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Cómo funciona la Ventanilla Única del IVA (OSS) y para las Importaciones (IOSS)

Como comentábamos en un artículo anterior, se publicó el 28 de abril de 2021 el nuevo Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, que adapta, en el artículo 10 del Título V, la regulación interna a las directivas de la Unión Europea en relación con el IVA del comercio electrónico, con el fin de tributar en destino y reducir la carga administrativa para los empresarios que realizan ventas transfronterizas.

En este sentido, hay que indicar que, de acuerdo con su Disposición Final Octava, la entrada en vigor del artículo décimo se posponía hasta el día 1 de Julio de 2021.

Son muchas las preguntas que se han planteado al respecto, y por eso hemos decidido ampliar la información con un nuevo artículo en el que exponer más detenidamente la operativa concreta para las empresas o profesionales a los que afectan estos cambios.

Hay que tener muy claro que con esta normativa, lo que pretenden es adaptarse a la regla de imposición del IVA en el lugar de destino, en vez de en origen, como se ha venido haciendo hasta ahora. De esta manera se garantiza que el IVA se abone donde se consuman los bienes y/o servicios.

La Ventanilla Única del IVA, conocida también por sus siglas en inglés OSS, One-Stop Shop, incluye todos los servicios prestados a consumidores de la Unión Europea, y las ventas a distancia de bienes a compradores de la Unión Europea, tanto si el contacto es directo entre comprador y vendedor, como si se realiza a través de una Interfaz Electrónica (mercados o plataformas online que permiten las operaciones entre un comprador y un vendedor a través de estas). Y la creada para las Importaciones es denominada también IOSS, siglas inglesas correspondientes a Imports One-Stop Shop. En este último caso se incluyen las ventas a distancia de bienes enviados desde fuera de la Unión Europea, por un valor no superior a 150€[1] y que no estén sujetos a impuestos especiales.

La ventanilla única es un sistema electrónico mediante el cual, una empresa o profesional puede registrarse en un Estado Miembro de la Unión Europea (Estado Miembro de Identificación), y que ese registro sea válido para toda la Unión Europea. Así, la empresa o profesional no tiene que registrarse en todos y cada uno de los Estados Miembros en los que tenga sus consumidores finales, si no que a través del Estado Miembro de Identificación se va a cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones comprendidas en la Ventanilla Única en el resto de Estados miembros. Es decir, se puede declarar y pagar el IVA devengado por todas las ventas transfronterizas incluidas en el ámbito de la OSS en la UE, desde el país en el que esté registrado.

Este sistema permite agilizar el comercio. El consumidor final sabrá desde el momento de formalizar su compra el precio final, ya con impuestos incluidos, y por lo tanto se dará también más transparencia a la operación.

¿Cómo funciona el sistema desde el 1 de Julio de 2021?

Las ventas directas de bienes o prestaciones de servicios que se hagan a consumidores finales situados en otros Estados Miembros de la Unión Europea seguirán estando sujetos a IVA español, siempre y cuando no se supere el límite de 10.000€.

En el momento en que se supera el límite anual de 10.000€ de ventas a particulares de otros Estados Miembros, debe comenzar a aplicar el IVA que corresponde al Estado del consumidor final donde se entrega la mercancía. Para agilizar el trámite puede darse de alta en sistema de ventanilla única OSS, a través del modelo 035.

Se registran en un estado miembro y es allí donde presentan la declaración y pagan el IVA de todas las ventas a distancia de bienes y prestación de servicios transfronterizos de servicios a clientes consumidores finales dentro de la UE.

Solo en el momento en que en un año no supere los 10.000€ de ventas a distancia en Europa podrá comunicar la baja en el sistema, pero en el momento en el que de nuevo supere este límite, tendría que volver a darse de alta.

El IVA cobrado a los compradores, consumidores finales, de cada país, se pagará a la Administración tributaria mediante el Modelo 369. En este modelo se detalla la base y cuotas de IVA devengadas en cada Estado Miembro.

La empresa, además en su Liquidación de IVA normal (modelo 303), declarará la base imponible de operaciones Intracomunitarias en la casilla 123.

¿Y qué ocurre con las Importaciones de bienes?

A partir del 1 de Julio de 2021 se elimina la exención del IVA en la importación de pequeños envíos de un valor inferior a 22 euros. Esto significa que todos los bienes importados en la Unión Europea estarán sujetos al IVA.

Las importaciones de bienes que superen 150€ no cambian en cuanto al procedimiento aplicado hasta ahora. Se deberá liquidar en la aduana de entrada a la Unión Europea el IVA correspondiente a la importación.

Pero en caso de ventas a distancia de bienes, importados de países o territorios terceros a la Unión Europea, que no superen los 150€ también se puede agilizar y simplificar la declaración y el pago del IVA mediante la Ventanilla Única de Importación, IOSS.

