Renta conjunta o individual

renta conjunta o individual

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Es común escuchar “mi cuñado hace la declaración de la renta conjunta y siempre le devuelven“, o “mi primo hace la declaración de la renta individual y es mejor porque le devuelven más dinero”.

Surge la duda de si debemos hacer la declaración de la renta conjunta o individual.

Para empezar diremos que ¡no podemos hacer comparaciones! Por muy parecidas que nos parezcan, cada persona tiene unas circunstancias profesionales y, sobre todo, personales, que hacen diferente nuestras declaraciones, incluso entre matrimonios, hermanos o compañeros de trabajo.

Decidirse por uno u otro modelo de declaración depende de muchos factores como: si ambos en el matrimonio trabajan, si tienen hijos, si paga hipotecan o si uno de los miembros de la unidad familiar es desempleado. La única forma de decidir correctamente es… ¡Hacer la declaración! De esta forma sí podremos reducir la factura fiscal a final de año.

Por normal general, cuando hay hijos y las declaraciones son individuales, cada cónyuge se imputará el 50% de cada hijo, suponiendo que ambos tengan la guardia y custodia de estos. Y además, cuando ambos cónyuges trabajan, en principio, lo más normal es que sea beneficioso el presentar la declaración de la renta de manera individual.

Entonces, ¿Cuándo merece la pena hacer la declaración de la renta de forma conjunta? Pues, normalmente, cuando alguno de los cónyuges no trabaja o cuando aun trabajando obtiene unos ingresos tan bajos que son prácticamente nulos o incluso negativos, esto podría darse cuando uno de los dos, o los dos, han obtenido pérdidas patrimoniales – digamos por ejemplo que han vendido un piso perdiéndole dinero –. La razón es que el cónyuge trabajador podrá aprovechar las deducciones y el mínimo personal del cónyuge que no obtiene ingresos (nótese que decimos no obtener ingresos, que es distinto a estar en paro, pues el parado puede recibir una ayuda o subsidio y dependiendo de la cantidad de éste ser beneficioso o no el hacer la declaración conjunta o individual). Y también porque el simple hecho de hacer la declaración conjunta, lleva aparejada una reducción en la base imponible del impuesto de 3400 euros anuales.

Hay que recordar que existe un mínimo personal de 5.151 euros (seguramente aumente desde enero 2015) y, si alguno del matrimonio no gana dinero o ganas menos de la suma de 3.400 euros que nos reducen y los 5.151 euros del mínimo personal, entonces nos conviene realizar la declaración de la renta conjunta, para que quien sí genera ingresos pueda deducirse 8.551 euros extras al hacer la declaración conjunta.

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