Pasos para constituir una empresa (1ª parte: autónomo)

Para constituir una sociedad debemos tener en cuenta muchas variables y muchísimas posibilidades distintas. Así, no es lo mismo constituir una empresa estando uno solo que hacerlo teniendo varios socios.

Lo que vamos a explicar a continuación es válido tanto para Emprendedores nuevos, como para Empresarios experimentados.

Antes de decidir qué tipo de sociedad vamos a tener y cuál será nuestra estructura es muy importante tener ciertas ideas muy claras. Entre otras cosas debemos saber que no es lo mismo empezar como autónomo que como sociedad, por ello, lo primero es adquirir ciertos conocimientos y luego decidir cuál es tu mejor opción.

En primer lugar debemos distinguir entre autónomo y sociedad:

La palabra autónomo es un término usado en la “Seguridad Social”, es decir, será autónomo aquel que se registre como tal en esta Administración, pagando por tanto, todos los meses, una cantidad que en la actualidad ronda casi los 300 euros.

Ser “autónomo” es la forma más sencilla, rápida y barata de comenzar, pero debéis tener en cuenta algunos pros y contras (recomendamos siempre acudir ANTES a vuestro asesor fiscal y pagar la consulta necesaria pero siempre ANTES de daros de alta):

  • El autónomo se da de alta en Hacienda con su DNI y su dirección fiscal de manera rápida, en una mañana puedes darte de alta en Hacienda y un rato después en la Seguridad Social, y siempre por ese orden, pues para darte de alta en Seguridad Social te pedirán el modelo utilizado para darte de alta en Hacienda (que es el modelo 036).
  • Para daros de alta en seguridad social os pedirán el alta de Hacienda, el DNI y una cuenta bancaria en la que domiciliar el pago de los seguros sociales. Si bien esto ya debe hacerse de forma telemática, por lo que vuestro asesor fiscal os podrá hacer todos los trámites desde su oficina por un coste asequible.
  • Normalmente os cobrarán entre 80 y 200 euros por registraros en Hacienda y en Seguridad Social, si bien lo importante es hacerlo bien, no ser el más barato, pues si no está bien hecho todo, os podéis encontrar con la obligación de cumplir con declaraciones que desconocíais y por tanto os podrán llegar sanciones posteriores desde Hacienda.
  • El autónomo tiene Responsabilidad Ilimitada. Esto significa que todo aquello que contrates, tanto empleados como clientes o proveedores, estará a tu nombre personal (persona física), y de acuerdo con el artículo 1.911 del Código Civil, del cumplimiento de tus obligaciones respondes, como deudor, con todos tus bienes, presentes y futuros. Por tanto, el autónomo no es lo más recomendable para tener tu patrimonio personal a salvo ante una posible caída de tu empresa.
  • El autónomo, como persona física, puede dar concurso de acreedores, pero el concurso fuera de las sociedades debe darse en casos muy concretos.
  • Precisamente por lo ilimitado de la responsabilidad, se recomienda a TODOS los autónomos (y a todos los empresarios), contraer matrimonio, para el caso de quien lo haga, en el régimen especial de separación de bienes. De esta forma los bienes del cónyuge no empresario siempre estarán libres y no responderán de las posibles deudas del cónyuge autónomo. Éste régimen se puede adoptar antes o después del matrimonio, se adopta acudiendo ambas partes del matrimonio al notario y firmando una escritura notarial que luego se inscribe en el Registro Civil.
  • Nombre Comercial. En cuanto al nombre a utilizar cualquier autónomo puede usar un nombre comercial, el que quiera o el que más le guste para ser su imagen y ser su marca, sin embargo hay varios aspectos a tener en cuenta:
    • En las facturas que emita o que reciba siempre debe aparecer su nombre fiscal (nombre y dos apellidos), junto con su NIF (DNI con la letra).
    • Si va a utilizar un nombre comercial y un logotipo debe asegurarse de que nadie más tiene ese nombre y logotipo, para ello se chequea en la oficina de patentes y marcas (OEPM) si ya está en uso o no.
    • Es imprescindible registrar en la OEPM el nombre comercial y logotipos si vas a utilizarlos, para evitar que nadie lo haga o para evitar que estés usando algunos ya existentes y tengas que retirar toda tu imagen corporativa una vez hecha la inversión en la misma.
  • A la hora de firmar contratos con proveedores y clientes se deben dar los datos fiscales para incluir en el contrato, y en ese caso la imagen que proyecta un autónomo es inferior a la imagen comercial y profesional que proyecta una empresa en el mercado. Por tanto, el autónomo no es recomendable si consideras que debes mostrar una imagen potente y que vas a firmar muchos contratos.

Por otro lado, existen las sociedades y las diferencias de fiscalidad, que las comentamos en los post “pasos para constituir una empresa” (Constituir una empresa – Sociedad Limitada | Parte 2 y 3ª parte: fiscalidad).