Novedades introducidas en la Ley de Sociedades de Capital: derecho de separación del socio y plazo de abono de los dividendos

El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, la cual entró en vigor el 30 de diciembre del mismo año, aplicándose a las junta generales ordinarias de socios que se celebren a partir de dicha fecha.

Por ello, se hace importante conocer lo que se aplicará en la confección de cuentas anuales de empresas españolas que cierran el ejercicio a 31 de diciembre, que son la mayoría, y se disponen a aprobar dichas cuentas anuales. En el presente artículo queremos resaltar las principales novedades que se han incluido en dicha materia por la referida ley.

En concreto, nos vamos a centrar en las novedades introducidas en la Ley de Sociedades de Capital:

  • Artículo 276 LSC:

    se ha incluido un nuevo párrafo relativo al momento y la forma del pago del dividendo. A este respecto, se ha establecido que el plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.

Por tanto, todas aquellas empresas que acuerden en junta general distribuir dividendos, deberán abonarlo a los socios antes de que transcurran doce meses desde su aprobación en junta, de forma que, si el acuerdo se adopta el 30 de junio de 2019, el dividendo deberá pagarse antes del 30 de junio de 2020.

  • Artículo 348 bis LSC relativo al derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos.

Los cambios introducidos en este artículo son varios, por lo que los vamos a desgranar en varios puntos con objeto de facilitar su comprensión:

  • La primera novedad introducida sería la siguiente:

    La posibilidad de que los Estatutos Sociales puedan establecer una disposición en contra de este derecho de separación. 

    Para ello, será necesario el acuerdo unánime de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho de separación a los socios que no voten a favor del acuerdo de modificación estatutaria.

Por tanto, toda aquella empresa que quiera incluir dicha excepción en sus estatutos, deberá aprobarlo en Junta General y cumplir con el resto de condiciones para modificaciones estatutarias que a tal efecto se establezcan en la ley y en los propios estatutos de la compañía.

  • Para el ejercicio del derecho de separación será suficiente con que el socio haga constar en acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos.

A este respecto, el socio que quiere ejercer su derecho deberá asegurarse que su protesta quede debidamente reflejada en el acta de la Junta General.

  • Otra novedad es:

    La modificación del importe mínimo a distribuir para que no surja el derecho de separación.

    Anteriormente se establecía en un tercio y, con la nueva redacción se marca en un veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles.

Respecto a que tipo de beneficios son los que se tendrían en consideración para determinar este límite, la ley no diferencia entre un tipo y otro, por lo que se tomarán en consideración todos los beneficios de la sociedad que sean legalmente distribuibles.

  • Para que surja el derecho de separación por no distribución de dividendos

    es requisito indispensable que la sociedad haya obtenido beneficios de forma continuada durante los tres últimos ejercicios.

Adicionalmente, pese a que se produzca la anterior circunstancia, es decir que se hayan obtenido beneficios durante los tres últimos ejercicios, no habrá derecho de separación si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuidos registrados en dicho periodo.

  • En el caso de sociedades con obligación de formular cuentas consolidadas, se reconoce el derecho de separación al socio de la dominante, si la junta general de la citada sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos el veinticinco por ciento de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.
  • Finalmente, el artículo recoge una serie de supuestos en los que el mismo no sería de aplicación, son los siguientes:
    • En sociedades cotizadas.
    • Cuando la sociedad esté en concurso de acreedores.
    • En caso de que la sociedad hubiera realizado alguna de las comunicaciones previstas en el artículo 5.Bis de la Ley Concursal.
    • Cuando la sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.
    • En Sociedades Anónimas Deportivas.

A parte de los artículos señalados, se introducen algunas modificaciones en el articulado de la ley que, si bien no están directamente relacionados con la distribución de dividendos, es importante resaltar por la simplicidad que ello supone en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada respecto a la acreditación de las aportaciones realizadas.

A este respecto, cabe destacar la inclusión de un nuevo párrafo en el artículo 62 LSC que establece: “No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.”

De esta forma, al certificado de depósito bancario de las cantidades dinerarias destinadas a capital social puede sustituirle una manifestación de responsabilidad solidaria por la realidad de las aportaciones sociales frente a sociedad y acreedores sociales de los socios fundadores, manifestación que se realiza en la propia escritura de constitución.

Resumen
Novedades introducidas en la Ley de Sociedades de Capital: derecho de separación del socio y plazo de abono de los dividendos
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Novedades introducidas en la Ley de Sociedades de Capital: derecho de separación del socio y plazo de abono de los dividendos
Descripción
la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, la cual entró en vigor el 30 de diciembre del mismo año, aplicándose a las juntas generales ordinarias de socios que se celebren a partir de dicha fecha. En el presente artículo queremos resaltar las principales novedades que se han incluido en dicha materia por la referida ley.
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