Tributario

Ventajas de tener un Grupo Fiscal entre mis empresas

En nuestro anterior artículo sobre el Grupo Fiscal hemos identificado cómo definirlo de acuerdo con los requisitos necesarios para conformarlo, a saber:

  1. Tener una participación de una empresa en otra, de forma directa o indirecta, de al menos el 75% (el 70% en empresas cotizadas).
  2. Tener la mayoría de los derechos de voto.
  3. Que se forme sólo con entidades residentes en territorio español.
  4. Que se solicite su aplicación de forma voluntaria

Pues bien, vistos los requisitos, ¿qué razones tendríamos para formar un Grupo Fiscal?

Ventajas del Grupo Fiscal

Veamos las ventajas tributarias principales que conseguiríamos al acogernos al régimen especial de tributación de consolidación fiscal.

1. Compensación de las bases imponibles negativas.

Probablemente la razón más interesante porque puede ahorrarnos mucho dinero si alguna de las empresas del grupo obtiene pérdidas (bases imponibles negativas). Este régimen especial supone la agregación de las bases imponibles de todas las sociedades del grupo. Al ser esto así, es posible compensar, en el mismo ejercicio, las bases imponibles negativas generadas por alguna o algunas de las sociedades del grupo, con las bases imponibles positivas obtenidas por otras.

Se permite por tanto el trasvase de pérdidas desde la sociedad que las ha generado, a la base imponible consolidada del grupo, lo que mejora nuestra tesorería conjunta de forma inmediata.

2. Diferimiento de los beneficios que se obtengan en operaciones intragrupo.

Otra ventaja del régimen de consolidación fiscal es que todas las operaciones intragrupo que hayan sido realizadas por las sociedades entre sí van a ver diferido el beneficio generado y, por tanto, no van a ser sometidos a tributación los beneficios obtenidos, hasta el momento en que dicho beneficio no sea realizado fuera del grupo, es decir, cuando se haya producido el resultado con un tercero ajeno al grupo.

Este diferimiento se opera con el mecanismo de las eliminaciones, que tal como establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, siempre que afecten a las bases imponibles individuales y con las especificidades previstas por esta misma normativa.

Los resultados eliminados se incorporarán a la base imponible del grupo fiscal cuando así se establezca en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, es decir, siguiendo los criterios del ámbito mercantil y contable.

La totalidad del resultado producido por las operaciones internas deberá eliminarse y diferirse hasta que se realice frente a terceros ajenos al grupo.

3. Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal.

Otra cualidad del régimen de consolidación que puede mencionarse es la referida a las deducciones en la cuota, ya que, si una deducción que se genera en una sociedad del grupo no podría aplicarse por insuficiencia de cuota, por ejemplo, si se tributase en régimen de tributación individual, si se va a poder aplicar si lo hace por el régimen de consolidación siempre que haya cuota suficiente en el grupo para ello, así las cosas, “Los requisitos establecidos para la aplicación de las mencionadas deducciones y bonificaciones se referirán al grupo fiscal.”

4. Retenciones e Ingresos a cuenta.

Otra característica ventajosa es la referente a la ausencia de retenciones e ingresos a cuenta, pues, de acuerdo con el artículo 128 LIS, que en su número 4 especifica que
“reglamentariamente se establecerán los supuestos en los que no existirá retención. En particular, no se practicará retención en:

Los dividendos o participaciones en beneficios, intereses y otras rentas satisfechas entre sociedades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal.”

Obviamente esto mejora también mucho el circuito monetario del grupo fiscal, pues aumenta el dinero disponible directamente en la caja.

5. No es necesario documentar las operaciones vinculadas.

Nos parece relevante, por el trabajo interno (o externo de asesores y abogados) que puede ahorrar, indicar que al existir grupo fiscal devienen innecesarias las obligaciones de documentar las operaciones vinculadas realizadas entre las empresas del grupo, pues al tributar de forma conjunta las bases imponibles negativas, con buen criterio, el legislador exonera de la obligación de documentación, así lo dispone el artículo 18 LIS.

Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

Ver comentarios

  • Muchas gracias por el articulo.
    Una pregunta, al decidir que un grupo de empresas tribute como un grupo fiscal, todo el grupo (incluyendo las sociedades filiales y la matriz) deberían acogerse al suministro inmediato de información?
    Muchas gracias
    Un saludo

    • Buenas tardes Iván,

      En primer lugar, gracias por leer nuestro blog.

      Respecto a su pregunta, hay que aclarar que el concepto de “grupo fiscal” hace referencia al Impuesto sobre Sociedades, no al Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) que es a lo que se refiere la obligación de Suministro Inmediato de Información que menciona. En IVA hay otros regímenes que pueden ser de aplicación según el caso, con sus propias obligaciones legales y reglamentarias.

      Si lo desea puede enviarnos la información a Fiscal@jrb.es o facilitarnos su teléfono con el fin de concertar una reunión presencial o por videoconferencia en la que nos permita entender mejor la problemática, con el fin de que le mandemos un presupuesto de estudio del régimen fiscal que mejor se ajuste a las necesidades del grupo que nos plantea.

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