Newsletter nº 128 | 1 de noviembre de 2018

Pagos Fraccionados del Impuesto Sobre Sociedades

Los Pagos Fraccionados del Impuesto Sobre Sociedades, se realizan en el Modelo 202 en los meses de Abril, Octubre y Diciembre. Se trata de efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo en curso. Los plazos de presentación del pago fraccionado serán los primeros 20 días naturales de los meses indicado (abril, octubre y diciembre).

Para calcular estos pagos a cuenta existen dos modalidades, una general que se aplica por defecto si no se especifica nada a la hora de registrar la sociedad, y otra opcional u específica, ambas reguladas en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS). El importe a pagar dependerá de la modalidad que hayamos elegido. Analicemos cada una de ellas:

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“Monetización” de la deducción de I+D+i, o “Cheque fiscal”

¿Sabías que puedes recibir en dinero parte de la deducción I+D+i que no puedas aplicarte en tu declaración del impuesto sobre sociedades?

Tal y como ya publicamos en nuestro post titulado ¿En qué consiste la Deducción por Investigación y Desarrollo? la aplicación de esta deducción es probablemente la más rentable en cuánto a la cantidad que podemos reducir en el impuesto sobre sociedades. Así que ahora vamos a completar la información de nuestro primer artículo explicando cómo “monetizar” dicha Deducción por I+D+i.

En primer lugar explicamos lo que significa la llamada “Monetización” de la deducción de I+D+i, o “Cheque fiscal”. Ésta deducción permite aplicar sin límite en la cuota positiva del impuesto sobre sociedades, el 80% de la deducción sobrante una vez aplicadas el resto de deducciones incluyendo la propia de I+D, y además, recuperar en dinero el 80% de la deducción no aplicada por falta de cuota.

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A vueltas con los Gastos Hipotecarios. El Supremo se desdice.

El banco tiene que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Como todo el mundo sabe ya, ayer mismo se publicó la última Sentencia del Tribunal Supremo que aclara quién debe pagar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en la Hipoteca, que ya sabemos que es el banco.

Por fin los Jueces del Supremo han aclarado la controvertida normativa y, como rectificar es de sabios, lo aplaudimos.

Lo que han apreciado es lo siguiente:

  • El obligado al pago del tributo en los préstamos es el prestatario (quien recibe el dinero).
  • Los derechos de hipoteca en garantía de préstamos tributan por el concepto de préstamo.
  • Es sujeto pasivo quien insta el documento notarial o en cuyo interés se expida.

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Noticiario Actualidad Fiscal

Autonomías y diputados presionan al Supremo por el polémico fallo hipotecario

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) publicada el pasado 16 de octubre y cuyos efectos quedan aplazados hasta el 5 de noviembre, no solo ha puesto en un aprieto a la banca y a sus cuentas de resultados, también ha abierto un auténtico cisma entre los magistrados de este organismo judicial. Las comunidades autónomas, mientras, contienen la respiración en espera del dictamen final del día 5.

De esta forma, comunidades autónomas y grupos políticos han comenzado a presionar al Gobierno y al Supremo para que se aclare lo antes posible lo que consideran, en la mayoría de los casos, cuanto menos una polémica decisión.

Cinco Días (24/10/2018) Seguir leyendo ══►

¿Debe realmente la banca pagar la factura del fallo del Supremo?

Lo ocurrido con el impuesto de las hipotecas es fruto del mal funcionamiento de casi todos los órganos del Estado

Como todo el que tenga acceso a un medio de comunicación, el Tribunal Supremo dictó sentencia el pasado 16 de octubre en recurso de casación en la que cambiaba su doctrina jurisprudencial para concluir que la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) en las escrituras de préstamo hipotecario recae en la entidad prestamista, y no en el prestatario, como desde 1995 venía considerándose.

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Calendario del Territorio Comun

 

 

Calendario general del contribuyente Noviembre - Diciembre 2018

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RENTA

  • Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2017, si se fraccionó el pago: 102

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Octubre 2018. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

IVA

  • Octubre 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras operaciones: 340
  • Octubre 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Octubre 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Octubre 2018: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Agosto 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Agosto 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Octubre 2018: 548, 566, 581
  • Octubre 20178 570, 580
  • Tercer trimestre 2018. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Tercer trimestre 2018. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Octubre 2018. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Tercer trimestre 2018. Pago fraccionado: 583

IVA

  • Octubre 2018. Autoliquidación: 303
  • Octubre 2018. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Octubre 2018. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual: 036
  • Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2018: sin modelo
  • SII: Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro: 036
  • SII. Comunicación de la opción / renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros: 036

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES

  • Año 2017: Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 232Resto de entidades: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Año 2017. Autoliquidación: 583
  • Año 2018: Autoliquidación anual por cese de actividad: 588

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Noviembre 2018. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

 Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

  • Ejercicio en curso:
    • Régimen general: 202
    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

  • Noviembre 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras operaciones: 340
  • Noviembre 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Noviembre 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Noviembre 2018: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Septiembre 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Septiembre 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Noviembre 2018: 548, 566, 581
  • Noviembre 2018: 570, 580

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Noviembre 2018. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Pago fraccionado: 584
  • Año 2017. Declaración informativa anual operaciones con contribuyentes: 591

RENTA

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2019 y sucesivos: 036/037

IVA

  • Noviembre 2018. Autoliquidación: 303
  • Noviembre 2018. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Noviembre 2018. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2019 y sucesivos: 036/037
  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2019 y sucesivos: 036
  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2019 y 2020: 036
  • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2019: sin modelo
  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039
  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039
  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039
  • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2019: 036/037
  • Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2019, 2020 y 2021: 036/037

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