Información y asistencia a los Obligados Tributarios

El deber de información y asistencia a los obligados tributarios se encuadra, en la Ley 58/2003, General Tributaria (en adelante, LGT), dentro del Título “la aplicación de los tributos”, concretamente el capítulo I “principios generales”, por lo que queda bien claro que este deber de información y asistencia pretende definir cuáles son las ayudas que puede recibir el administrado frente a la administración, para ejercerlas dentro de cualquiera de los tres procedimientos tributarios a los que puede verse sometido, a saber, gestión, recaudación e inspección.

Esta afirmación queda evidenciada, pues la Información y Asistencia se encuentra en la Sección 2 del Capítulo I, siendo la Sección 1 la llamada “Procedimientos Tributarios”, por lo que no hay duda que la Ley, y estos artículos en concreto, se quiere referir a los derechos que asisten al obligado tributario para defenderse en cualquiera de estos procedimientos, así como a las obligaciones a que se ve sometido el mismo.

Por tanto, podemos definir este deber como la obligación que tiene la Administración de prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.

Este deber de información y asistencia fue una de las grandes novedades que aportó la Ley 58/2003 LGT, al introducir el concepto de “aplicación de los tributos”, dentro del cual no sólo se comprende la gestión tributaria en sentido amplio[1], sino que va más allá, y así el artículo 83.1 de la actual LGT dispone que “la aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.

A su vez, el artículo 34.1.a) de la actual LGT, dentro de los derechos que asisten al obligado tributario, destaca el “derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”, es decir, es la propia Ley la que coloca en primer lugar la obligación de la Administración de informar y asistir, pues el derecho del administrado supone la obligación de la Administración, punto éste que se revela importante en la práctica para poder atacar los procedimientos carentes de documentación (normalmente un Anexo) que describa todos y cada uno de los derechos y obligaciones que asisten al contribuyente o administrado.

El artículo 85 LGT contiene un listado de derechos que no es cerrado, sino que pueden existir otros derechos y obligaciones, concretamente los del artículo 34 LGT.

En cualquier caso, este artículo 85, obliga a la administración a:

  1. Publicar textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.

El Ministerio de Hacienda debe difundir también las respuestas a consultas y resoluciones económico-administrativas que considere de mayor trascendencia y repercusión, pues estas aclaran la interpretación que Hacienda realiza de algún artículo concreto, o del criterio que se debe seguir para interpretarlo.

El Ministerio en los últimos tiempos viene utilizando directamente la página Web de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) porque es de fácil acceso.

  1. Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria.
  2. Contestaciones a consultas

Este es uno de los deberes más importantes, de hecho se trata en otro apartado separado y exclusivo, por lo que la ley le dedica el artículo 88.

  1. Actuaciones previas de valoración.
  2. Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.

La Agencia Tributaria debe “asistir” a los obligados tributarios, si bien, los funcionarios que allí trabajan no están obligados a realizar las declaraciones de estos, sólo a asistirles en ellas y, por supuesto, no esperemos que sean responsables de las mismas, aunque se equivoquen, pues el responsable siempre será el propio obligado tributario.

Las obligaciones de Hacienda continúan con la difusión, por cualquier medio, durante el primer trimestre del año, de los textos actualizados de las normas estatales con rango de ley y real decreto en materia tributaria en los que se hayan producido variaciones respecto de los textos vigentes en el año precedente, así como una relación de todas las disposiciones tributarias que se hayan aprobado en dicho año. Debiendo existir un acceso gratuito.

El suministro de toda esta información se realiza mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por lo que se obliga a gestionar un acceso a internet, pudiéndonos generar la duda de que el acceso es gratuito, ya que se deben satisfacer costes de telefonía o datos móviles para poder acceder a dicha información informática.

Por tanto, queda evidenciada la vinculación entre información y asistencia, pero ¿cuál sería la diferencia entre estos términos?

Podemos determinar, como diferencia fundamental, que a través de la información tributaria la Administración pone elementos objetivos al servicio del contribuyente, es decir, le comunica cuáles son las normas a aplicar en los procedimientos que le pueden incumbir, especialmente cuáles son sus obligaciones pero también cuáles son sus derechos, porque la Administración también puede equivocarse y de esta manera sabrá cómo defenderse.

Por su parte, es a través de la “asistencia” como la propia Administración tributaria ayuda al obligado tributario, normalmente para poder materializar en un documento las declaraciones o autoliquidaciones. Si bien es cierto que, con el aumento de la tecnología, la asistencia se está reduciendo, o quizás diríamos transformándose, pasando más bien a facilitar la realización y cumplimiento de obligaciones a través de la red, con tan solo conexión a internet, sin necesidad de desplazamientos.

El Reglamento General de Actuaciones Tributarias completa la Ley General Tributaria (en adelante, RGAT), especialmente con los artículos 62 a 64, en los que se define lo que se entiende por “información y asistencia tributaria”, siendo “aquellas que efectúa la Administración tributaria para promover y facilitar a los obligados tributarios el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.

