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El canal de denuncias y su obligatoriedad en las empresas

En el ámbito europeo, la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de noviembre de 2019, establece disposiciones relativas para la protección a las personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión.

En España, esta obligación, se materializó con la promulgación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El canal de denuncias garantiza la protección de todas las personas que informen sobre cualquier infracción de su entorno laboral de forma segura y protegiendo la confidencialidad de su identidad.

¿Qué empresas están obligadas a tener un canal de denuncias?

  • Entidades que formen parte del sector público.
  • Empresas con 50 o más trabajadores.
  • Cualquier empresa, con independencia del número de trabajadores, cuya actividad se encuentre enmarcada en los siguientes sectores:
    • Sector servicios, productos y mercados financieros (entidades bancarias, asesorías, etc.).
    • Prevención de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo (art. 2 de la LPBC, sujetos obligados).
    • Seguridad del transporte y protección del medioambiente.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones, con independencia del número de trabajadores que tengan, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Grupos de empresas. Los recogidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
  • Empresas con plan de igualdad, puesto que deben implementar un canal de denuncias del acoso laboral sexual o por razón de sexo.
  • Empresas o entidades del ámbito deportivo, ocio, educativo cuando cuenten con la presencia de menores, para reportar situaciones de acoso o violencia.

El artículo 2 de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales expande el catálogo de entidades obligadas a contar con un canal de denuncias. Sin embargo, es crucial destacar que el mismo artículo, en su apartado 3, contempla la posibilidad de excluir a ciertas personas que realizan actividades financieras de manera ocasional o muy limitada, cuando se constate un bajo riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Este aspecto se regula mediante el desarrollo reglamentario correspondiente. Según el Reglamento de la Ley 2/2010, se establece que, los sujetos comprendidos en los apartados i) a u) de la normativa, que empleen a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exentos de la obligatoriedad de contar con dicho canal de denuncias.

Aunque su entidad actualmente no esté obligada legalmente a contar con un canal de denuncias, es altamente recomendable considerar la implementación de un Código de Ética Empresarial o un conjunto de buenas prácticas. Este documento serviría como un marco que establece los valores y principios fundamentales de nuestra organización, tanto para nuestros clientes como para nuestros proveedores.

Disponer de un Código de Ética Empresarial demuestra compromiso con la transparencia, la integridad y la responsabilidad social corporativa. Esto no solo fortalece la imagen ante el público, sino que también contribuye a fomentar la confianza y la lealtad de nuestros seguidores e interesados.

Este código puede abarcar aspectos como el respeto a los derechos humanos, la equidad laboral, la sostenibilidad ambiental, la lucha contra la corrupción y el fomento de prácticas comerciales justas. Además, puede incluir procedimientos para la resolución ética de conflictos y mecanismos para la denuncia de comportamientos contrarios a nuestros valores fundamentales.

En resumen, la adopción de un Código de Ética Empresarial no solo refuerza la reputación y credibilidad en el mercado, sino que también refleja compromiso con la excelencia y la responsabilidad corporativa.

Por último, recordar que muchas subvenciones o ayudas, tanto estatales como europeas, requieren como requisito indispensable para ser posible receptor de las mismas, de la implementación del canal de denuncias y el plan de igualdad.

Resumen
Título del post
El canal de denuncias y su obligatoriedad en las empresas
Descripción
La Directiva (UE) 2019/1937 y la Ley 2/2023 en España establecen la obligatoriedad del canal de denuncias en empresas, protegiendo la identidad de quienes informen infracciones. Aplica a entidades públicas, empresas con 50+ empleados, sectores específicos y receptores de fondos públicos.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Pilar Gomar

Pilar estudió la Licenciatura de Derecho y Diplomatura en Ciencias Empresariales en la Universidad de Cádiz. Realizó el Máster de asesoría jurídica de empresas por la Universidad Europea de Madrid, donde adquirió amplios conocimientos, con especialidad en inteligencia artificial aplicada a las empresas y a las personas en las que influye la misma, así como deontología y herramientas de comunicación estratégica de las empresas. Preparó Oposiciones a la Carrera Judicial para la categoría de Jueza durante 6 años, tras las cuales comenzó su andadura profesional en un despacho de abogados de reconocido prestigio en Madrid, donde trabajó en el área procesal, bancaria, administrativa y contencioso-administrativo, adquiriendo gran experiencia en estas ramas. Realizando especialmente asesoramiento a los consumidores, pequeños empresarios y autónomos en sus procedimientos frente a la banca y contra la Administración. Se incorporó al departamento jurídico de Ruiz Ballesteros en diciembre de 2023.

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