Modificación artículo 27 ley general tributaria

El pasado día 9 de julio de este 2021 se publicó la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta norma ha significado importantes modificaciones tributarias. En este artículo nos vamos a centrar en una de ellas, que corrige los recargos cuando realizamos declaraciones fiscales extemporáneas.

Concretamente nos referimos al apartado 2 del artículo 27, Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT).

La redacción anterior, argumentaba que, si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectuaba dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo sería del 5, 10 ó 15 por ciento, respectivamente. Si la presentación se efectuaba una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo, entonces, el recargo sería del 20 por ciento y excluiría sanciones. En este último caso, transcurridos más de 12 meses, se exigirían intereses de demora por el periodo que transita desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

  • MODIFICACIONES:

Los recargos del 5, 10 ó 15 por ciento, desaparecen. El nuevo recargo que recoge la ley es un 1 por ciento fijo más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso en el que se presente la liquidación o declaración. Este sería el primer tramo.

Para el tramo en el que la presentación se haya efectuado una vez trascurridos más de 12 meses desde el término del plazo, entonces el recargo será del 15 por ciento y no del 20 por ciento, excluyendo sanciones. Los intereses de demora por este concepto no han sido modificados.

  • EJEMPLO:

El obligado tributario presenta el día 30 de agosto su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el día en que finalizó la presentación voluntaria fue el 30 de junio.  Con la redacción anterior, el recargo sería de un 5%, mientras que, con la nueva modificación este recargo se reduciría hasta un 3% (1% fijo + 1% por cada mes completado (julio y agosto)).

Podemos concluir que dicha modificación es beneficiosa para el contribuyente, ya que disminuye dichos recargos por la presentación de la declaración fuera de plazo sin requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.

Por otro lado, también se han incluido en dicho artículo 27 de la LGT una serie de circunstancias que, en el caso de que concurran impedirán que se le pueda exigir recargos al obligado tributario, pero esto lo comentaremos en otro artículo.

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Modificación artículo 27 ley general tributaria
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Modificación artículo 27 ley general tributaria
Descripción
El pasado día 9 de julio de este 2021 se publicó la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta norma ha significado importantes modificaciones tributarias. En este artículo nos vamos a centrar en una de ellas, que corrige los recargos cuando realizamos declaraciones fiscales extemporáneas.
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Ruiz Ballesteros
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6 comentarios de “Modificación artículo 27 ley general tributaria

  1. Santi dice:

    Buenas tardes,

    Sería muy interesante el artículo que comentan que publicarán para los casos en que no se aplican estos recargos,

    Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenas tardes Santi,
      Muchas gracias por su comentario, lo tendremos en cuenta para futuros artículos.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Rubén.

      Muchas gracias por tu comentario.
      Efectivamente, el porcentaje es sobre la deuda, es decir, sobre la cuota resultante a ingresar en la Agencia Tributaria.
      Por ejemplo, si en nuestra declaración de la renta, la cantidad a pagar resultante es de 1.200€, el recargo estimado se calcula sobre ese resultado.
      Muchísimas gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Álvaro,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario.

      Por otro lado, el mes completo al que se refiere la modificación es con respecto al plazo transcurrido entre el último día de presentación de la autoliquidación y el día en el que se presenta, no la finalización del mes natural que, en el caso de renta, coincide al acabar el plazo de esta un día 30. Por ejemplo, con las autoliquidaciones de IVA el recargo del 1% sería los días 20 de cada mes que transcurra sin haber presentado la autoliquidación, independientemente de si el mes ha finalizado o no.

      Muchas gracias

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