¿Debe Hacienda aceptarme una factura rellena a mano?

Procedimientos de gestión tributaria

Es muy habitual que un autónomo, o cualquier persona física, reciba carta de Hacienda para comprobar lo declarado en su IRPF, o en el IVA, por ejemplo. Pues bien, a este respecto surgen muchas dudas sobre la deducibilidad de algunos gastos. Veamos qué ocurre con esas facturas a las que les falta algún dato o aquellas que tienes sólo con datos del emisor, pero no los del receptor y debes rellenarlos a mano.

Veamos por pasos un Requerimiento a un autónomo:

1. Requerimiento

Una primera notificación en la que la Administración informa al contribuyente de que inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada.

A este primer requerimiento se contesta únicamente aportando los documentos que se solicitan y/o los que se entienden pueden beneficiarnos o demostrar nuestra postura.

2. Trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisonal

Analizada la documentación que se aportó en respuesta al primer requerimiento, se suele recibir una liquidación provisional y, por tanto, se abre el trámite de alegaciones para alegar en contra de dicha liquidación, pues se entiende que no estaremos de acuerdo con la misma.

En esta comunicación, la Administración debe incluir una motivación detallada de los resultados de la nueva liquidación surgida. Es en esta fase cuando, en el caso de haberse detectado facturas que no cumplen los requisitos de deducibilidad, la Administración eliminará dichos gastos de los registros. Pero debemos conocer cuáles son en términos generales esos requisitos:

Requisitos de deducibilidad de gastos:

  • VINCULACIÓN a la actividad económica desarrollada.
  • Que se encuentren convenientemente
  • Que se hallen REGISTRADOS en la contabilidad o en los libros-registros que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

3. Resolución con liquidación provisional

Estudiadas las alegaciones presentadas por el contribuyente, en la fase anterior, la Administración emitirá resolución. En caso de desacuerdo con la misma se podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN, o RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA.

Detalladas las fases del procedimiento de comprobación limitada, y volviendo al tema que nos ocupaba, “la validez de las pruebas documentales”, debemos resaltar que la Administración en muchas ocasiones elimina gastos por no considerarlos deducibles o porque no acepta su vinculación con la actividad que se desarrolla.

Concretamente, supongamos que no nos consideran válidos aquellos gastos cuyo justificante es un ticket, o documento probatorio en el que no se refleja el destinatario del servicio. Únicamente nos consideran deducibles las facturas originales expedidas por quien realizase la entrega del bien o prestase el servicio (artículo 97 de la Ley del IVA).

Antes era discutible, sin embargo, el pasado 25 de septiembre de 2018 la Dirección General de Tributos aclaró, a través de la Consulta Vinculante número 2607-18 que, del análisis conjunto de la Ley del IVA, el Reglamento de facturación y la Directiva europea 2006/112, se desprende que es válida a efectos de deducibilidad CUALQUIER FACTURA siempre que “la información contenida sea veraz y lo suficientemente descriptiva sin que exista un modelo especifico de factura aunque si un contenido mínimo que debe observarse por aquellos obligados a expedirlas”. Añade, además, que “la regulación no impide que una parte de la factura sea completada de manera MANUAL (A BOLÍGRAFO)”.

Esta consulta, viene a darnos la razón cuando desde nuestras oficinas insistimos en la necesidad de recurrir y luchar por lo que creemos que es justo, buscando siempre la brecha en la Ley que nos pueda dar la razón ante un Tribunal. Con esta consulta se abre una vía de defensa que ya hemos utilizado en demandas de lo Contencioso para imponer nuestro criterio ante el de la Agencia Tributaria.

Conseguimos así que sean deducibles algunos gastos documentados en facturas que inevitablemente el autónomo acaba rellenando a mano, pues en multitud de ocasiones se soportan gastos totalmente necesarios para el ejercicio de la actividad pero que, sin embargo, no vienen lo suficientemente documentados en la factura correspondiente, como pueden ser gastos por comidas en restaurantes, parkings, autopistas u otros similares.

La casuística que nos podemos encontrar en un marco tributario es infinita, por lo que tal como anunciábamos al inicio de este post, se hace imprescindible para los contribuyentes conocer las normas aplicables y, de encontrarse inmersos en cualquier tipo de procedimientos, acudir a profesionales que conozcan todos los medios al alcance para la defensa de las posibles liquidaciones paralelas emitidas por la Agencia Tributaria.

Resumen
¿Debe Hacienda aceptarme una factura rellena a mano?
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¿Debe Hacienda aceptarme una factura rellena a mano?
Descripción
Procedimientos de gestión tributaria Es muy habitual que un autónomo, o cualquier persona física, reciba carta de Hacienda para comprobar lo declarado en su IRPF, o en el IVA, por ejemplo. Pues bien, a este respecto surgen muchas dudas sobre la deducibilidad de algunos gastos. Veamos qué ocurre con esas facturas a las que les falta algún dato o aquellas que tienes sólo con datos del emisor, pero no los del receptor y debes rellenarlos a mano. Veamos por pasos un Requerimiento a un autónomo:
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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