¿Rechazar una herencia y aun así pagar impuestos? ¿Hacienda puede hacerte pagar una herencia que creías haber rechazado?

Cuando una persona fallece, sus herederos tienen un derecho muy concreto: aceptar o repudiar (renunciar) la herencia. Eso es lo que en Derecho se llama ius delationis, es decir, la “opción” de decir sí o no a esa herencia. En España, la renuncia está regulada principalmente en el Código Civil y en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987).

La clave es que, si no quieres heredar, por deudas, por impuestos, por problemas familiares o por lo que sea, no basta con “dejarlo pasar”, la inacción puede acarrearte problemas fiscales, debes realizar una renuncia expresa.

La renuncia y sus tipos.

Renunciar es declarar de forma expresa que no quieres ser heredero. Civilmente, la regla es clara: la repudiación tiene que hacerse de forma expresa y en instrumento público (firma ante notario) y puede renunciarse, pura y simplemente, o en favor de alguien. Mientras tanto, la aceptación puede ser expresa o puede ser tácita, sin decirlo “oficialmente”, pero actuando como heredero.

El matiz que suele dar problemas con Hacienda es que, la Ley 29/1987 distingue muy bien en su artículo 28 entre que, si la renuncia es pura, simple y gratuita, tributan quienes se benefician de esa renuncia, mientras que, si renuncias en favor de una persona determinada, puede entenderse que primero has “adquirido” y luego has “donado”, y ahí ya entran más impuestos y complicaciones.

La tributación de este tipo de renuncia la tratamos hace un tiempo en otro artículo al que puedes acceder en este enlace: ¿Cuándo renunciar a una herencia supone tributar por la Aceptación y además por la Donación posterior?

Un error habitual: no renuncio ni acepto… “ya se verá”.

Muchas personas, ante una herencia, optan por no hacer nada. No aceptan, pero tampoco renuncian. Esto los sitúa en un limbo legal civil, pero no fiscal. Civilmente, sigues siendo heredero a todos los efectos, la herencia queda bloqueada y no se puede repartir ni cerrar. Además, cualquier interesado puede forzarte a decidir mediante un requerimiento notarial conforme al artículo 1.005 del Código Civil.

Pero lo más peligroso no suele venir por el lado civil, sino por el fiscal.

El Impuesto sobre Sucesiones se devenga desde el momento del fallecimiento del causante, no desde que aceptas la herencia. Así lo indica claramente la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Desde el momento del fallecimiento el heredero tiene seis meses para presentar y liquidar el impuesto, con posibilidad de pedir prórroga si se hace dentro de plazo y cumpliendo los requisitos exigidos.

¿Qué ocurre entonces si no renuncias dentro de esos seis meses y decides hacerlo después?

Pues aquí es donde mucha gente se lleva la sorpresa. Aunque civilmente puedas renunciar más tarde, fiscalmente llegar tarde tiene consecuencias. Hacienda puede entender que, al no haber renunciado en plazo, la herencia se ha aceptado, aunque sea de forma implícita, y que la renuncia posterior no es una verdadera repudiación, sino una cesión de derechos. Primero heredaste y luego “regalaste” esa herencia.

¿El resultado? Que te pueden exigir el Impuesto sobre Sucesiones igualmente, y además generar una segunda tributación como donación en determinados casos. A esto se suman recargos, intereses de demora y posibles sanciones si no se presentó el impuesto en plazo. Es decir, renunciar tarde no solo no te libra del problema, sino que puede hacerlo mucho más caro.

En Andalucía, el Impuesto sobre Sucesiones ha cambiado mucho en los últimos años y, en términos generales, hoy existe una bonificación del 99% para herencias entre familiares cercanos (herederos por línea directa), con lo cual muchísima gente piensa: “esto ya no cuesta nada, no hay prisa”.

Pero incluso en Andalucía, aunque el impuesto sea bajo o casi simbólico, si no haces las cosas bien puedes acabar con recargos, bloqueos o problemas en cadena.

Y esto no es sólo teoría. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya ha dejado claro que quedarte en silencio ante una herencia no impide que te reclamen el Impuesto sobre Sucesiones.

En un caso muy comentado, relacionado con una herencia en la que no se aceptó ni se renunció de forma expresa, la Administración terminó liquidando el impuesto (se reclamaban más de 32.000 €) y el asunto acabó confirmado por los tribunales. El mensaje es directo: la inacción no es una estrategia segura.

Por tanto, si no renuncias ni aceptas, puede que estés entrando en un limbo legal que puede acabar en aceptación tácita, en un requerimiento notarial que te obliga a decidir, o en un problema fiscal que llega cuando menos te lo esperas. Y si renuncias tarde, el coste puede crecer por recargos, intereses o por cómo califique Hacienda esa renuncia.

Así que la idea final es simple: si no quieres una herencia, renuncia rápido, por escrito, ante notario, y sin hacer actos que parezcan una aceptación tácita de la herencia a la que renuncias.

Resumen
¿Rechazar una herencia y aun así pagar impuestos? ¿Hacienda puede hacerte pagar una herencia que creías haber rechazado?
Título del post
¿Rechazar una herencia y aun así pagar impuestos? ¿Hacienda puede hacerte pagar una herencia que creías haber rechazado?
Descripción
Si no se renuncia expresamente a una herencia dentro del plazo fiscal, Hacienda puede considerar que ha sido aceptada y exigir el Impuesto sobre Sucesiones, aunque el heredero crea haberla rechazado.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.