La digitalización de la actividad tributaria se encuentra recogida en el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre. En el mismo se aprueban los requisitos que deben tener los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación electrónica de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de esta facturación.
Toda empresa o profesional deberá utilizar un sistema informático de facturación homologado para la generación y emisión de las facturas, así como, un sistema de verificación para poder realizar los envíos de los registros de la facturación a la Administración Tributaria. Este sistema de emisión y certificación es el proyecto “VERIFACTU”.
Los objetivos de la norma se dividen en los siguientes:
Seguridad e inalterabilidad de la facturación:
Hacer que las facturas sean fiables a nivel fiscal y que no se puedan alterar una vez emitidas. Quien quiera modificar una factura tendrá que emitir una de abono y luego una nueva.
Digitalización, estandarización e interoperabilidad.
Es un objetivo indirecto con la idea de que todos los empresarios usen sistemas digitales análogos que se puedan comunicar entre ellos en un entorno de seguridad. Esto permitiría ofrecer una imagen fiel y exacta de la situación de una empresa.
Simplificación administrativa:
Una vez que la Agencia Tributaria obtenga todas las facturas de los contribuyentes, tendrá mucho más control sobre la tributación y estadísticas de las empresas, y podrán ofrecer una serie de ventajas, a saber:
Los libros de registros del IVA
Como ya sucede con el sistema de Suministro Inmediato de información, más conocido como SII. El contribuyente no se tendrá que preocupar de la elaboración de estos, ya que estarán recogidos en sede de la Administración.
Se confeccionarán borradores de los impuestos directos e indirectos.
La web de la propia Administración nos ofrece los borradores obtenidos de la información suministrada, que no serán totalmente definitivos, pero que nos pueden valer como orientación de las autoliquidaciones a presentar y sobre todo para comparar la información de que dispone Hacienda con la que tiene la propia empresa.
El esquema de cómo va a funcionar la digitalización de cada operación sería el siguiente:
- Generación de un fichero informático con una huella denominada “hash” para cada una de las facturas.
- De manera simultánea a la generación del fichero, se enviará a la Agencia Tributaria el mismo.
- También se imprime de manera simultánea el documento al contribuyente que, con un lector, escaneará el código QR, que va a indicar un enlace que se envía a la Agencia Tributaria con un mensaje de validación. La factura así estaría emitida a la Agencia Tributaria.
- El comprador podrá remitir determinados datos de la factura.
- La Agencia Tributaria conservará dicha información por si es necesario verificar los datos de declaraciones en las autoliquidaciones.
¿Pero, cuándo entra en vigor?
El Real Decreto 1007/2023, que regula los sistemas informáticos de facturación, ya ha entrado en vigor, y la Orden Ministerial HAC/1177/2024 que lo desarrolla fue publicada en el BOE el 28 de octubre de 2024.
Ahora bien, los plazos para aplicar obligatoriamente el sistema se han concretado:
- Los desarrolladores de software tienen hasta el 29 de julio de 2025 para adaptar sus soluciones.
- Las personas jurídicas que tributan en el Impuesto sobre Sociedades deberán cumplir con los requisitos del SIF a partir del 1 de enero de 2026.
- El resto de obligados (autónomos y otros) tendrán que cumplirlo a partir del 1 de julio de 2026.
Esto significa que las empresas y profesionales deberán adaptar sus sistemas de facturación conforme al nuevo modelo. En muchos casos, eso implicará realizar una inversión en herramientas informáticas, bien adaptando las ya existentes o adquiriendo nuevos programas. Un ejemplo es BALTER, un sistema que no solo permite emitir facturas electrónicas, sino también gestionar presupuestos y controlar oportunidades de negocio (más info en www.balter.es).
Por otro lado, la facturación electrónica B2B se regula mediante la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), que establece la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos.
Esta obligación no requiere consentimiento del cliente y está enfocada en la emisión efectiva de facturas electrónicas, no solo en el suministro de información a Hacienda.
Pero esto lo desarrollaremos más a fondo en otro artículo.

