Newsletter nº 205 | 15 de enero de 2022

Novedades fiscales de la Ley 5/2021 de Andalucía Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)

El pasado 20 de octubre de 2021 se publicó la nueva ley de tributos cedidos en Andalucía, que regula todas las modificaciones que realiza la Comunidad Autónoma de Andalucía. En dicha normativa se incluyeron varios cambios importantes que merecen ser resaltados, especialmente porque la mayoría entran en vigor el próximo 1 de enero de 2022, sin embargo, algunos entraron en vigor desde el día siguiente al de la publicación de esta Ley.

En este artículo nos centraremos en el:

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Devolución de ingresos indebidos: cómo realizar la solicitud

Los artículos 124 a 125 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) señalan que se puede iniciar un procedimiento de devolución mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Esto es, solicitar devoluciones que derivan de la normativa de cada tributo; así lo indica también el artículo 31 de la mencionada LGT. Esto no es otra cosa en realidad que, en función de cada normativa, la devolución tributaria que nace de un derecho de crédito a favor del sujeto pasivo como ocurre, por ejemplo, con la declaración de la Renta.

Ahora bien, en este artículo vamos a centrarnos en la devolución de ingresos indebidos. En concreto, en el apartado 1 del artículo 221 LGT, que señala que la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o bien a instancias del sujeto pasivo en los siguientes casos:

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Novedades fiscales de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022

El pasado 29 de diciembre de 2021 se publicó la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, donde destaca la ausencia de un artículo indicando la entrada en vigor de dicha Ley, que suele ser el 1 de enero del año siguiente, si bien en este caso, sorpresivamente, no existe tal norma, si bien suele indicarse en cada nuevo artículo desde cuando es aplicable.

Vayamos a las modificaciones más relevantes en materia tributaria que son aplicables desde el 1 de enero de 2022. Serían las siguientes:

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Calendario general del contribuyente

 

Hasta el 20 de enero

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Diciembre 2020. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

  • Cuarto trimestre 2020: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

IVA

  • Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039

  • Cuarto trimestre 2020: Servicios vía electrónica: 368

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Diciembre 2020: 430

  • Resumen anual 2020: 480

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Octubre 2020. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

  • Octubre 2020. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Diciembre 2020: 548, 566, 581

  • Diciembre 2020: 570, 580

  • Cuarto trimestre 2020: 521, 522, 547

  • Cuarto trimestre 2020. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553

  • Cuarto trimestre 2020. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Diciembre 2020. Grandes empresas: 560

  • Cuarto trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Año 2020. Autoliquidación: 584

  • Año 2020. Autoliquidación anual: 585

  • Tercer cuatrimestre 2020. Autoliquidación: 587

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

  • Cuarto trimestre 2020: 595

  • Año 2020. Declaración anual de operaciones: 596

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