Mercantil

La importancia de los modelos de compliance en las empresas: responsabilidad penal de las personas jurídicas y la prueba de descargo

El Tribunal Supremo sigue dictando Sentencias relativas a la responsabilidad penal de la persona jurídica, y continúa haciendo mención expresa en sus resoluciones a la importancia de tener implementados programas de Compliance en las compañías para evidenciar el cumplimiento normativo de las empresas, a fin de que estas queden exentas de la responsabilidad penal derivada de la comisión de delitos.

Recordemos que, según lo dispuesto por nuestro Código Penal -art. 33.7-, las personas jurídicas pueden ser condenadas a las siguientes penas:

a) Multa.

b) Disolución de la persona jurídica, que producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.

g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

Pues bien, el pasado 3 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia − STS 183/2021−, en la que analizó otra dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, que condenó a una persona física por delito de estafa a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa pecuniaria y, también condenó a la sociedad constituida por el acusado a la pena de más de 3 millones de euros de multa y a la disolución de la sociedad, como autora también del delito de estafa.

En el supuesto analizado, el acusado urdió una trama para manipular y controlar en su propio beneficio el proceso de selección de su empresa, como adjudicataria de unas obras de remodelación de un edificio. Para ello constituyó una sociedad ad hoc, que carecía de infraestructura necesaria para desarrollar la actividad para la que había sido constituida. Una vez inscrita la sociedad, presentó hasta 3 presupuesto falsos, así como también falseó una serie de correos electrónicos para conseguir la adjudicación de la referida obra.

Finalmente, el acusado consiguió la adjudicación de la obra a su empresa, obteniendo así un beneficio ilícito por dicha adjudicación, considerando el Tribunal probada la ideación criminal del acusado quien diseñó un entramado societario con fines defraudatorios.

El Tribunal se pronuncia en su Sentencia sobre la importancia de los programas de compliance, disponiendo expresamente que:

“Y en este terreno solo cuando se trate de responsabilidad penal de personas jurídicas podría tratarse la prueba de descargo, por ejemplo, de haber dispuesto de un buen programa de compliance, que evidencie la observancia del cumplimiento normativo en la empresa, […]

Con ello, la elusión fraudulenta por el directivo de este control que por un programa de compliance puede implantar una empresa pertenece al terreno de la responsabilidad penal, quedando al margen la responsabilidad civil ex art. 120.4 CP que se mueve en los contornos antes expuestos y que tiene unas pautas de aplicación distintas de la responsabilidad penal como se ha expuesto.”

Es decir, que la implementación de los programas de compliance en las empresas cumplen realmente con la función para la que fueron previstos en nuestro ordenamiento jurídico que no es otro que el de eximir a las personas jurídicas de la responsabilidad penal derivada de la comisión de delitos por aquellas personas que actúen en nombre y por cuenta de la compañía, por sus representantes legales o, en definitiva, por quienes estén autorizados para tomar decisiones en nombre de la sociedad, siempre y cuando, se obtenga un beneficio directo o indirecto con dicha actuación.

En el caso objeto de análisis, tanto el administrador como la sociedad resultaron condenadas por un delito de estafa, a las penas de prisión y multa y disolución de la sociedad y multa, respectivamente, sin que conste que la sociedad tuviera implementado ningún programa de Compliance Penal.

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Título del post
La importancia de los modelos de compliance en las empresas: responsabilidad penal de las personas jurídicas y la prueba de descargo
Descripción
El Tribunal Supremo sigue dictando Sentencias relativas a la responsabilidad penal de la persona jurídica, y continúa haciendo mención expresa en sus resoluciones a la importancia de tener implementados programas de Compliance en las compañías para evidenciar el cumplimiento normativo de las empresas, a fin de que estas queden exentas de la responsabilidad penal derivada de la comisión de delitos.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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