Así, en lugar de tener que esperar a despachar la mercancía en aduana y liquidar el IVA de importación, ahora los vendedores y mercados o plataformas virtuales pueden cobrar directamente el IVA al comprador e informar y pagar ese IVA en el nuevo sistema en línea de ventanilla única para las importaciones (IOSS). Y el mensajero que transporta la mercancía tan solo tendría que informar del código del vendedor, mercado o plataforma, código llamado IOSS VAT, para declarar en aduana esa importación y poder entregársela al consumidor final.

De esta forma, con estos modelos y nueva forma de cobro, se simplifica el sistema y se acelera el despacho a libre práctica de las mercancías de una manera muy significativa.

Sin embargo, si el vendedor, mercado o plataforma no se registran en IOSS, tendría que ser el mensajero o empresa de transportes quien se encargue de cobrar ese IVA a la importación para poder despachar y entregar la mercancía al consumidor final, y posteriormente declararlo y abonar ese IVA a la Agencia Tributaria.

En resumen, las Ventanillas Únicas creadas, permiten agilizar y simplificar las operaciones realizadas a consumidores finales entre Estados Miembros de la Unión Europea. Es importante analizar su actividad, y si tiene alguna duda acerca de la operativa concreta aplicable en su caso, le recomendamos que consulte con un profesional para organizar el procedimiento correctamente desde el principio.

[1] Las ventas superiores a 150€ siguen incluyéndose como importaciones y llevan el mismo procedimiento que tenían hasta el momento.

Resumen
Cómo funciona la Ventanilla Única del IVA (OSS) y para las Importaciones (IOSS)
Título del post
Cómo funciona la Ventanilla Única del IVA (OSS) y para las Importaciones (IOSS)
Descripción
el nuevo Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, que adapta, en el artículo 10 del Título V, la regulación interna a las directivas de la Unión Europea en relación con el IVA del comercio electrónico, con el fin de tributar en destino y reducir la carga administrativa para los empresarios que realizan ventas transfronterizas.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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7 comentarios de “Cómo funciona la Ventanilla Única del IVA (OSS) y para las Importaciones (IOSS)

  1. jose casaubon leon dice:

    Hola, desde una mercantil española hacemos un pedido y su pago a Brico Depôt en España por un valor de 2000-€ aprox (IVA incluido). Se recibe en conformidad la mercancía pero no la fra., que aplican el IVA OSS francés al 20%, les pido modificación y su respuesta es negativa (en este caso ese IVA francés no es compensable en España por lo que el producto nos ha costado un 20% más de lo esperado).
    Pregunta : cuando la compradora es, como en este caso, una SA se puede aplicar el epigrafe “ventanilla única” ? yo pensaba que solo era aplicable al consumidor final, no a una mercantil …
    Gracias por su respuesta
    Jose

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. Casaubon,

      Gracias por leer nuestro blog.

      Respecto a su consulta, indicarle que la Ventanilla Única es aplicable a todas las ventas de bienes y servicios de empresa a consumidor en la Unión Europea.

      Igualmente, para su información, existe un sistema a través del cual se puede solicitar la devolución del IVA pagado en otros estados miembros de la UE. Si está interesado, póngase en contacto con nosotros al email [email protected] y podemos hacerle llegar presupuesto para una reunión donde le explicaremos como solicitarla.

  2. Maria dice:

    No entiendo la diferencia entre el regimen de importacion y el union europea. Tengo que presentar dos mod.369 separando las ventas a particulares de la union europea: provieniente de compra de importaciones de periocidad mensual y otro trimestras con el resto de las ventas de la union europea

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada María,

      Primero de todo muchas gracias por su comentario.

      Para poderle ayudar en su consulta necesitaríamos más información al respecto. Si quiere puede ponerse directamente en contacto con nosotros a través del email [email protected] o del teléfono 952779874, y si esta interesada en que le hagamos un estudio sobre su caso particular le daremos presupuesto.

      Un saludo

  3. BLANCA dice:

    compro ,sin saberlo, a China por importe + – , de 32€ + (IVA 21%) 7= 39
    INTERVIENE AMAZON Y PONE en la factura: Import-OSS ….. PREGUNTA: TENGO QUE PAGAR ALGUN IMPUESTO PARA RECIBIR… ? ……….porque me llega un BUROFAX DE CORREOS PARA QUE PRESENTE DOCUMENTACION…. ( HE COMPRADO UN VESTIDO PARA USO PERSONAL)

  4. FRANCISCO JAVIER dice:

    Y si el vendedor está en recargo de equivalencia ?? Tienda minorista que compra caramelos con el RE y los vende a un particular de Francia o Italia; tiene que registrarse en la ventanilla única ??

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Francisco Javier,

      Gracias por su comentario.

      Para la Ventanilla Única, no solo se tiene en cuenta que se venda a un estado miembro de la Unión Europea, sino que también hay que ver los importes de esas ventas. Con la información que nos aporta no podemos facilitarle una respuesta porque nos faltaría información. Si está interesado en que estudiemos su caso concreto contacte con nosotros a través de [email protected] y con mucho gusto le pediremos la información que necesitamos y le pasaremos presupuesto para dar respuesta a su consulta.

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