Hasta ahora era relativamente frecuente que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una vez extinguida la sociedad deudora, dirigiera prácticamente de forma inmediata el procedimiento de derivación contra el administrador al amparo del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, sin haber agotado previamente las posibilidades de cobro frente a quienes, por ministerio de la […]

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