La suspensión de los desahucios durante el estado de alarma

A través del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, el Gobierno ha establecido una serie de medidas para la suspensión de desahucios y lanzamientos, así como compensaciones a los arrendadores.

¿A quiénes afectan estas medidas?

A los arrendadores de un inmueble y a sus inquilinos, siempre que estos últimos estén en una situación de vulnerabilidad debido al COVID-19. En este sentido, se considerarán personas en situación de vulnerabilidad aquellas que se encuentren desempleadas, se les haya aplicado un ERTE, hayan sufrido una reducción de jornada, o hayan visto reducidos de manera drástica sus ingresos, siempre a causa del COVID-19. Estas medidas son excepcionales y deben solicitarse antes de la finalización del estado de alarma[1].

Así mismo, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece una serie de requisitos para ser considerada persona en situación de vulnerabilidad:

  1. Estar desempleado, o en caso de ser empresario, ver reducida la facturación anual en, al menos un 40%.
  2. No ser propietario, ni tener el usufructo de ningún inmueble en España.
  3. El mes anterior a la solicitud de moratoria para no ser desahuciado, el conjunto de ingresos de la unidad familiar no debe superar los siguientes umbrales[2]:
Unidad familiar Explicación Límite de ingresos
Unidad familiar (general) 3 veces el IPREM El IPREM mensual es de 537,84€
Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 3
Total: 1.613,52 euros
+ Hijos/as cargo 0,1 veces el IPREM + 53,78 por cada hijo
Es decir, si tienes un hijo: 1.613,52€ + 53,78€
Total: 1667,30 euros
+ 0,15 veces el IPREM para familias monoparentales + 80,67 por cada hijo
Es decir, si tienes un hijo: 1.613,52€ + 80,67€
Total: 1694,19 euros
+ Personas mayores en la unidad familiar (más de 65 años) 0,1 veces el IPREM + 53,78 por cada persona mayor
Es decir, si tienes una persona mayor en la familia: 1.613,52€ + 53,78€
Total: 1667,30 euros

Además, el límite se incrementa también en las siguientes condiciones:

Unidad familiar Explicación Límite de ingresos
Unidad familiar en la que alguno de sus miembros:
  • Tiene declarada una discapacidad superior al 33%
  • Situación de dependencia
  • Enfermedad que le incapacite permanentemente a una actividad laboral
4 veces el IPREM El IPREM mensual es de 537,84€

Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 4

Total: 2.151,36 euros (además de los posibles incrementos por hijo a cargo)

Si la persona que firmó la hipoteca padece:
  • Parálisis cerebral
  • Discapacidad intelectual (igual o superior al 33%)
  • Discapacidad física o sensorial (igual o superior al 65%)
  • Enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral
5 veces el IPREM El IPREM mensual es de 537,84€

Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 5

Total: 2.689,20 euros

¿En qué consisten estas medidas?

Estas medidas se detallan en el mencionado Real Decreto-ley 11/2020, en el que se recoge que, una vez se ha intentado llegar a un acuerdo con el inquilino, éste deberá elegir entre reducir la renta a la mitad por un plazo máximo de cuatro meses, o un aplazamiento de los pagos, que podrán durar hasta que finalice el estado de alarma. Si el inquilino se encontrara en una situación de especial vulnerabilidad, el aplazamiento de los pagos podría prorrogarse hasta los cuatro meses posteriores a la finalización del estado de alarma.

Soy propietario de una vivienda y mi inquilino ha dejado de pagarme ¿Puedo hacer que se vaya del inmueble en este caso?

Hay que estudiar cada caso de manera concreta, pero estas medidas únicamente resultan de aplicación a los inquilinos que cumplan los requisitos anteriores (siempre en relación con el COVID-19) y lo demuestren documentalmente ante el Juzgado, cuando se le notifique la demanda de desahucio. Una vez lo anterior, si el letrado de la Administración de Justicia resuelve mediante decreto, en el que se declare al inquilino en situación de vulnerabilidad y suspenda el desahucio, éste dará traslado a los servicios sociales, que intervendrán si lo consideran oportuno.

Para el caso de que el inquilino no abone las rentas en plazo, y no pueda acogerse a estas medidas, por cualesquiera razones, el procedimiento de desahucio seguiría su cauce normal.

Mi inquilino ha sido considerado en situación de vulnerabilidad ¿Puedo recibir alguna compensación económica?

El arrendador, cuyo inquilino haya sido declarado en situación de vulnerabilidad a causa del COVID 19 mediante decreto emitido por el letrado de la Administración de Justicia, podrá solicitar una compensación por las rentas debidas en los tres meses posteriores a que se emita el informe por parte de los servicios sociales, en el que se detallen las medidas para atender la situación del inquilino.

La mencionada compensación, se calculará tomando como referencia el valor medio del alquiler en la zona donde se ubique el inmueble, referencias objetivas del mercado, así como los gastos que haya abonado el arrendador desde que se declaró la suspensión del desahucio hasta que se reanude o finalice el estado de alarma. En el caso de que la cantidad resultante fuera superior a la renta que venía percibiendo el arrendador, la compensación consistirá únicamente en las rentas dejadas de percibir, más los gastos que este haya abonado.

Recomendaciones

Si bien es cierto que estas medidas aumentan la inseguridad de poder desahuciar a un inquilino que no abona sus rentas, el propietario debería seguir el cauce de un procedimiento de desahucio corriente, hasta que el inquilino alegue que se encuentra en situación de vulnerabilidad, ya que deberá acreditar documentalmente que la misma se debe al COVID-19. En cualquier caso, siempre deberá estar asesorado por expertos que conozcan la materia, que le puedan evitar sorpresas desagradables y que el procedimiento se dilate más de lo necesario.

[1] El Estado de Alarma, actualmente, finaliza el 31 de Mayo.

[2] Tablas extraídas de https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/desahucios/home.htm

Resumen
La suspensión de los desahucios durante el estado de alarma
Título del post
La suspensión de los desahucios durante el estado de alarma
Descripción
A través del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, el Gobierno ha establecido una serie de medidas para la suspensión de desahucios y lanzamientos, así como compensaciones a los arrendadores.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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