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Requisitos para la distribución de dividendos en las empresas

Las reglas para proceder al reparto de dividendos en las sociedades de capital vienen recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC). No obstante, estas reglas aparecen de forma dispersa a lo largo de todo el texto legal, por lo que a continuación exponemos resumidamente los criterios que se han de tener en cuenta por la Junta general a la hora de aprobar el reparto:

1. Distribución del dividendo: acuerdo

La distribución del dividendo ha de acordarse, en todo caso, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 273 LSC, con cargo a beneficios o reservas de libre disposición. Así, podrá hacerse el reparto con cargo a reserva voluntaria, la reserva por prima de emisión, el beneficio y el remanente, mientras que no tendrá lugar el reparto con cargo al capital social, la reserva legal y la reserva por capital amortizado. Para el caso de la reserva estatutaria, debemos estar a lo estipulado por los Estatutos sociales.

2. Requisito imprescindible: dotar reserva legal

Será requisito indispensable para el reparto dotar la reserva legal por el 10% de los beneficios hasta alcanzar, al menos, el 20% del capital social, tal y como dispone el artículo 274 LSC.

3. Gastos de I+D

Otro aspecto a considerar para proceder al reparto de dividendos es la relativa a los gastos en I+D, pues tal y como se deduce del artículo 273 LSC, habrá de dotarse una reserva disponible que sea, como mínimo igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance, si es que existen estos.

4. Autocartera

Para el caso de sociedades que tienen acciones o participaciones adquiridas en autocartera (que aparecen restando en los fondos propios), establece el artículo 142 LSC la obligación de mantener una reserva por su importe en tanto no sean enajenadas.

5. Si ha habido reducción de capital previa

El último requisito viene establecido por el artículo 326 LSC, según el cual, para que la sociedad pueda repartir dividendos después de una reducción de capital, la reserva legal habrá de alcanzar al menos el 10% del capital social. Si la reserva legal fuera inferior a un 10%, entonces no podrá tener lugar el reparto en tanto no se alcance tal porcentaje.

6. Valor del patrimonio neto

Por último, el artículo 273 LSC dispone que, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. Además, en el caso de existir pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto fuera inferior a la cifra del capital social, se destinará a la compensación de estas pérdidas.

A continuación, mostramos un ejemplo de reparto de dividendos aplicando cada uno de los requisitos ya analizados, para una sociedad que presenta las siguientes partidas en su balance en miles de euros:

Ejemplo 1:

ACTIVO PATRIMONIO NETO
20    Gastos de I+D Capital Social………… 100
Reserva legal………… 18
Reserva voluntaria… 40
Pérdidas ……………… (10)
Autocartera …………… (5)
Beneficios ……………… 10
TOTAL PATRIMONIO NETO = 153
  • Paso 1: Podemos computar para el reparto, los beneficios y reservas de libre disposición, esto es, los importes que se corresponden con la reserva voluntaria (40) y el beneficio (10), lo que asciende a la cantidad total de 50.
  • Paso 2: A continuación, dotaremos la reserva legal dado que no se ha alcanzado el mínimo del 20% del capital social. Se destinará a la reserva legal un 10% del beneficio: 10% de 10 = 1
  • Paso 3: Se habrá de dotar una reserva disponible de al menos el importe correspondiente a los gastos de I+D, esto es 20.
  • Paso 4: Se habrá de dotar una reserva por el importe de las acciones o participaciones que la sociedad tiene en autocartera, esto es 5.
  • Comprobamos también que la sociedad puede repartir dividendos después de una reducción de capital, en este caso la reserva legal alcanza al menos el diez por ciento del capital social (18 es más que 10). Si la reserva legal fuera inferior a un 10%, entonces no podría tener lugar el reparto en tanto no se alcance tal porcentaje.
  • Paso 6: Comprobaremos que el reparto de dividendos no deje el patrimonio reducido en un importe inferior al capital social.

Dividendos a repartir = 50 (beneficio + reservas de libre disposición) – 1 (para dotar reserva legal) – 20 (para reserva por importe de gastos de I+D) – 5 (para dotar reserva por importe de autocartera) = 24

El reparto de dividendo no deja reducido el patrimonio neto en un importe inferior al capital social: 153 (PN) – 24 (reparto dividendos) = 129. El patrimonio neto queda reducido a la cantidad de 129, que es superior al capital social (100). Por tanto, podrá repartirse como dividendos la cantidad de 24.

Ejemplo 2:

Otra sociedad presenta las siguientes partidas en su balance en miles de euros:

ACTIVO PATRIMONIO NETO
5 Gastos de I+D Capital Social ……………100
Reserva legal ………………18
Reserva por prima de emisión …15
Pérdidas …………………… (30)
Autocartera ……………… (5)
Beneficios ………………… 100
TOTAL PATRIMONIO NETO = 198

 

  • Paso 1: Podemos computar para el reparto, los beneficios y reservas de libre disposición, esto es los importes que se corresponden con la reserva por prima de emisión (15) y el beneficio (100), lo que asciende a la cantidad total de
  • Paso 2: A continuación, dotaremos la reserva legal dado que no se ha alcanzado el mínimo del 20% del capital social. En este caso, si dotamos la reserva legal por un importe de 2, se alcanza el 20% del capital social, por lo que no será necesario dotar la reserva legal por el total del 10% del beneficio.
  • Paso 3: Se habrá de dotar una reserva disponible de, al menos, el importe correspondiente a los gastos de I+D, esto es
  • Paso 4: Se habrá de dotar una reserva por el importe de las acciones o participaciones que la sociedad tiene en autocartera, esto es
  • Paso 5: En caso de que se conociera que ha habido una reducción de capital, el reparto de dividendos no estaría obstaculizado por el hecho de que la reserva legal no alcance el 10% del capital social, pues este límite ya está cubierto.
  • Paso 6: Comprobaremos que el reparto de dividendos no deje el patrimonio reducido en un importe inferior al capital social.

Dividendos a repartir = 115 (beneficio + reservas de libre disposición) – 2 (para dotar reserva legal) – 5 (para reserva por importe de gastos de I+D) – 5 (para dotar reserva por importe de autocartera) = 103

El reparto de dividendo por los 103 indicados dejaría reducido el patrimonio neto en un importe inferior al capital social: 198 (PN) – 103 (reparto dividendos) = 95, por tanto, el patrimonio neto quedaría reducido a la cantidad de 95, que es inferior al capital social (100), es decir, no podemos repartir los 103.

En este caso sí se podrían repartir como dividendos la cantidad de 98, que es lo que excede el Patrimonio Neto del capital social, sin dejar el capital social por debajo de su cantidad actual, que es 100.

Resumen
Requisitos para la distribución de dividendos en las empresas
Título del post
Requisitos para la distribución de dividendos en las empresas
Descripción
Requisitos para proceder al reparto de dividendos en las sociedades de capital en España, según la Ley de Sociedades de Capital (LSC). La distribución del dividendo debe acordarse con cargo a beneficios o reservas de libre disposición, según lo establecido en el artículo 273 de la LSC. Es necesario dotar la reserva legal del 10% de los beneficios hasta alcanzar, al menos, el 20% del capital social. También se deben considerar los gastos en investigación y desarrollo, y la obligación de mantener una reserva por el importe de acciones o participaciones adquiridas en autocartera. Además, después de una reducción de capital, la reserva legal debe alcanzar al menos el 10% del capital social. Por último, el valor del patrimonio neto no debe ser inferior al capital social antes o después del reparto de dividendos.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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