Las actuaciones de información pueden efectuarse de oficio por la Administración tributaria (a través de las publicaciones y comunicaciones, principalmente), o bien por iniciativa del obligado tributario, efectuando la correspondiente solicitud de información, que no debe confundirse con una consulta tributaria, pues esta viene regulada en otros artículos y tiene distintos efectos a los de las solicitudes de información.

De una interpretación conjunta de los artículos 85 de la LGT y 63 y 64 del RGAT podemos concluir que la información tributaria se articula a través de los siguientes mecanismos:

  • La Publicación de textos actualizados: leyes, reglamentos y cualquier otra norma, así como de doctrina administrativa con trascendencia tributaria.

Quien está obligado a publicar los textos es el Ministerio de Hacienda mediante textos actualizados de las normas estatales (que no autonómicas) con rango de ley y real decreto, especialmente si han sufrido modificaciones.

  • Envío de comunicaciones, que realmente ha quedado reducida a la publicación en páginas Web, tales como la de la propia Agencia Tributaria o el Ministerio de Hacienda.

Estas comunicaciones tienen por objeto informar sobre la tributación de determinados sectores, actividades o fuentes de renta, pero sobre todo suelen determinar el criterio de la Administración en la interpretación de algún artículo.

También se incluyen aquí la publicación y facilidad de acceso a la respuesta a consultas tributarias, concretamente a través del programa INFORMA y el servicio de consulta telefónica.

  • Solicitudes de información por el obligado tributario.

Los aspectos más relevantes de estas solicitudes están regulados en los artículos 63 y 64 del RGAT y vienen a ser:

  1. Legitimación activa. Normalmente el obligado tributario está legitimado de manera individual, si bien, en ocasiones, por su importancia y para su difusión, está permitida realizarla a grupos sociales o instituciones, por ejemplo, a la Asociación Española de Asesores Fiscales.
  2. Requisitos formales. Las vías de presentación son amplias “por cualquier medio” de la norma, si bien es obligatorio incluir los datos de quién las realiza: nombre, apellidos y NIF o CIF si es razón social, así como nombramiento expreso del derecho u obligación que le afecta respecto del cual solicita información.
  3. Aspectos sustantivos. El artículo 64 RGAT indica que se deberán contestar en el plazo de tres meses tras su presentación.

Efectos. La falta de respuesta en el plazo indicado (tres meses) indica que se aplicará el silencio administrativo, con efecto negativo normalmente. Además, las respuestas no son recurribles, aunque al menos generan la Buena Fe del administrado y por tanto estos no incurren en infracción tributaria si actúan como han explicado en su escrito aunque no hayan obtenido respuesta, pues se entiende que ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

[1] A esta gestión tributaria se refería el anterior artículo 90, redactado para la Ley General Tributaria de 1963.

2 comentarios de “Información y asistencia a los Obligados Tributarios

  1. Juanra Martinez dice:

    Hola Jesus, aparte de saludarte y animarte a seguir en esta linea, quisiera preguntarte una duda tributaria por si me la puedes aclarar.
    El art 64 RGT habla de 3 meses para contestar consultas escritas mientras el 88 LGT habla de 6 meses.
    Es el mismo caso? De donde proviene la disparidad?
    (Estoy estudiando tributario)
    Saludos

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Juanra,

      Muchas gracias por seguirnos y por la consulta.

      Ciertamente es una buena pregunta, parecen contradecirse ambos artículos. Te doy mi opinión al respecto, ten en cuenta que la Ley es norma superior al Reglamento, éste último no puede contradecirlo, por lo que en caso de duda me inclinaría por los 6 meses que indica el artículo 88 LGT, de hecho, puedo asegurarte que ahora están tardando incluso más de 6 meses en responder porque deben estar saturados y quizás en la pandemia se les hayan acumulado asuntos por no haber podido trabajar (esto lo desconozco con seguridad, obviamente).

      En cuanto al artículo 64 del Reglamento, parece referirse más bien a un solicitud de información sobre un expediente concreto del que la Administración posee ya cierta documentación y antecedentes, en cuyo caso puedes pedir información de esa documentación, esto no tiene nada que ver con una consulta del artículo 88 de la Ley, en estas consultas tu planteas un caso del que la Administración no tiene expediente alguno ni documentación, de hecho, no debes plantear una consulta del artículo 88 sobre algo que se está dirimiendo (artículo 68.2 del RGT y 89.2 LGT: “No tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad”.). Realmente los artículos del Reglamento que tratan sobre las Consultas del artículo 88 de la Ley son los que van del 65 al 68 RGT.

      Un truco que ayuda en la lectura de las normas son los propios títulos de las distintas leyes y reglamentos, deben ser claros y de ahí se infiere de qué tratan, de hecho el uso de un artículo u otro se utiliza perfectamente para recurrir procedimientos porque se hayan podido usar sin corresponder su uso, ya que en la normativa es fácil confundir la posible aplicación de unos y otros.

      El mundo tributario es apasionante cuando se entra a trabajar a fondo, te animo a seguir aunque debes estar preparado para estudiar el resto de la vida.

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