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Reglamento europeo de sucesiones ¿En qué puede afectarme?

El 17 de agosto de 2015 entró en vigor el Reglamento de la UE 650/2012, de 14 de julio, de Sucesiones, que regula las sucesiones por causas de muerte en las que concurra algún elemento internacional.

Por tanto,

¿Cuándo será de aplicación dicho Reglamento?

En aquellas sucesiones en el que causante reside en un Estado distinto de su Estado de origen o en aquellos otros casos en los que, por ejemplo, el causante tuviera algún bien en un Estado distinto del de su nacionalidad.

¿Qué cambio supuso la entrada en vigor del Reglamento?

La entrada en vigor del referido Reglamento ha supuesto, entre otros, un cambio en el criterio utilizado hasta ese momento para determinar la ley aplicable a la sucesión en las que concurra algún elemento internacional.

A este respecto, el Reglamento establece como regla general que la ley aplicable que regirá la sucesión será la del Estado donde el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento, con independencia de la nacionalidad y la ubicación de los bienes.

No obstante, el Reglamento establece una excepción a esa regla general, permitiendo que cualquier persona pueda elegir como ley aplicable la del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento (“professio iuris”).

Esta elección tendrá consecuencias sobre los límites a la libertad de disponer propia de la herencia, ya que la ley aplicable regirá la totalidad de la sucesión, y por tanto afectará, entre otras, a la parte de libre disposición, las legítimas, la partición de la herencia, las restricciones a la libertad de disposición mortis causa, así como al cómputo de las donaciones y liberalidades.

Con objeto de poder aclarar más este alcance, a continuación, exponemos un ejemplo de cómo afecta la elección de una ley u otra en la sucesión:

“Frank, empresario de nacionalidad alemana, con residencia en la Costa de Sol, tiene tres hijos, dos de un matrimonio anterior con una señora alemana y otro, de su matrimonio actual, con una señora española.

El patrimonio de Frank lo constituyen las participaciones sociales de una entidad de nacionalidad española, que titula al 100%. 

Frank fallece en noviembre de 2018 sin otorgar testamento, por lo que se aplicará la ley española, correspondiendo a sus tres hijos el 33,33% del capital social de la compañía, a cada uno de ellos, y a la viuda española el usufructo del 33,33% de dichas participaciones, que se extinguirá a su muerte.

En cambio, si Frank hubiera dicho notarialmente que la sucesión se regiría por su ley nacional, es decir por la alemana, a su esposa le correspondería un cuarto de las participaciones y otro cuarto más por participación en ganancias, es decir, el 50% de las participaciones de la sociedad, y el otro 50% se hubiera distribuido entre los hijos a partes iguales.

Por tanto, a la viuda le convendría que su marido eligiera la ley almena, mientras que a los hijos les beneficia la ley de su país de residencia, es decir, la ley española.

Asimismo, hay que tener en consideración que, si Frank hubiera hecho testamento conforme a la ley alemana, podría haber dispuesto todo a favor de quien hubiera querido, ya que la ley alemana reconoce la libertad de testar, sin que apliquen las legítimas.”

A la vista del ejemplo anterior, se pone de manifiesto la importancia de considerar cuando se tiene la residencia en otro país las circunstancias aplicables a la sucesión en el país de residencia o en el país nacional, con objeto de determinar a que ley se quiere someter la sucesión, según los intereses del causante.

De esta forma, el Reglamento Europeo de Sucesiones a puesto a disposición de los ciudadanos un mecanismo que permite mejorar la planificación sucesoria, al dejar ésta de depender de un elemento tan incierto como es el lugar de residencia al final de su vida.

Por último, hay que tener en consideración que el referido Reglamento no es de aplicación en Dinamarca, Irlanda y Reino Unido. No obstante, si afecta a los nacionales de estos estados que residan en otros Estados miembros de la Unión Europea.

De esta forma, en caso de que un ciudadano británico residente en la Costa del Sol fallezca sin otorgar testamento, su sucesión se regirá por la ley española, aplicándole el régimen de legítimas establecidas en el Derecho común español, en lugar de la legislación del Reino Unido, donde rige la libertad absoluta de cualquier persona para disponer como mejor le parezca de sus bienes a su fallecimiento.

No obstante, esto no ocurriría si el ciudadano británico hubiera otorgado testamento y hubiera determinado como ley aplicable la de su nacionalidad.

Por todo ello, desde Ruiz Ballesteros le recomendamos, en caso de encontrase en algunas de las situaciones expuestas, que valore la opción de optar por la aplicación de su ley nacional, con objeto de determinar si le conviene otorgar testamento y ejercitar la professio iuris.

Resumen
Reglamento europeo de sucesiones ¿En qué puede afectarme?
Título del post
Reglamento europeo de sucesiones ¿En qué puede afectarme?
Descripción
El 17 de agosto de 2015 entró en vigor el Reglamento de la UE 650/2012, de 14 de julio, de Sucesiones, que regula las sucesiones por causas de muerte en las que concurra algún elemento internacional. Por tanto, ¿Cuándo será de aplicación dicho Reglamento?
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Ruiz Ballesteros
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