Requisitos para la aplicación del tipo de gravamen reducido del 2% en la compraventa de viviendas

Estamos viendo los intentos de la Agencia Tributaria de Andalucía de realizar liquidaciones complementarias a empresarios y profesionales que se dedican a la compraventa de inmuebles, aplicando el tipo reducido del 2% en TPO, tal y como permite la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en esta comunidad autónoma.

Estas liquidaciones complementarias consisten en cobrar el 7% en lugar del 2% con la única alegación de que la empresa no se ha registrado en todos y cada uno de los municipios en los que invierte. Es decir, si una empresa de Marbella compra para revender un inmueble sito en Málaga, entonces la Junta alega que debería haberse registrado tanto en Marbella como en Málaga. Veamos que el asunto es discutible y recurrible.

El artículo 36 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Tributos Cedidos, aprobado en el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, contiene los requisitos exigidos para la aplicación del tipo de gravamen reducido del 2%, previsto para la adquisición de vivienda para su reventa por profesionales inmobiliarios, a saber:

Se puede comprar un inmueble pagando un 2% (en lugar del 7% habitual) de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en adelante, TPO), del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Que la empresa o profesional ejerza una actividad empresarial a la que se le aplique el plan general de contabilidad del sector inmobiliario y esté de alta en el epígrafe correspondiente a dicha actividad.
  2. Que incorpore el inmueble a su activo circulante.
  3. Que dicha compra se formalice en escritura pública.
  4. Que revenda el inmueble en menos de 5 años y lo haga nuevamente con TPO.

Pues bien, esta normativa ha sido interpretada por la Agencia Tributaria en respuesta a varias consultas vinculantes, en concreto, cuando se plantea la cuestión respecto a si el contribuyente debe estar de alta en todos los municipios en los que se encuentra cada inmueble que haya adquirido como inversión, distintos del lugar principal donde efectivamente realiza su actividad, pues la Agencia Tributaria de Andalucía está tratando de liquidar el impuesto al 7% a aquellos sujetos pasivos que no han presentado alta en el IAE en cada municipio en el que invierten.

A este respecto, en respuesta a varias consultas, La Dirección General de Tributos da respuesta haciendo ver que, además de los requisitos indicados en el artículo 36 mencionado, uno de los puntos importantes a cumplir a la hora de aplicar este tipo reducido de gravamen es el de estar de alta en el epígrafe del IAE correcto para ejercer este tipo de actividad, que es el Epígrafe 833.2 de “Promoción de edificaciones”.

En cuanto a si el contribuyente debe estar de alta en todos los municipios en los que invierte en inmuebles, la DGT defiende que el único requisito exigido a este respecto por la normativa es el alta en el término municipal en el que radique el local afecto donde ejerce la actividad económica, sin necesidad, por tanto, de presentar un alta en el mismo epígrafe en cada uno de los municipios en los que el contribuyente decida realizar alguna inversión inmobiliaria.

Esto parece indicar que, el cumplimiento del requisito del alta en el IAE radica en que el contribuyente figure en el epígrafe correcto para ejercer esta actividad y en el lugar donde la lleve a cabo principalmente, y no tanto en estar de alta en todos los municipios en los que decida invertir en un momento dado, considerando así cumplidos los requisitos para aplicar el tipo reducido del 2% si el empresario registró un local afecto a la actividad desde el que desarrollar la misma.

Por todo ello, la Agencia Tributaria no debería pedir la liquidación complementaria hasta el 7% cuando una empresa realiza compraventas inmobiliarias sin registrarse en cada municipio en el que compra para ello, puesto que no es requisito para aplicar el tipo reducido, independientemente de si en alguno de estos municipios deba registrarse o no para realizar la inversión a efectos del IAE.

Resumen
Requisitos para la aplicación del tipo de gravamen reducido del 2% en la compraventa de viviendas
Título del post
Requisitos para la aplicación del tipo de gravamen reducido del 2% en la compraventa de viviendas
Descripción
Se puede comprar un inmueble pagando un 2% (en lugar del 7% habitual) de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en adelante, TPO), del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, si se cumplen los siguientes requisitos: Que la empresa o profesional ejerza una actividad empresarial a la que se le aplique el plan general de contabilidad del sector inmobiliario y esté de alta en el epígrafe correspondiente a dicha actividad. Que incorpore el inmueble a su activo circulante. Que dicha compra se formalice en escritura pública. Que revenda el inmueble en menos de 5 años y lo haga nuevamente con TPO.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor

4 comentarios de “Requisitos para la aplicación del tipo de gravamen reducido del 2% en la compraventa de viviendas

  1. Inmaculada dice:

    Buenos días, expongo mi caso. Soy médico (trabajador por cuenta ajena)y me gustaría invertir en una vivienda con la idea de reformarla y venderla en unos meses. Sería suficiente con darme de alta en tal epígrafe para beneficiarme de tal descuento en el ITP o sería necesario darme de alta en autónomos o alguna otra acción?
    Muchas gracias de antemano.

    • Foto del avatar
      Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Inmaculada,

      Gracias por su comentario.

      Para poder acogerse a la aplicación del tipo reducido del 2% hay que cumplir una serie de requisitos. Si quiere que estudiemos su caso concreto para ver si ahora mismo los cumple, o lo que tendría que hacer para poder acogerse a este tipo reducido, puede llamarnos al 952779874 o escribirnos al email [email protected] y le solicitaremos la información que necesitamos para el estudio y le pasaremos nuestros honorarios por el mismo.

      Un saludo.

  2. Carolina dice:

    Buenas tardes,
    Queria saber que pasa si compro una propiedad para vender, con el ITP al 2%, y al cabo de un par de años decido quedármela?
    Es posible pagar la diferencia y convertirla en vivienda habitual?
    Gracias de antemano.
    Un saludo.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Carolina,

      En primer lugar muchas gracias por su comentario.

      Respecto a su pregunta, indicarle que, a priori, con lo poco que indica sobre la operación, sí podría pasar a ser su vivienda habitual siempre que se cumplan los requisitos de la misma, si bien no sabemos si está realizando esta operación como persona física (profesional) o con un sociedad. Además habría que hacer declaraciones complementarias en el caso de no llegar a completarse una transmisión posterior. Por todo ello, para su caso, como para cualquier otro, necesitaríamos tener más información sobre el mismo para poder asesorarle correctamente. Puede enviarnos más detalle a nuestra dirección de email [email protected] y le enviaremos un presupuesto sin compromiso.

      Muchas gracias,

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.