Los ajustes extracontables permiten transformar el resultado contable de una empresa en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, es decir, corrigen las diferencias entre contabilidad y fiscalidad. Por tanto, estos ajustes no se verán en la contabilidad, sólo se aplican fiscalmente, es decir, aparecerán en la declaración del impuesto sobre sociedades. Por ello, se insiste siempre desde los profesionales del asesoramiento fiscal, que no es lo mismo la contabilidad que la fiscalidad, aunque la segunda se base en la primera a la hora de declarar el impuesto sobre sociedades.
La importancia de revisar los ajustes extracontables en el Impuesto sobre Sociedades
La Agencia Tributaria ya ha iniciado la campaña del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025. Para los contribuyentes cuyo periodo impositivo coincide con el año natural, el plazo general de presentación del modelo 200 -Impuesto sobre Sociedades- se extiende del 1 al 27 de julio de 2026 (este año el día 25 cae en sábado, así que se traslada al siguiente hábil, que es el 27).
En esta declaración, las sociedades deben partir del resultado contable y realizar, cuando proceda, los ajustes extracontables necesarios para determinar correctamente la base imponible del impuesto.
Estos ajustes son una de las cuestiones que más incidencias generan en el cierre fiscal.
Por ello, antes de presentar el modelo 200 conviene revisar con detalle qué diferencias existen entre contabilidad y fiscalidad, si existen ajustes pendientes de ejercicios anteriores y si la documentación disponible permite justificar el criterio aplicado.
¿Qué son los ajustes extracontables?
La contabilidad nos va a determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que es el punto de partida del mismo, pero a esta se le van a aplicar ciertas correcciones mediante la aplicación de los preceptos previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que son los ajustes extracontables.
La razón de estos ajustes es que contabilidad y fiscalidad no son lo mismo, no se rigen por las mismas normas y no tienen la misma finalidad.
La contabilidad busca reflejar la imagen fiel de la situación económica y financiera de la empresa, debe “hablarte y contarte” como está la sociedad en esos aspectos, mientras que, por su parte, la fiscalidad, pretende determinar la renta que debe someterse a gravamen y abonarse al fisco.
Cuando una operación recibe un tratamiento distinto en ambos planos, es necesario realizar un ajuste extracontable. Ese ajuste puede ser:
- Positivo, cuando incrementa el resultado contable para determinar la base imponible.
- Negativo, cuando lo reduce.
Un ejemplo habitual es el de las multas. Aunque contablemente puedan registrarse como gasto, la normativa fiscal impide su deducción. En estos casos, la sociedad debe realizar un ajuste extracontable positivo para aumentar el resultado contable a efectos fiscales, el efecto es el siguiente: la caja de la empresa tiene menos dinero porque se ha abonado la multa desde la misma, sin embargo, ese gasto no sirve para compensar ingresos porque no es deducible fiscalmente, por lo que debe aumentarse esa misma cantidad gastada a la hora de completar el modelo 200 del impuesto, lo que supone abonar mayor cantidad en este tributo.
Diferencias permanentes y diferencias temporarias
Para entender correctamente los ajustes extracontables es importante distinguir entre diferencias permanentes y diferencias temporarias.
Las diferencias permanentes son aquellas que no se compensan en ejercicios posteriores. El tratamiento contable y fiscal de una operación es distinto de forma definitiva.
Esto ocurre, por ejemplo, con determinados gastos fiscalmente no deducibles, como multas, sanciones o ciertas liberalidades.
Las diferencias temporarias, en cambio, se producen cuando contabilidad y fiscalidad reconocen un ingreso o un gasto en momentos distintos. En estos casos, el ajuste realizado en un ejercicio acabará revirtiendo en otro posterior.
Un ejemplo frecuente se encuentra en determinados incentivos fiscales vinculados a la amortización de inversiones. La normativa fiscal puede permitir anticipar la deducción de un gasto respecto de su imputación contable, generando un ajuste inicial que deberá compensarse más adelante. Es decir, puede que un incentivo fiscal me permita aplicar un ajuste negativo los tres primeros años que para compensarlo tendré que corregirlo con un ajuste positivo los tres últimos años. Esto significa que el efecto tributario es el mismo al final de la operativa, pero me puede haber permitido disponer de mayor cantidad de dinero en la caja de la empresa en esos tres primeros años que podría hacerme falta.
