento distinto, concretamente el modelo 600 y presentarlo en la Oficina Liquidadora de la comunidad autónoma correspondiente, pues este impuesto está cedido a las Comunidades, por tanto recuerda que no se liquida en Hacienda.

Sólo está exenta la constitución y la ampliación de capital, no así la disminución de capital, por tanto, siempre que vayas a realizar cualquier operación recomendamos que te dejes asesorar por tus abogados o por tus asesores fiscales, sin duda alguna sus honorarios son rentables en cualquier empresa.

A este modelo 600 tendrás que acompañarle la “Escritura Original” y una “Copia Simple” de dicha escritura, para que te sellen la “Original” y ya puedas llevarte la escritura al Registro Mercantil, que será el siguiente paso.

Estos trámites pueden parecer sencillos pero os recomendamos que los deleguéis en vuestros asesores fiscales, pues a vosotros os pueden llevar dos días y muchos paseos a distintas administraciones, mientras que despachos profesionales y experimentados lo pueden resolver todo esto en una mañana.

Recuerda que si quieres saber más siempre puedes acudir a Ruiz Ballesteros.

Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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