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Recurso de apelación frente a sentencia de desahucio

Obtenemos sentencia favorable en juicio de desahucio condenando al arrendatario a desalojar la vivienda y abonar las rentas vencidas, pero ¿Qué ocurre si el arrendatario interpone un recurso de apelación frente a dicha sentencia?

En los juicios de desahucio por falta de pago de la renta o por expiración de plazo del contrato, nos encontramos en muchas ocasiones con que, a pesar de haber obtenido una resolución judicial favorable que obliga al inquilino a desalojar la vivienda y a pagar las rentas vencidas, este (i) ni abandona la vivienda; (ii) ni paga las rentas debidas; pero es que, además, en algunos casos hasta interpone recurso de apelación frente a dicha sentencia con cualquier excusa.

¿Qué dice la Ley y qué sucede en estos supuestos? La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, dispone en su artículo 449 que:

  1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

  2. Los recursos de apelación, extraordinarios por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

Es decir, la norma nos dice lo siguiente:

i. Cuando en la sentencia del juicio verbal de desahucio se haya acordado el lanzamiento del demandado, si este último recurre, será necesario que acredite por escrito haber satisfecho las rentas vencidas y las que deba pagar según el contrato, para que su recurso sea admitido a trámite.

ii. Por tanto, si el demandado no ha consignado las rentas debidas, pierde su derecho a recurrir la sentencia condenatoria.

Las Audiencias Provinciales y el propio Tribunal Supremo también se han pronunciado sobre cuáles son los requisitos necesarios para que el arrendatario condenado en un juicio verbal de desahucio, tenga derecho a acceder al sistema de recursos. Citamos a modo de ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5ª, Sentencia nº 605/2018 de 6 de Noviembre 2018, Rec. 945/2016:

El artículo 449. LEC ha sido interpretado por el Tribunal Supremo, Sentencia del Tribunal Supremo de (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia núm. 908/2011 de 30 noviembre, expresando literalmente que “esta Sala ha declarado que el incumplimiento del presupuesto contemplado en el artículo 449.1 de la LEC 2000 , para la procedencia de los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y casación, no pueden ser subsanados mediante un pago o consignación extemporánea y solo es posible la subsanación de la acreditación del pago o consignación AATS de 25 de septiembre de 2007, RC n.º 398/2003 ( PROV 2007 , 306191) , 23 de marzo de 2010 , RIPC n.º 1131/2008 ( RJ 2010 , 3921) , 25 de mayo de 2010, RQ n.º 651/2009 (PROV 2010, 248830) ).

Este criterio se ajusta a la doctrina del Tribunal Constitucional elaborada en relación con otros precedentes normativos del artículo 449LEC ( SSTC 346/93 ( RTC 1993 , 346 ) , 249/94 ( RTC 1994, 249 ) , 100/95 , 26/96 , 216/98 ( RTC 1998 , 216 ) 10/99 (RTC 1999, 10) ) que puede ser resumido en los siguientes puntos:

a) La consignación para recurrir no constituye un mero requisito formal, sino una exigencia sustantiva o esencial, cuya finalidad es asegurar los intereses a quien ha obtenido una sentencia favorable, es un requisito esencial para acceder a los recursos que no cabe reputar desproporcionado, atendidos los fines a los que está ordenado.

b) Este presupuesto debe interpretarse una manera finalista o teleológica, atendiendo tanto a la propia finalidad que con su imposición persigue el legislador –que no es otra que asegurar que el sistema de los recursos no sea utilizado como instrumento dilatorio-, como al principio de interpretación de las normas procesales en el sentido más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva y a la regla general del artículo 11.3 LOPJ(RCL 1985, 1578 y 2635).

c) Debe distinguirse entre el hecho del pago o consignación, en el momento procesal oportuno, y el de su prueba o acreditación. Es posible la subsanación de la falta de acreditación del cumplimiento cuando no se hubiese facilitado justificación de ese extremo, por ser este un requisito formal susceptible de ser subsanado, pero no la subsanación hecha del pago o consignación en sí mismo.

d) Solo puede fundar una resolución de no-admisión del recurso la previa la concesión de un plazo para la subsanación de la falta de acreditación de su cumplimiento.

e) La decisión de no admitir el recurso por la falta de un requisito esencial se compadece plenamente con el derecho a la tutela judicial efectiva, en su modalidad de derecho a acceder y utilizar los medios de impugnación dispuestos por el legislador, de manera que solo tras ser establecidos en la Ley pasan a formar parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva y lo refuerzan, pero siempre en la concreta configuración de cada una de las leyes de enjuiciamiento.

En definitiva, para poder interponer un recurso frente a una sentencia que condena al arrendatario a desalojar la finca y/o a abonar las rentas debidas, y que este sea admitido a trámite, es necesario que:

  • Se consigne por parte del demandado, la totalidad de las rentas vencidas, puesto que este requisito tiene la consideración de requisito esencial y no meramente formal.
  • No sólo hay que consignar las rentas, sino que, además, hay que acreditarlo documentalmente.

Así, la inadmisión del recurso por la falta de concurrencia de este requisito es plenamente compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva pues lo que se pretende con ello es evitar dilaciones indebidas por parte del recurrente.

Por tanto, cuando en un juicio de desahucio se obtiene una sentencia que condena al demandado a desalojar la finca y a pagar las rentas debidas, hay que estar atentos para evitar que la efectividad de la sentencia se dilate en el tiempo debido a la interposición de un recurso frente a dicha sentencia. Nuestro ordenamiento jurídico prevé mecanismos para solicitar la inadmisión de dicho recurso si el recurrente y demandado no ha consignado las rentas vencidas y conseguir así la firmeza de la Sentencia.

Resumen
Recurso de apelación frente a sentencia de desahucio
Título del post
Recurso de apelación frente a sentencia de desahucio
Descripción
En los juicios de desahucio por falta de pago de la renta o por expiración de plazo del contrato, nos encontramos en muchas ocasiones con que, a pesar de haber obtenido una resolución judicial favorable que obliga al inquilino a desalojar la vivienda y a pagar las rentas vencidas, este (i) ni abandona la vivienda; (ii) ni paga las rentas debidas; pero es que, además, en algunos casos hasta interpone recurso de apelación frente a dicha sentencia con cualquier excusa.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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