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Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal: modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El 9 de julio de 2021 se aprobó la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que transpone la Directiva Europea 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Pues bien, entre otras, se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España, en los términos que aquí comentamos:

  • Modificación del ejercicio de opción respecto de la reducción del rendimiento neto de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

En líneas generales y hasta el momento, el artículo 23.2 LIRPF permite reducir en la declaración del propietario el rendimiento neto que éste obtiene por alquilar un inmueble cuando el mismo se destina a ser la vivienda habitual de los inquilinos, en cuyo caso el propietario incluye en su declaración tan solo el 40% del rendimiento positivo obtenido (pues se considera una reducción del 60%).

Pues bien, la modificación consiste en que se excluirá la posibilidad de aplicar esta reducción del 60% si no se ha acordado el declarante de hacerlo y posteriormente pretende hacerlo cuando se le inicia un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección en el que se incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

Esta modificación trae causa de una Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020, la número 3264/2020, en la que se daba la razón a los contribuyentes y se les permitía aplicar la reducción en los casos en los que el rendimiento del alquiler de bienes inmuebles no se había declarado en la autoliquidación del IRPF y se incorporaba a la misma como consecuencia de un procedimiento inspector o de comprobación limitada.

A modo de comentario personal de este redactor:

Esta modificación bien podría considerarse como no puesta, ya que lo que está legislando es la prohibición de rectificación en el seno de un procedimiento, es decir, impide la corrección en favor del contribuyente ante el derecho que éste ostenta de aplicar la reducción, que no que sea algo optativo o no, es que es un derecho que puede ejercer, y con esta nueva redacción se le está prohibiendo el ejercicio de este derecho (el de aplicar la reducción al rendimiento del arrendamiento de inmueble) por el hecho de haberse iniciado algún tipo de comprobación, lo que sitúa en evidente desventaja al contribuyente frente a la Administración, pues las comprobaciones se realizan tanto para bien, como para mal, o eso creía uno entender hasta el momento.

Esta modificación entró en vigor el 11 de julio de 2021.

  • Modificación sobre pactos sucesorios con efectos de presente

Vaya por delante que los pactos sucesorios en vida se dan tan solo en algunas regiones de España en las que se ha modificado su propio Código Civil para incluir la posibilidad de aplicar dichos pactos.

Estos pactos sucesorios consisten, en resumidas cuentas, en adjudicar la herencia en vida, es decir, yo distribuyo ahora que estoy vivo mis bienes entre mis herederos. Las Comunidad Autónomas que disponen de estos pactos sucesorios son Aragón, Baleares, Cataluña y Galicia.

La modificación realizada se produce sobre el artículo 36 LIRPF (adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivada de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente), en el que se añade a la redacción que “el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de éste (causante), respecto del valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior”.

¿Qué significa esto?

Esta modificación es muy importante porque supone que, si yo he recibido un inmueble en vida por parte de mis padres con aplicación del pacto sucesorio (que normalmente elimina la tributación por donación o sucesión) y lo transmito antes de los 5 años o fallecimiento de mis padres, entonces mi ganancia patrimonial se calculará como si el inmueble lo hubiesen transmitido mis padres, es decir, con la fecha en la que ellos lo compraron y el precio en el que ellos lo obtuvieron, lo que significa que muy probablemente mi ganancia patrimonial será elevada y deberé tributar por ella.

Esto realmente tiene una justificación, pues se estaban aplicando los pactos sucesorios para donar los inmuebles indicando que el valor de dicho inmueble es muy alto (pues en ese momento no pago nada por recibirlo de mis padres), y al venderlo por ese valor o uno inferior no se generaba ganancia patrimonial, lo que suponía evitar tributación por ello. De esta manera la Administración evita esa práctica y aumentará la recaudación convenientemente.

Esta modificación se aplicará a las transmisiones de bienes que hubieran sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente efectuados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, es decir, a partir del 11 de julio de 2021, así también se están equiparando a la tributación del resto de Comunidades Autónomas.

Resumen
Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal: modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Título del post
Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal: modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Descripción
El 9 de julio de 2021 se aprobó la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que transpone la Directiva Europea por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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