¿Por qué debes hacer testamento?

Un testamento bien hecho puede ahorrarnos mucho dinero en el impuesto sobre sucesiones.

El testamento es un acto jurídico por medio del cual una persona expresa su voluntad sobre el destino de sus bienes después de que la misma fallezca, evitando además futuros problemas a sus herederos. Por lo general pueden otorgar testamento los mayores de 14 años y los que no estén incapacitados.

Existen varios tipos de testamento aunque la forma más segura, sencilla y común es el testamento abierto, es decir, aquel que se otorga ante Notario. Este tipo de testamento garantiza al testador y a sus herederos legalidad y seguridad.

Se puede acudir a cualquier notaria de España con el DNI y solicitar la redacción de un testamento, sin embargo, se recomienda ir antes a un asesor fiscal, pues dependiendo de los bienes a heredar se puede programar para reducir la tributación o no. Cuando se haya firmado el documento público usted se quedará con una copia, el Notario custodiará el original y enviará un comunicado de su existencia junto con todos los datos necesarios al registro español de últimas voluntades.

No se requiere hacer un inventario previo al desarrollo del testamento. La lista de bienes y deudas se concretará posteriormente, cuando se produzca el fallecimiento, siempre que se opte por aceptarlo “a beneficio de inventario”, pues si se simplemente se acepta, entonces no es necesario hacer el inventario previo, ya que en la escritura de aceptación y adjudicación se define cada bien.

Lo importante a tener en cuenta es, en primer lugar, “La legítima”. Esta es una figura jurídica reconocida en España que marca los límites del reparto, es decir, las porciones de bienes de las que el testador no puede disponer libremente. Los herederos forzosos siempre recibirán su “legítima” parte, que consiste en el primer tercio de la herencia. Como no lo hemos dicho hasta ahora, lo indicamos: la herencia se divide en tres tercios.

El testador debe dividir su herencia de la siguiente manera:

  • 1/3 de LEGÍTIMA: obligatoriamente para los hijos y descendientes respecto de sus padres a partes iguales.
  • 1/3 de MEJORA: Entre los hijos y descendientes respecto de sus padres, el testador elegirá a cual o cuales quiere mejorar, puede mejorar sólo a un hijo, a dos, o a todos por igual.
  • 1/3 de LIBRE DISPOSICIÓN. Esta parte puede destinarla el testador a quién lo desee.
  • El cónyuge tiene derecho a 1/3 de la herencia siempre en usufructo.

En el caso de que alguien fallezca y no haya otorgado testamento, la herencia se repartirá a todos los hijos por partes iguales, dejando un tercio de la herencia en usufructo a su cónyuge.

En cambio, si el testador acude a la notaria a testamentar podrá señalar a quien corresponde ese tercio de mejora y el tercio de libre disposición, así como señalar si lo que quiere es dejar un bien concreto a alguno de los herederos, esto es lo que se conoce como legado. Aunque exista esta figura del legado se deberán respetar siempre las legítimas, pero gracias a esta figura podrá elegir las personas que sean tutores de sus hijos y, lo más importante, podrá beneficiar más a su cónyuge.

La mayoría de los testamentos a día de hoy, cuando existe un matrimonio con hijos y sin ascendientes se reparten de la siguiente manera:

  • 1/3 de legítima por partes iguales para los hijos.
  • 1/3 de mejora, también dividido a partes iguales entre todos los hijos.
  • 1/3 de libre disposición en partes iguales para los hijos.
  • Al cónyuge viudo se le beneficia nombrándolo usufructuario de todos los bienes del matrimonio, dándole el derecho a vivir en el hogar familiar hasta su fallecimiento. No pudiendo venderse dicha vivienda salvo acuerdo entre el cónyuge y los hijos.

Es posible desheredar a un hijo y a un ascendiente, aunque es difícil porque la Ley protege la unidad familiar, puede intentarse, pero siempre que se cumpla alguna de las razones tasadas por el Código Civil.

Cuando se recibe una herencia y por tanto se aumenta el patrimonio, la persona física deberá liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que está cedido a las comunidades autónomas. Cada autonomía puede presentar un tipo impositivo distinto, siempre que así lo haya regulado. Además la cantidad a pagar dependerá también del valor de los bienes que se hereden, del grado de parentesco y del patrimonio que la persona tenía antes de heredar.

Siempre que la Sucesión se planifique con suficiente tiempo, se puede ahorrar bastante en el Impuesto a liquidar tras el fallecimiento o reducirlo en gran medida, especialmente cuando la herencia incluye inmuebles o empresas.

2 comentarios de “¿Por qué debes hacer testamento?

  1. marass dice:

    Hola, buenos días, quería que me interpretarse los dos párrafos de un testamento:

    -” Lega a su citada esposa a elección, el usufructo universal y vitalicio de su herencia con relevación de prestar fianza e inventario y con facultad para tomar posesión de este legado o bien el tercio de libre disposición de su herencia en pleno dominio y la cuota legal usufructuaria.
    -y en el remanente , instituye como herederos universales a partes iguales de todos los bienes, derechos y acciones que no se extingan por su defuncion, a sus citados tres hijos”.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Marass,

      Muchas gracias por su comentario en nuestro blog.

      Referente a la consulta que nos hace, necesitaríamos que nos enviase copia del testamento completo por email a [email protected] para que podamos estudiar el caso y ofrecerle un presupuesto adecuado, por si hubiese algún otro detalle en el testamento que influya en el reparto.

      Una vez visto le podríamos ofrecer una reunión para concretar.

      Muchas gracias,

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