Recargo de apremio: ¿Puedo oponerme en algún caso?

La Administración tributaria puede aplicar el recargo de apremio, una vez termina el periodo voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, comenzando el periodo ejecutivo. Mediante este procedimiento de apremio, Hacienda tiene el objetivo de cobrar la deuda pendiente, pudiendo incluso embargar bienes.

En primer lugar, debe notificar al contribuyente la providencia de apremio requiriendo el pago del importe pendiente. En la misma se indica que el recargo será el siguiente:

  • Del 10% si se realiza el pago en el plazo nuevo concedido en la providencia. Si recibe la notificación entre el día 1 y 15 del mes, tendrá hasta el día 20 de ese mismo mes; si la recibe entre el día 16 y siguientes del mes, tendrá hasta el día 5 del siguiente mes.
  • Del 20% si no lo realiza dentro del nuevo plazo concedido, además de generar intereses de demora.
  • Como excepción, el recargo será del 5% si realiza el pago de la deuda tras finalizar el periodo voluntario de pago, pero antes de recibir la notificación de la providencia de apremio.

¿Es posible recurrir este recargo de apremio?

Por norma general, son exigibles por la Administracion por el mero hecho de no haber realizado el pago de las deudas en el plazo voluntario concedido para ello. Sin embargo, existen algunos motivos tasados para que el contribuyente pueda oponerse, regulados en el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entre los cuales encontramos los siguientes:

  • Si el contribuyente solicitó un aplazamiento o compensación de la deuda en periodo voluntario. O bien si se da alguna causa de suspensión del procedimiento de recaudación, por ejemplo, cuando se interpone un recurso y se solicita la suspensión del pago de la deuda.
  • Si la deuda ya está extinguida, si ha prescrito el derecho a exigir el pago o si la liquidación por la que se impone ha sido anulada.
  • Si ha habido algún error u omisión en la notificación de la providencia de apremio, que impida la identificación de la deuda o el deudor.
  • Si la liquidación impagada que se reclama no se considera notificada adecuadamente.

Es interesante señalar que, respecto a los aplazamientos, Hacienda entendía que, si se solicitaba el aplazamiento de la deuda fuera del periodo de pago voluntario, era exigible el recargo del 10% o del 20% más intereses de demora, si una vez transcurrido el plazo concedido en la providencia no se había pagado la totalidad de la misma.

Sin embargo, se han señalado criterios distintos en reciente jurisprudencia, como en la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de octubre de 2020, en el que considera que en estos casos si la solicitud de aplazamiento se presenta antes de que se dicte la providencia, la Administración deberá valorar y responder a la solicitud, pudiendo exigir únicamente al contribuyente el recargo del 5%.

Por lo tanto, habrá que estudiar en cada caso particular si es posible recurrir o no el recargo de apremio notificado por la Administración.

Resumen
Recargo de apremio: ¿Puedo oponerme en algún caso?
Título del post
Recargo de apremio: ¿Puedo oponerme en algún caso?
Descripción
La Administración tributaria puede aplicar el recargo de apremio para cobrar deudas impagadas, lo que puede incluir embargar bienes del contribuyente. El recargo puede ser impugnado en algunos casos, como cuando se solicita un aplazamiento o compensación de la deuda en el periodo voluntario, si la deuda está extinguida o si hubo un error en la notificación de la providencia de apremio. En algunos casos, la Administración solo puede exigir un recargo del 5% si se solicita un aplazamiento antes de la notificación de la providencia.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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