Ajustes extracontables que suelen generar más errores
Aunque la casuística es amplia, hay determinadas partidas que conviene revisar con especial atención antes de presentar el modelo 200 del impuesto sobre sociedades, a saber:
- Gastos fiscalmente no deducibles
Es habitual encontrar errores en gastos contabilizados correctamente, pero que no son deducibles fiscalmente. Entre ellos se encuentran multas, sanciones, recargos, donativos, liberalidades o gastos cuya correlación con los ingresos no pueda acreditarse adecuadamente.
La clave no está solo en que el gasto exista, sino en que pueda justificarse su realidad, su finalidad empresarial y su conexión con la actividad de la sociedad.
- Retribuciones de administradores
Las retribuciones de administradores siguen siendo una materia especialmente sensible.
Conviene comprobar que la remuneración esté correctamente prevista, aprobada y documentada, y que exista una adecuada correspondencia entre las cantidades satisfechas y las funciones efectivamente desempeñadas.
La falta de revisión en este punto puede generar discrepancias tanto desde la perspectiva mercantil como desde la tributaria y siguen siendo de alta controversia en las inspecciones de hacienda.
- Amortizaciones
Las amortizaciones también pueden originar diferencias entre el criterio contable y el criterio fiscal.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando se aplican incentivos fiscales como la libertad de amortización o determinados regímenes de amortización acelerada. En estos casos, no basta con contabilizar correctamente la amortización. También es necesario controlar los ajustes realizados y su reversión en ejercicios posteriores, además de que es importantísimo guardar bien toda la documentación relativa a estas amortizaciones o, por ejemplo, incluir en la memoria de las cuentas anuales motivos por los cuales se ha decidido modificar la forma en la que se amortizaba algún elemento.
- Provisiones y deterioros
No todas las provisiones o pérdidas por deterioro contabilizadas tienen reflejo inmediato en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Por ello, es necesario revisar si cumplen los requisitos fiscales exigidos y si su deducibilidad queda limitada o diferida. Este punto suele generar errores cuando se asume que todo deterioro contable es automáticamente deducible.
- Ajustes pendientes de ejercicios anteriores
Una parte importante de los errores en el modelo 200 no procede del ejercicio actual, sino de ajustes practicados en años anteriores que no se han seguido correctamente.
Las diferencias temporarias exigen un control ordenado. Si no se revisan los ajustes pendientes de reversión, pueden producirse duplicidades, omisiones o errores en la base imponible.
Cómo revisar los ajustes antes de presentar el modelo 200
La revisión de los ajustes extracontables forma parte del cierre fiscal de la sociedad. Este cierre consiste en comprobar, entre otros, los siguientes aspectos:
- Identificar las partidas fiscalmente sensibles, como gastos de representación, sanciones, liberalidades, retribuciones de administradores, provisiones, deterioros y amortizaciones.
- Revisar los ajustes procedentes de ejercicios anteriores y comprobar si existen diferencias temporarias pendientes de reversión.
- Verificar la documentación justificativa: facturas, contratos, acuerdos societarios, actas, informes y cualquier otra prueba que acredite la realidad de la operación.
- Conciliar el resultado contable con la base imponible, dejando constancia clara de los ajustes positivos y negativos practicados.
- Confirmar que los incentivos fiscales aplicados se han tratado correctamente y que sus efectos futuros están controlados.
Muchas inspecciones de hacienda se centran en todos estos aspectos porque son los que generan incidencias fiscales.
Conclusión
Los ajustes extracontables son esenciales para calcular correctamente la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por lo que debe conocerse la legislación y funcionamiento, preparar un impuesto sobre sociedades no consiste en copiar y pegar datos contables, exige un estudio profundo de la empresa y en ocasiones se infravalora el trabajo de quienes se autoexigen realizarlo con corrección, probablemente por el desconocimiento que existe en la sociedad.
Es obligación de los profesionales hacer pedagogía de esta complejidad normativa para evitar minusvalorar su trabajo.
El resultado contable es el punto de partida, pero no siempre coincide con el resultado fiscal. Por ello, es necesario revisar cada partida con criterio y documentar los ajustes practicados.
En Ruiz Ballesteros analizamos estas cuestiones desde una perspectiva fiscal, contable y mercantil, con el objetivo de que la liquidación del Impuesto sobre Sociedades refleje correctamente la situación de la empresa y cumpla con la normativa aplicable.



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