Profesionales que obtienen rendimientos de forma notoriamente irregular en el tiempo

A lo largo de la vida profesional se suelen tener que facturar, en algún ejercicio concreto, trabajos que se han ido realizando a lo largo de distintos años previos. No es raro encontrar esta situación en actividades como las de abogados, economistas o arquitectos, por ejemplo, pues al llevar procedimientos o proyectos que se alargan en el tiempo y se facturan “a éxito” o al final, los honorarios facturados corresponden a actuaciones realizadas en distintos años que devienen de una actuación conjunta a un determinado procedimiento o litigio.

Cuando se da esta situación y se imputa a un único ejercicio el ingreso que se ha generado durante más de dos años, entonces podemos aplicar una reducción del 30% en los llamados “rendimientos irregulares”, y así los incluimos en nuestra declaración de la Renta, de tal forma que tributaríamos sólo por el 70% restante. De esta forma se consigue evitar que el contribuyente aumente su tributación por subir en la escala de gravamen del IRPF por el simple hecho de imputar tales rendimientos en un único ejercicio.

A estos efectos, el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece:

Artículo 32. Reducciones.

1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.

Período de generación de los rendimientos

La primera cuestión que tenemos que plantearnos es si los ingresos obtenidos pueden ser considerados como rendimientos netos con un período de generación superior a dos años o, si por el contrario, se tratarían de actuaciones independientes, en cuyo caso se tendrían que haber ido facturando de manera independiente.

Tendremos que estar a cada situación concreta, valga como ejemplo el premio que se le otorga a un empleado por cumplir 10 años en la empresa, éste podría ser calificado claramente como un rendimiento (del trabajo en este caso) generado de forma notoriamente irregular en el tiempo, por lo que si el premio se abona en metálico entonces podría aplicar la reducción del 30% en su declaración de la renta.

Habitualidad y regularidad de los ingresos

Despejada la primera incógnita, debemos abordar la segunda cuestión acerca de si hay o no razones para aplicar la salvedad o excepción que establece el párrafo tercero del mencionado artículo 32.1 para concretar los conceptos jurídicos indeterminados de la habitualidad y de la regularidad. Para ello es imprescindible que, a la hora de aplicar la excepción, se tenga en cuenta la situación personal del contribuyente, la índole concreta de su actividad y la naturaleza de los rendimientos obtenidos respecto de los cuales pueda precisarse cuáles son aquellos obtenidos de manera regular o habitual. Hasta la fecha la Administración se centraba en el sector de actividad, por ejemplo, la abogacía, sin entrar a analizar en profundidad los ingresos obtenidos por el contribuyente, abogado, entendiendo por norma que tales ingresos eran habituales o regulares en dicho sector de actividad.

Carga de la prueba

Una tercera cuestión a tener en cuenta es el hecho de que la carga de la prueba recae sobre la Administración, quien hasta la fecha se limitaba a afirmar que la actividad en cuestión tiene las características que justifican la excepción, sin aportar prueba alguna de ello. De hecho, distribuía la carga de la prueba entre ambas partes de la relación tributaria, lo que significaba que era el contribuyente quien debía probar que los rendimientos obtenidos se habían generado con un período de generación superior a dos años. Es el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo en su Sentencia 429/2018, de 19 de marzo de 2018, quien manifiesta que recae en la Administración la obligación de demostrar que concurren las razones para excluir el derecho a la reducción.

Si es su caso, y en algún momento factura honorarios generados en un período superior a dos años, aplíquese la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, de 18 de noviembre. Si resulta que este caso se le ha dado en cualquiera de los cuatro ejercicios no prescritos se puede plantear presentar un escrito ante la Administración solicitando la devolución de ingresos indebidos.

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A lo largo de la vida profesional se suelen tener que facturar, en algún ejercicio concreto, trabajos que se han ido realizando a lo largo de distintos años previos. No es raro encontrar esta situación en actividades como las de abogados, economistas o arquitectos, por ejemplo
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4 comentarios de “Profesionales que obtienen rendimientos de forma notoriamente irregular en el tiempo

  1. Gines dice:

    Muchisimas gracias,evidentemente si cumple los tres requisitos por lo que el 30 por ciento de esa cantidad exenta sería cerca de 16.000 euros.Tambien por supuesto lo del 60 por ciento de Melilla.Aún no he recibido esa cantidad , sería en septiembre por lo que entraría en el ej 2.022 y declararía en 2023.Lo que no se es la cantidad que recibiría neta en septiembre que por supuesto tendría que declarar en 2.023 .Muchas gracias por su asesoramiento y entenderán que debo informarme miy bien por las especiales circunstancias que concurren .Les informaré cuando pueda más información a la pagina wed señalada.Saludos cordiales.

  2. Gines dice:

    Buenos dias , resido en Melilla.El dia 8 de abril de este año me jubilo forzosamente por edad ,70 años ,soy maestro catalogado en grupo A-2.Como he prolongado mi vida laboral en 5 años y atendiendo a las opciones y supuestos de este caso , se me deja elegir entre 3 opciones para recibir un complemento económico .Pienso elegir la opción b que es una cantidad de 52.408 de una sola vez y a la que se le aplicará la retencion a cuenta del i r p f como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.Mi duda es que no se si esa retención se aplicará al recibirla o se tendrá que declarar el próximo año en la declaración de la renta.Atendiendo a la posible exención del 30 por ciento de esa cantidad y a la deducción de la cantidad restante según tablas impositivas ya que al residir en Melilla tendría sobre la cantidad restante una deducción del 60 por ciento.Le agradezco de antemano mi consulta y perdone si no he podidido exponerlo de forma más clara.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Gines,

      En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog y por su comentario.

      Efectivamente, según el artículo 18.2 LEY IRPF, se puede aplicar una reducción del 30% por rendimientos irregulares, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, a saber:
      1) Que los rendimientos se hayan generado en un periodo superior a dos años.
      2) Que se imputen en un único periodo impositivo y,
      3) Que en los cinco periodos impositivos anteriores no se haya aplicado este tipo de reducción.

      Todo ello, con un límite de 300.000€. Además, para el caso de Melilla el importe de estas deducciones no pueden superar el 60% de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica.

      Por tanto, si usted ha recibido dicha cantidad en 2022, habría que ver muchos más aspectos de su situación fiscal, para ver qué cantidad exacta se puede deducir en el ejercicio.

      En cualquier caso deberíamos poder ver su documentación y estudiar su caso particular para poder pronunciarnos al respecto. Por ello, si le parece bien nos puede enviar toda la documentación a [email protected], y estaremos encantados de darle presupuesto para analizar su caso.

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