Tributario

Compensación de pérdidas patrimoniales con ganancias, cuando la pérdida trae causa de donaciones del contribuyente

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en reciente sentencia (Recurso 113/2023) vuelve a pronunciarse estableciendo que el contribuyente puede compensar en el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) las pérdidas patrimoniales que se produzcan como consecuencia de realizar una donación de varios bienes en unidad de acto.

En Sentencia anterior (Recurso 277/2022), esa misma Sala y Sección, se manifestaba en los mismos términos cuando señalaba que la Ley del IRPF excluye del concepto de pérdida patrimonial la mera alteración de patrimonio, pues toda transmisión lucrativa lo es. Ahora bien, entiende como pérdida patrimonial la alteración de valor sufrida en el patrimonio del donante, que aflora cuando el bien sale de su patrimonio. De tal forma que cuando en unidad de acto unos bienes son transmitidos, ya sea a título oneroso o lucrativo, a efectos del IRPF habrá de calcularse la variación del patrimonio del transmitente, tanto si se produce una ganancia como una pérdida.

El artículo que interpreta el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana es el 33.5 de la Ley del IRPF el cual indica lo siguiente:

5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

[…]

c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades.

Como consecuencia del artículo mencionado la Administración no ha venido permitiendo computar las pérdidas patrimoniales que se evidencian como consecuencia de una donación porque la ley expresamente lo prohíbe, pero, sin embargo, sí que computa las ganancias patrimoniales que se le puedan producir al contribuyente como consecuencia de una donación.

Pérdida económica vs pérdida fiscal

Si nos retrotraemos al artículo 20 de la antigua Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del IRPF, donde se regulaban los conceptos de incremento y disminución de patrimonio, este establecía que:

[…] No son disminuciones patrimoniales las debidas al consumo o a liberalidades del sujeto pasivo, […]

Dicho precepto se refiere a las pérdidas de patrimonio propiamente dichas, pero no a la pérdida fiscal, es decir, hace referencia a la pérdida económica que se produce en el patrimonio del contribuyente por la salida lucrativa del bien de su patrimonio, esto es, excluye computar como pérdida el valor actual de mercado del elemento que se dona, pero no hace referencia a la pérdida fiscal que se produce en el patrimonio del contribuyente por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de la donación.

Por tanto, cuando el artículo 33.5 de la Ley del IRPF vigente y las Leyes del IRPF predecesoras utilizan la palabra “debidas” al excluir determinados supuestos de pérdidas patrimoniales, como las debidas al consumo, a las transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades y las debidas al juego, se refiere a la pérdida económica, pero no a la pérdida fiscal. Interpretar esta cuestión de una manera distinta nos llevaría a alejarnos de lo que realmente sería la interpretación obligada de los artículos 34 a 36 Ley IRPF, en los que se determina la forma de calcular la ganancia o la pérdida patrimonial, tanto en las transmisiones onerosas como lucrativas, los cuales, no distinguen de si se trata de transmisiones mortis causa o inter vivos.

Por último, se considera que sería manifiestamente contrario a los principios de equidad y capacidad contributiva hacer tributar por las ganancias puestas de manifiesto en una transmisión lucrativa, pero, en cambio, no permitir computar las pérdidas que se puedan generar por este tipo de transmisiones cuando se producen en unidad de acto junto con las anteriores.

Por todo ello, la Sentencia estima el recurso del contribuyente permitiéndole integrar en su IRPF las pérdidas fiscales junto a las ganancias fiscales producidas como consecuencia de las donaciones de activos financieros a sus hijos en unidad de acto.

Resumen
Título del post
Compensación de pérdidas patrimoniales con ganancias, cuando la pérdida trae causa de donaciones del contribuyente
Descripción
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana permite compensar en el IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones, diferenciando entre pérdida económica y pérdida fiscal.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

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