¿Es usted titular de bienes en el extranjero? ¿Dispone de cuentas bancarias, depósitos fuera de España o alguna vivienda fuera de nuestras fronteras? Si es así sepa que este jueves día 31 de marzo termina el plazo para presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, Modelo 720.
En 2013 el gobierno aprobó la orden HPA/72/2013, por la que se obliga a realizar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero a todos los residentes fiscales en España. Dicha Orden Ministerial contiene una seria de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal con el objetivo de recabar información.
Son varios los aspectos a tener en cuenta a la hora de presentar esta declaración informativa, pero el más importante es el régimen sancionador aplicable en la declaración:
Además de las multas si Hacienda descubre los bienes no declarados puede presumir la existencia de una Ganancia patrimonial no justificada o renta no declarada. En cuyo caso, podría ocurrir lo siguiente:
Entonces: ¿cómo podemos evitar estas sanciones?
Recomendamos que los contribuyentes que reúnan los requisitos de Residencia Fiscal para presentar esta declaración, busquen asesoramiento adecuado para dar cumplimento a todas las obligaciones necesarias. No obstante, a continuación recordamos los aspectos básicos a tener en cuenta:
Sí, existe un límite mínimo de 50.000 euros, por lo que no existe obligación de declarar si los bienes no alcanzan este valor, y/o considerando lo siguiente:
En definitiva, el objetivo de esta declaración no es otro que proporcionar información a la Hacienda Pública española, por lo que hay que tener especial mimo a la hora de proporcionarla, no solo cumpliendo las obligaciones formales del plazo de presentación, sino también prestando atención a incluir toda la información de forma correcta.
A lo largo de este post hemos tratado de instruir y hacer hincapié en los detalles más importantes, pero si alguno de nuestros lectores necesita ampliar esta información no dude en contactarnos y recuerden la fecha límite, 31 de marzo.
Nota Importante:
El pasado 27 de enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia sobre las sanciones que España impone por declarar de forma errónea o incorrecta el famoso Modelo 720, en dicha Sentencia se anuló el régimen sancionador específico de este modelo. Puede leer más sobre esta sentencia pinchando en este enlace.
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