El pasado 17 de noviembre de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo 2863/2024, dictó una Sentencia que marca un antes y un después en la defensa de los pequeños propietarios frente a ocupaciones sin título. Durante años, muchos particulares se vieron atrapados en procesos judiciales interminables, sin poder recuperar sus viviendas, debido a la aplicación casi automática de suspensiones de lanzamiento amparadas en la vulnerabilidad de los ocupantes.
Esta sentencia cambia las reglas del juego. El Constitucional recuerda que las medidas excepcionales introducidas durante la crisis del COVID-19, que permitían suspender los desahucios en ciertos casos, no pueden aplicarse de forma indiscriminada. Es decir, la suspensión solo procede cuando el propietario sea un gran tenedor (quien posee más de diez viviendas) y siempre que el juez motive expresamente su decisión. En los demás supuestos, el derecho de propiedad del ciudadano debe prevalecer.
¿Qué ha dicho exactamente el Constitucional?
Ha recordado que esas suspensiones extraordinarias solo pueden concederse cuando el propietario es un gran tenedor, es decir, quien dispone de más de diez viviendas, y además exige que el juez motive expresamente la decisión. Si el inmueble pertenece a una persona física con una única vivienda, la suspensión no puede aplicarse por sistema, porque el derecho a la propiedad privada, reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española, merece también protección efectiva.
El Tribunal ha dejado claro que la vulnerabilidad social no puede convertirse en una excusa generalizada para paralizar procesos judiciales sin límite temporal. La justicia, dice la sentencia, debe valorar cada caso de forma individual, ponderando tanto la situación del ocupante como los derechos del propietario, especialmente cuando este último es una persona física que depende de esa vivienda o de su alquiler como fuente de ingresos.
Otro aspecto clave que introduce la STC 2863/2024 es la obligación de los tribunales de revisar la situación si la titularidad del inmueble cambia. En la práctica, esto significa que, si una vivienda ocupada pasa a manos de un pequeño propietario, el juez no puede mantener la suspensión del lanzamiento “por inercia”. Debe analizar de nuevo si concurren los requisitos legales para mantenerla.
El Constitucional, con esta decisión, restaura el equilibrio entre el derecho a la vivienda y el derecho de propiedad, recordando que ambos deben coexistir, pero sin que uno anule al otro. De esta manera, miles de pequeños propietarios que habían quedado en un limbo jurídico podrán, por fin, recuperar su hogar sin tener que esperar años a que se levanten suspensiones carentes de justificación.
¿Supone esto un retroceso en la protección a las personas vulnerables?
En absoluto. El Constitucional no elimina la protección social, sino que la ordena. Pide que se aplique con sensibilidad, pero también con rigor y proporcionalidad. La vulnerabilidad debe ser real y acreditada, y las decisiones judiciales deben estar motivadas, no basarse en automatismos que prolongan ocupaciones sin justificación.
En el fondo, lo que esta sentencia hace es reestablecer el equilibrio. Por un lado, protege el derecho a la vivienda cuando existe una situación de necesidad comprobada; por otro, recuerda que los pequeños propietarios, aquellos que tienen una sola vivienda o dependen de ella para vivir o alquilarla, no pueden quedar atrapados durante años en un limbo judicial.
En definitiva, la STC 2863/2024 reivindica que la ley debe servir tanto al que necesita un techo como a quien, tras toda una vida de esfuerzo, ve cómo su casa permanece ocupada sin amparo legal. Es, en palabras llanas, el regreso del equilibrio entre empatía social y respeto a la propiedad privada.
La sentencia supone un mensaje claro: la protección social debe aplicarse con sensibilidad, pero también con rigor.


English
Русский
