¿Qué gastos puedo incluir en la deducción por Investigación y Desarrollo?

Decíamos en nuestro artículo anterior sobre I+D+i, que esta Deducción es la más suculenta para las empresas. Vamos a ver qué gastos son susceptibles de ser considerados como parte de la base imponible para el cálculo de la cuota a deducir por Investigación y Desarrollo.

· Resumamos los conceptos de investigación y desarrollo.

Previamente:

Es investigación la indagación original que persigue descubrir nuevos conocimientos. También la creación, aunque sea mediante la combinación de otros existentes, de nuevos teoremas o sistemas, destinados a la elaboración de productos o procesos nuevos o mejorados sustancialmente.

Es desarrollo la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento para la fabricación de nuevos productos o procesos, así como para la mejora tecnológica sustancial de estos.

· Base de la deducción o Gastos que pueden ser considerados en la misma:

Una vez que sabemos que estamos ante un I+D, lo importante será determinar qué gastos pueden formar parte de la base imponible sobre la que voy a calcular la cuota a deducir del impuesto sobre sociedades.

Pues bien, nos dice el apartado b) del punto 1 del artículo 35 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, que esta base estará constituida por “el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos”. Estos gastos, incluyendo amortizaciones, deben estar efectivamente afectos a las actividades de investigación y desarrollo, individualizándolos por proyectos.

La base de la deducción debe minorarse en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades y los gastos deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Los gastos deben estar “directamente” relacionados y aplicarse a la realización de las actividades. Por suerte, el ICAC, en una resolución de 21 de enero de 1992, dio una respuesta que ayuda a concretar algunos gastos, incluyendo entonces como, directamente afectos a las actividades de investigación y desarrollo, los siguientes:

  • Costes del personal afecto directamente a las actividades (en nuestra opinión esto incluye sueldos y seguros sociales).
  • Costes de materias primas.
  • Materiales consumibles.
  • Servicios recibidos y utilizados.
  • Amortizaciones del inmovilizado afecto.

Por tanto, no se incluirían los gastos de la estructura general de la empresa, los financieros o la subactividad. De esta misma opinión es la consulta de la DGT de 4 de septiembre de 2000, número V0080-00.

Nada se dice en la Ley, por tanto entendemos que no se impide o prohíbe, que los elementos del inmovilizado afectos a las actividades, deban ser nuevos o usados, simplemente nos indica el artículo 39 que la deducción sólo puede aplicarse en una entidad (refiriéndose a la posible aplicación cuando estamos ante un grupo de empresas). Sí indica que estos elementos, una vez adquiridos (ya sean nuevos o usados), deberán permanecer en funcionamiento 5 años, o 3 años si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior.

· Porcentaje de deducción:

El porcentaje de deducción para investigación y desarrollo es del 25%, mientras que para la innovación tecnológica se sitúa en el 12%.

Como dijimos en nuestro primer artículo sobre la deducción por investigación y desarrollo, ésta es muy suculenta, porque el haber gastado, por ejemplo, 20.000 euros en investigación y desarrollo, supone un ahorro directo en la cuota del impuesto del 25% de esta cantidad, es decir, descontamos 5.000 euros de la cuota que nos saldría a pagar del impuesto sobre sociedades, por ello, comprenderá el lector, que esta deducción es buscada por la gran mayoría de empresas que encuentran un pequeño hueco en la norma para tratar de aplicarla, pues ciertamente reduce de forma considerable el impuesto sobre sociedades a satisfacer a la Hacienda Pública.

· Periodo de aplicación:

Un detalle a tener en cuenta. Todas las deducciones del capítulo en el que se encuentra la deducción por investigación y desarrollo (Capítulo IV), se pueden aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos, sin embargo, esta deducción se puede aplicar en los periodos que concluyan en los siguientes 18 años, por tanto, tendremos en cuenta que tenemos 3 años más para aplicar esta deducción y aplicaremos antes el resto, si es que confluyen dos deducciones de este Capítulo IV, puesto que todas estas deducciones son incompatibles entre sí, ya que el apartado 4 del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades nos dice que “una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad, salvo disposición expresa”.

· Periodo de prescripción:

Otro dato importante, pues obliga a mantener toda la documentación que influye en la deducción más tiempo del habitual, es que el derecho de la administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las deducciones previstas en todo el Capítulo IV, aplicadas o pendientes de aplicar, prescribe a los 10 años, a contar desde que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se generó el derecho a su aplicación.

Por tanto, observamos como el apartado 6 del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, está haciendo una modificación “encubierta”, al menos para esta deducción, de la norma general que marca el artículo 66 de la Ley General Tributaria, pues lejos de los 4 años de prescripción que marca éste, se estipulan 10 años de prescripción para que Hacienda pueda comprobar la documentación que justificaba aplicar la deducción por investigación y desarrollo, de tal manera que es importante anotar la obligación de la empresa de mantener bien guardada durante este tiempo aquellas facturas, nóminas, costes y contratos que sugieren la base de la deducción.

Nota: recomendamos encarecidamente ponerse en manos de profesionales si se está pensando en aplicar esta deducción en su empresa. Pues al igual que la aplicación puede suponer una gran rebaja fiscal, el error en aplicar la misma podría suponer el pago de recargos e intereses por grandes cantidades.

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¿Qué gastos puedo incluir en la deducción por Investigación y Desarrollo?
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Decíamos en nuestro artículo anterior sobre I+D+i, que esta Deducción es la más suculenta para las empresas. Vamos a ver qué gastos son susceptibles de ser considerados como parte de la base imponible para el cálculo de la cuota a deducir por Investigación y Desarrollo.
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Ruiz Ballesteros
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Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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