Tipos de escisión (parte I): escisión total y escisión parcial

La escisión societaria, aspectos mercantiles y tributarios

La operación de reestructuración de escisión debemos albergarla tanto desde el punto de vista mercantil como desde el punto de vista tributario, pues las distintas modalidades de escisión se regulan además de en la Ley de Modificaciones Estructurales (en adelante, LME), en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS).

Es importante observar ambos textos normativos con el objeto de tener una visión completa de los tipos de escisión y, especialmente, para asegurarnos de que se cumplen los requisitos para acogernos al régimen especial del Título VII, Capítulo VII de la LIS.

Podemos distinguir entre los tipos de escisión que a continuación se detallan:

1. Escisión total

De la definición dada por el artículo 69 LME, se concluye que una sociedad se extingue para crear nuevas sociedades (beneficiarias o adquirentes) a las que transfiere su patrimonio por sucesión universal, recibiendo los socios participaciones o acciones de la sociedad o sociedades beneficiarias, de forma proporcional a su participación en la sociedad que se escinde. Estaríamos ante una escisión total.

Reflejamos a continuación gráficamente la escisión total: Infografía que representa una escisión total de una sociedad mercantil

 Las sociedades B y C pueden ser preexistentes o de nueva creación.

Este tipo de escisión, fiscalmente, viene recogida en el artículo 76.2.1º. a) LIS, que añade a la definición dada por la LME, que se atribuirá a los socios de la sociedad escindida, valores representativos del capital social de las entidades adquirente o una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.

2. Escisión parcial

La escisión parcial, recogida en el artículo 70 LME, puede definirse como el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad existente (cada una de las cuales formen una unidad económica), a otra sociedad o sociedades de nueva creación o preexistentes, recibiendo a cambio los socios de la sociedad que se escinde, participaciones o acciones de la sociedad beneficiaria, en proporción a su participación en la sociedad escindida.

A diferencia de en la escisión total, en la parcial la sociedad escindida no se extingue.

Mostramos gráficamente un ejemplo de escisión parcial:

Infografía que representa una escisión parcial de una sociedad mercantil

La definición de la escisión parcial también viene recogida por la LIS en su artículo 76.2.1º. b), pero este artículo establece ciertas particularidades con respecto a la LME. Mientras que la LME se refiere al traspaso desde la sociedad escindida a la sociedad adquirente de partes de su patrimonio que constituyan unidad económica, la LIS se refiere al traspaso de partes del patrimonio de la sociedad escindida que constituyan rama de actividad.

No obstante, no existe diferencia apreciable entre el concepto de unidad económica y el de rama de actividad, pues se entiende como rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que conforman una unidad económica. Además, la Dirección General de Tributos, define la rama de actividad como:

una actividad económica autónoma que permita identificar un conjunto patrimonial afectado o destinado a la misma, lo cual exige que esta autonomía sea motivada por la diferente naturaleza de las actividades desarrolladas por cada rama o, existiendo una única actividad, que requiera de una organización separada como consecuencia de las especialidades existentes en su explotación económica que exija de un modelo de gestión diferenciado determinante de diferentes explotaciones económicas autónomas”.

Por otra parte, además de esta pequeña diferencia conceptual entre la LME y la LIS, la LIS ofrece otra particularidad a tener en cuenta, y es que, se habrá de mantener al menos una rama de actividad en la sociedad escindida, al menos siempre que queramos aplicar el régimen especial que nos permite el diferimiento del impuesto generado por la ganancia en la transmisión.

Además, el Tribunal Supremo mediante varios pronunciamientos, entre ellos la Sentencia de 23 de abril de 2015, ha afirmado que será necesaria la existencia de rama de actividad tanto en la entidad adquirente como en la transmitente para poder acogerse al régimen especial de diferimiento del Título VII, Capítulo VII de la LIS.

En cualquier caso, para llevar a cabo una escisión, si queremos beneficiarnos del régimen especial del Título VII, Capítulo VII de la LIS, habremos de estar muy atentos a los requisitos exigidos por la Ley del Impuesto Sobre Sociedades además de justificar un motivo económico válido. Por tanto, no podemos guiarnos exclusivamente por la Ley de Modificaciones Estructurales a la hora de realizar una escisión.

En la segunda parte de este post, analizaremos el resto de las modalidades de escisión societaria atendiendo a sus aspectos tanto mercantiles como fiscales.

Resumen
Tipos de escisión (parte I): escisión total y escisión parcial
Título del post
Tipos de escisión (parte I): escisión total y escisión parcial
Descripción
Aspectos mercantiles y tributarios de la escisión societaria. Esta operación implica la creación de nuevas empresas o la transferencia de activos a empresas existentes. La escisión total implica la extinción de la empresa original y la distribución proporcional de las acciones a los accionistas, mientras que en la escisión parcial, la empresa original no se extingue y se transfieren partes del patrimonio a una empresa existente o nueva. La Ley de Modificaciones Estructurales y la Ley del Impuesto sobre Sociedades regulan los requisitos para acogerse al régimen especial del Título VII, Capítulo VII de la LIS. Para cumplir con estos requisitos, es importante considerar la existencia de una rama de actividad y justificar un motivo económico válido.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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2 comentarios de “Tipos de escisión (parte I): escisión total y escisión parcial

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Manuel,

      Gracias por su comentario y por su valoración,

      Comentarle que tenemos previsto publicar en breve más contenido sobre la escisión societaria, ya que el contenido es muy extenso hemos decidido dividirlo en varias partes, próximamente hablaremos sobre la escisión financiera, la segregación y filialización.

      Un saludo,

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