Inmobiliario

¿Cómo afecta la ley de vivienda del año 2023 a los desahucios y a los contratos de alquiler firmados antes de la misma?

Los aspectos más relevantes de la ley de vivienda publicada en el año 2023 a nivel global los tratamos en un artículo previo: https://www.ruizballesteros.es/nueva-ley-de-vivienda-2023-cuales-son-los-aspectos-mas-relevantes-de-la-nueva-ley-de-vivienda/  Sin embargo, queremos dar énfasis con esta nueva entrada a algunos otros aspectos más concretos que trata la ley en sus disposiciones transitorias tercera y cuarta, y que no se comentaron en el post anterior.

En concreto, en la disposición transitoria tercera se expone la situación que tendrán y cómo afectará la normativa a los desahucios y la cuarta, expone la situación de los contratos de arrendamiento firmados antes de esta ley. Pues bien, pasamos a analizar a continuación cada una de ellas y su afectación.

Para hablar de la disposición transitoria tercera debemos partir del punto de que se considera “gran tenedor” a la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial (excluyendo garajes y trasteros). Aunque esta definición, sorprendentemente, podrá ser particularizada por la comunidad autónoma, cambiando el número de los inmuebles, señalando simplemente cinco o algunos más, con una memoria justificativa.

También debemos conocer que, en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se otorga en su artículo primero la posibilidad, en los juicios sobre reclamaciones de rentas o la expiración del plazo del contrato en los que se persiga la recuperación de la posesión de la vivienda, que la persona arrendataria pueda instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Pues bien, conociendo lo señalado en los párrafos anteriores, se establece que, a partir del 30 de junio de 2023, siempre y cuando el demandante de algún procedimiento judicial de desahucio y los lanzamientos correspondientes, sea gran tenedor, y los procedimientos se encuentren suspendidos, se reanudarán a petición expresa de este, solo si el mismo acredita que se han sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas.

Para acreditar el sometimiento a dicho procedimiento, deberá argumentarlo con la siguiente documentación:

  1. Emitiendo la actora, una declaración responsable de haber acudido a los servicios de conciliación o intermediación, con un plazo máximo de cinco meses de antelación a la presentación de la solicitud de reanudación.
  2. Certificado acreditativo de los servicios competentes, que indique el resultado del procedimiento de conciliación. En el mismo debe figurar la identidad de las partes, el objeto de la controversia y si alguna de las partes ha reusado participar en el mismo. Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses.

En el caso de que la parte actora sea una entidad pública de vivienda el requisito anterior se podrá sustituir, por la previa concurrencia de la acción de los servicios específicos de intermediación de la propia entidad, que se acreditará en los mismos términos indicados en los párrafos anteriores.

Por otra parte, y respecto a la disposición transitoria cuarta, vamos a ver cómo afecta la nueva ley de vivienda de 2023 a los contratos de arrendamiento celebrados antes de esta ley, en base a ella podemos decir que:

  1. Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.
  2. Si las partes lo acuerdan, y no resulta contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico nuevo establecido en esta nueva ley de vivienda.
  3. La regulación introducida en esta ley no afecta a los contratos vigentes de arrendamiento de vivienda, y en concreto no afectará al artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo, que expone la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta en los contratos de vivienda.
Resumen
Título del post
¿Cómo afecta la ley de vivienda del año 2023 a los desahucios y a los contratos de alquiler firmados antes de la misma?
Descripción
Ley de vivienda 2023 a nivel global. Disposiciones transitorias tercera y cuarta: desahucios para "grandes tenedores", contratos arrendamiento preexistentes bajo régimen anterior y adaptación opcional.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor
Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

Ver comentarios

  • Soy propietario de un único piso en Madrid, alquilado en octubre de 2022.
    Entiendo que al ser fecha previa a mayo de 2023 no me afecta la limitación del 2% y que en octubre de 2023 podría subir el ipc anual que hubiere en ese momento. ¿es así?
    Supongamos que el ipc anual fuera del 6% y yo unilateralmente decido subir solo el 4% en consideración a que el inquilino es persona conocida y no ha dado ningún problema.
    Esta autolimitación ¿me supone algún perjuicio o precedente de cara a no poder subir el ipc para los años siguientes?

    • Estimado José Luis, gracias por ponerse en contacto con nosotros.

      Comentarle que, la actualización de la renta, ya estaba regulada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Vivienda. Por tanto, aunque no le sea de aplicación la nueva norma, sí que estará sometido a la anterior regulación. Necesitaríamos revisar su contrato de arrendamiento para poder darle respuesta en mayor profundidad y de manera concreta sobre el asunto, por lo que si lo desea puede contactarnos a legal@jrb.es, enviarnos copia de su contrato de alquiler y le facilitaremos un presupuesto por su caso.

      Quedamos a la espera de sus noticias.

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