El año pasado nos encontramos con una novedad a la hora de presentar cuentas anuales en todas las empresas, había que declarar si se daban servicios “en nombre de terceros”, estilo testaferro o asimilado. Pues bien, el pasado 25 de febrero se publicó la “Guía de Registro de Proveedores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos del Tipo Trust”, en esta guía se aclara lo que parecía evidente pero que no había aclarado la normativa, nos referimos a la obligación de inscripción o no de los profesionales personas físicas y el alcance de los servicios relacionados.
Se deja por fin claro que, quedan fuera de la obligación de declarar los siguientes:
- Los servicios de auditoría de cuentas.
- La contabilidad externa o asesoría fiscal, incluso si estos dos últimos servicios se prestan por cuenta de la sociedad, es decir, sustituyendo al departamento contable o fiscal de la entidad.
Además, no se incluyen como obligados, en la constitución de sociedades, a los profesionales cuya función sea la de asistencia y asesoramiento a los clientes para la constitución de personas jurídicas, sino que se refiere a los casos en los que el profesional constituye sociedades de forma directa y a su nombre, o al de terceros distintos del cliente final, que posteriormente revende a un tercero.
En relación a la obligación de inscripción cuando se facilita un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa etc., la Guía deja fuera los supuestos de domiciliación a meros efectos de notificación, siempre que, dichos servicios se presten dentro de la prestación de otro servicio profesional en el que se incardina. Concretamente, los apoderamientos para recibir notificaciones electrónicas no conllevan la obligación de registro como prestador de este tipo de servicios, siempre que ese servicio se englobe en el de asesoramiento fiscal.
Por último, tampoco deben inscribirse los Administradores Concursales, pues estos se ven sometidos a la supervisión del juez del concurso.

