El Supremo sentenció la obligación de dejar exentas las cotizaciones de mutualistas, Hacienda lo aceptó y empezó a devolverlas, hasta que el 22 de diciembre de 2024 Hacienda decide dejar sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas que había habilitado. Los ciudadanos comienzan a quejarse y parece que Hacienda rectifica.
Veamos cuál fue la Historia y cómo ha quedado todo:
En primer lugar, hay que indicar que los mutualistas son todos aquellos trabajadores que, en España, han estado cotizando con alguna mutua, normalmente funcionarios, que estaban de alta con anterioridad a 1967. Se consideró que todos ellos habían pagado más IRPF del que les correspondía porque debían tener exentas determinadas cantidades percibidas por sus pensiones que hasta entonces les habían hecho tributar, por lo que, tras varios años de juicios, finalmente el Tribunal Supremo, en varias sentencias, reconoció el derecho de estos mutualistas a la devolución del IRPF pagado en exceso.
PRIMER MOVIMIENTO:
El Supremo estableció que las pensiones generadas por aportaciones a antiguas mutualidades entre los años 1967 y 1978 debían quedar exentas en un 25%, mientras que las correspondientes a cotizaciones anteriores al año 1967 debían quedar exentas al 100%.
Obviamente estas sentencias lo que hacen es abrir la puerta a todos los mutualistas a la posibilidad de recuperar lo abonado en exceso e indebidamente, siempre que corresponda a ejercicios no prescritos.
Inicialmente, la respuesta de la Agencia Tributaria fue habilitar un procedimiento sencillo que permitía solicitar la devolución de todos los años pendientes de una sola vez, tal y como se desprende de las Sentencias del Tribunal Supremo, facilitando así el acceso a este derecho.
SEGUNDO MOVIMIENTO:
A finales de 2024 el Ministerio de Hacienda, tras comprobar que la devolución de todas esas cantidades supone una enorme cantidad de dinero, decide unilateralmente, anular el procedimiento que había habilitado y suspenderlo, indicando que la nueva forma de obtener la devolución de aquellas cantidades o a las que tienen derecho no se puede realizar de una sola vez, sino que ahora el sistema obliga a los mutualistas a solicitar la devolución año por año, lo que retrasa la percepción íntegra de lo que les corresponde hasta 2029, pero lo que es más grave, es que está conculcando el derecho a obtener la devolución conjunta tal y como había estipulado el Tribunal Supremo.
La petición previa a 22 de diciembre de 2024 quedaba sin efecto, para considerar que la Agencia Tributaria haya respondido a la solicitud, debe haberse recibido algún tipo de notificación oficial. El mensaje en el formulario indicando que “la declaración ha sido tramitada” no constituye una respuesta válida. Esto solo implica que la solicitud se presentó correctamente en su momento, pero hoy en día ese trámite ya no tiene validez.
¿Cómo dejaba entonces la posibilidad de solicitar la devolución?
En el caso de no haber recibido respuesta a la solicitud, quedaba interrumpido el plazo de prescripción, y había que solicitar las devoluciones año a año junto con la declaración de la renta, de la siguiente manera:
- En 2025 (IRPF de 2024) solicitar la devolución correspondiente al IRPF de 2019.
- En 2026 (IRPF de 2025) solicitar la devolución correspondiente al IRPF de 2020.
- En 2027 (IRPF de 2026) solicitar la devolución correspondiente al IRPF de 2021.
- En 2028 (IRPF de 2027) solicitar la devolución correspondiente al IRPF de 2022.
TERCER MOVIMIENTO:
Sin embargo, tras la presión de todas las asociaciones y ciudadanos, incluyendo asociación de Inspectores de Hacienda, y la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales), Hacienda vuelve a dar marcha atrás y finalmente habilita un nuevo formulario para solicitar la devolución a mutualistas de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos, no acordadas con anterioridad al 22 de diciembre de 2024.
En la propia página web de la Agencia Tributaria se puede leer:
“De acuerdo con lo establecido en la DF 16ª de la Ley 7/2024, las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar mediante la presentación del nuevo formulario de solicitud de devolución que se publique en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 2 de abril de 2025.
Esta normativa dejó sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024, si bien su presentación, sí interrumpió el plazo de prescripción”.
Por tanto, desde el 3 de abril de 2025 se pueden solicitar dichas devoluciones con el formulario que ha dejado la Agencia Tributaria en su página Web, cuyo acceso puede obtenerse en el siguiente enlace:
Obviamente, las devoluciones ya abonadas por la Agencia Tributaria no se ven afectadas.
La propia Web de Hacienda termina con un aviso importante, a saber:
AVISO IMPORTANTE: No obstante, está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.

