Deducibilidad del salario de socio mayoritario, no administrador, en el impuesto sobre sociedades

Existe una reciente sentencia, dictada el pasado mes de julio de 2022 por el Tribunal Supremo (en adelante, TS) por el cual se admite el hecho de que se pueda deducir como gasto en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones salariales que se le abonen a un socio mayoritario, aunque no sea administrador, por los trabajos efectivamente realizados para la sociedad.

Hasta la fecha, Hacienda calificaba tales cantidades como liberalidades al entender que no eran deducibles. De hecho, manifestaba que el socio era el “dueño” o “propietario de la empresa”, no teniendo en cuenta que se dan dos personalidades distintas: i) la de la empresa y ii) la del propio socio. De ahí que, para Hacienda, no se den las circunstancias de ajenidad y dependencia que sí determinarían la existencia de una relación laboral y, por tanto, los importes abonados por tales retribuciones salariales no resultarían deducibles en la sociedad.

La controversia venía al tratar de defender si la retribución salarial por los servicios desarrollados, al amparo de un contrato de trabajo, por el socio mayoritario no administrador, era o no deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Aunque el socio perciba las cantidades en concepto de salario, el punto de vista que ofrece la norma del Impuesto sobre Sociedades no debería ser diferente si, en lugar de acreditar una nómina, hubiese facturado a la sociedad. En cualquiera de los dos casos estaría obligado a estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

No es tan determinante la manera en la que el socio cobre tales cantidades, sino que, lo esencial es que, de una u otra forma, tales cantidades supongan un desembolso para la empresa, lo que implica a efectos fiscales que sea un gasto deducible. Lo realmente importante es que se dé la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y, además, que el gasto esté correlacionado con la actividad comercial que desempeña la empresa.

Un gasto contable se realiza con la intención de que ayude a la empresa a la obtención de ingresos. De hecho, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades parte del resultado contable de la empresa, por lo que los gastos ahí contabilizados se considerarán deducibles si están correlacionados con los ingresos, con independencia de los ajustes fiscales que haya que realizar. Por el contrario, un gasto no contabilizado, no puede ser fiscalmente deducible; la anotación contable es primer requisito para identificar un gasto como fiscalmente deducible.

En casos como el planteado es imposible que quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda de su condición de socio o partícipe, por lo que hay que centrarse en la realidad y efectividad de la actividad realizada, más que en la condición de socio o partícipe de quien la realiza. De hecho, no se entiende por qué la retribución, en la sentencia que comentamos, el socio, desempeñando su labor con la categoría de pastelero, como otros empleados contratados por cuenta ajena, no era deducible cuando la actividad de la empresa es la de pastelería industrial.

Por todo ello, la sentencia del TS entiende que los gastos relacionados con las retribuciones salariales que perciba un socio mayoritario, no administrador, como consecuencia de los trabajos realizados a favor de la actividad de la empresa, son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando se acrediten las condiciones legalmente establecidas tanto a efectos mercantiles como laborales, tal gasto se encuentre contabilizado, se impute con arreglo a devengo y se tenga su justificación documental, será considerado gasto fiscalmente deducible.35

Resumen
Deducibilidad del salario de socio mayoritario, no administrador, en el impuesto sobre sociedades
Título del post
Deducibilidad del salario de socio mayoritario, no administrador, en el impuesto sobre sociedades
Descripción
Existe una reciente sentencia, dictada el pasado mes de julio de 2022 por el Tribunal Supremo (en adelante, TS) por el cual se admite el hecho de que se pueda deducir como gasto en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones salariales que se le abonen a un socio mayoritario, aunque no sea administrador, por los trabajos efectivamente realizados para la sociedad.
Autor
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Ruiz Ballesteros
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