Otras nuevas sanciones y cambios de Hacienda

Otras modificaciones importantes de la nueva Ley General Tributaria (en adelante, LGT), son las siguientes, a cada cual más importante en cuanto a su cantidad de veces aplicable, su entrada en vigor es inmediata, es decir, se aplican a procedimientos de comprobación e investigación iniciados en el momento de entrar en vigor la reforma fiscal siempre que no se haya presentado ya la propuesta de liquidación:

  1. Aplazamiento y fraccionamiento de pagos: Los supuestos en lo que el pago de una deuda de impuestos puede aplazarse o fraccionarse se han restringido, por lo que van a aumentar las inadmisiones de las solicitudes a partir de ahora, incluyéndose aquí la recuperación de una subvención o ayuda conseguida en el pasado.

Es decir, el nuevo artículo 65.2 LGT dice que si te dieron una subvención o ayuda hace unos meses/años y ahora resulta que no te correspondía, entonces la ejecución de su devolución no podrá aplazarse ni fraccionarse, lo que llevará al embargo de la cuenta corriente con mayor rapidez que hasta ahora.

  1. No prescribe el derecho de la Administración a comprobar e investigar: ¡atención!

Se modifica la LGT de manera tan importante que incluso el “Consejo de Estado” y el “Consejo General de Poder Judicial” (en adelante, CGPJ), se quejaron por estos cambios que vamos a comentar, consiguiendo una última variación en cuanto a los créditos fiscales se trata.

Hasta ahora el derecho de la administración a comprobar e investigar prescribía a los 4 años, sin embargo, ahora este derecho NO prescribe, salvo cuando se trata de créditos fiscales del administrado.

En estos créditos fiscales, por ejemplo la aplicación de bases imponibles negativas de un año para los siguientes, la administración podrá comprobar e investigar los elementos de la obligación tributaria referente a periodos ya prescritos, cuando los mismos tengan eficacia en ejercicios no prescritos.

Este derecho llega incluso hasta la posibilidad de “clasificar” la deuda por parte de la Administración, pudiéndose declarar incluso el conflicto en la aplicación de la norma o simulación, lo que implicaría sanciones más altas que si la deuda se califica de otra forma.

Siguiendo con el mismo ejemplo, para las bases imponibles negativas el derecho de la administración para iniciar el procedimiento de comprobación, ahora prescribe a los 10 años, contados desde el día siguiente al último día del plazo indicado para hacer la declaración correspondiente del impuesto sobre sociedades en una empresa.

Pero es que aun así, salvo que la norma de cada impuesto indique lo contrario, la empresa (o persona física si hablamos del impuesto sobre la renta) tendrá obligación de aportar las liquidaciones en las que se incluyeron dichas bases imponibles negativas, cuotas o deducciones que pretenda aplicar, así como incluso la propia contabilidad de la sociedad o el autónomo, lo que contradice la actual normativa mercantil, que obligaba a guardar la contabilidad máximo 6 años.

Todo ello, siempre que estemos en medio de un procedimiento de comprobación e investigación referente a un ejercicio no prescrito en el que se producen las compensaciones o en el cual se está aplicando ese crédito fiscal. Y eso sí, la comprobación sólo puede realizarse dentro de una inspección referente a obligaciones y periodos que no estén prescritos. Es decir, si puedo inspeccionar ahora el ejercicio 2012, podrán comprobarse los créditos fiscales de 2006 si son estos los que durante el 2012 he intentado compensar.

Es importante aclarar que, si el procedimiento de inspección tiene alcance general, entonces se entenderá incluida la comprobación de la totalidad de los créditos fiscales cuyo derecho a comprobar no haya prescrito. En cualquier otro caso debe hacerse mención expresa de tal comprobación en el objeto del procedimiento.