La limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda con renta antigua.

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, establecía que en el caso de que el arrendador no fuera un gran tenedor, el incremento de la renta se pactaría entre las partes del contrato y, en ausencia de este acuerdo entre las partes, el incremento de la renta no podría exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (y no el IPC, como viene siendo habitual) a fecha de actualización de la renta según contrato, tomando como mes de referencia el anterior a la actualización. Es decir, si la renta se actualizaba el mes de junio, debíamos tomar como referencia el índice publicado en el mes de mayo.

En un primer momento, esta limitación extraordinaria de la actualización de renta se limitaba a los contratos que debieran actualizar el alquiler entre el 29 de marzo al 30 de junio de 2022, sin embargo, Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, sometió a los contratos hasta el 31 de diciembre de 2022 a esta restricción.

La utilización del Índice de Garantía de Competitividad y no del Índice de Precios al consumo, el utilizado para actualizar los contratos de arrendamiento, responde a que el IPC está disparado, situándose entorno al 10%, mientras que el IGC se encuentra al 4,76% de variación a fecha actualizada el 19 de agosto de 2022.

En principio, esta limitación únicamente está sujeta al año para el que opera la actualización de la renta, pero podría ocurrir que la medida se prorrogara.

Pero ¿qué pasa con los contratos de renta antigua que gozan de una renta muy por debajo del mercado actual?

Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985, que continúen vigentes, se siguen rigiendo por las normas relativas al contrato de inquilinato del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

Estos contratos se caracterizan, no solo por su diferencia normativa, sino por su distinción en el marco económico de los arrendamientos, ya que se trata de viviendas que tienen una renta muy por debajo del mercado actual.

Pues bien, el Real Decreto-ley 6/2022, impone la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta a los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre y, pudiera parecer que, según su dicción literal, los contratos de renta antigua quedan exonerados de esa limitación en la actualización de la renta.

Sin embargo, este planteamiento puede ser dudoso, ya que, aunque los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 se regulan en las Disposiciones Transitorias de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sometiéndolas al régimen normativo anterior, no es menos cierto, que subsidiariamente, se aplicaría la LAU, por tanto, sí podrían estar sujetos a esa limitación establecida por el Real Decreto-ley 6/2022.

En consecuencia, la mejor opción para las partes del contrato es llegar a un acuerdo en cuanto a la limitación de la actualización de la renta, con independencia de si el contrato es de renta antigua o se encuentra sometido a la LAU. En caso de discrepancia, habría que aplicar el Índice de Garantía de Competitividad, tomando como referencia el mes anterior al que vaya a operar la actualización.

Resumen
La limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda con renta antigua.
Título del post
La limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda con renta antigua.
Descripción
el Real Decreto-ley 6/2022, impone la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta a los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre y, pudiera parecer que, según su dicción literal, los contratos de renta antigua quedan exonerados de esa limitación en la actualización de la renta.
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Ruiz Ballesteros
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8 comentarios de “La limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda con renta antigua.

  1. Doris dice:

    Tengo un contrato de alquiler desde el año 2002,el contrato inicial era de 5 años el cual se ha ido prorrogando automáticamente, llevamos 21 años en la vivienda, he solicitado unas reparaciones por el desgaste del tiempo de la vivienda, el dueño me ha dicho que tenemos que revisar el alquiler porque está por debajo del precio de mercado, hace un mes me incremento el 2% , puede subirme más el alquiler o obligarme a desocupar el inmueble

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Doris,

      Gracias por ponerse en contacto con nosotros. En primer lugar, indicarle que es importante que nos facilite su contrato de arrendamiento y poder estudiarlo para darle una respuesta concreta para su caso porque según lo que ponga en el mismo las respuestas variarán.

      En modo genérico, la renta únicamente puede ser actualizada anualmente. La actualización de la renta en 2023 está limitada en un máximo de un 2%, pero en los años siguientes hay modificaciones.

      Si esta interesado envíenos su contrato a [email protected] con sus datos de contacto y le facilitaremos un presupuesto para darle una respuesta concreta a su caso.

  2. ITZIAR dice:

    Buenos días,
    Soy inquilina en una vivienda en Bizkaia con contrato de alquiler desde 1989 y en el contrato tenemos pactado la subida del IPC de Bizkaia.
    ¿En este caso también se mantendría el tope del 2% de subida? o por el contrario, este tipo de contratos no entrarían en la limitación extraordinaria establecida para este 2023.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Gracias por su consulta.

      En relación a la misma, tal y como se detalla en el artículo, la limitación extraordinaria de la actualización de renta se establecía para los contratos que debieran actualizar el alquiler entre el 29 de marzo y el 31 de diciembre de 2022, utilizándose para dicha actualización el Índice de Garantía de Competitividad y no el IPC.

      Para poder ofrecerle una respuesta más completa, necesitaríamos revisar su contrato y comprobar si la redacción prevé la actualización de la renta y en qué términos, por ello, si lo desea envíenos su contrato a [email protected] y le daremos presupuesto para su asunto.

  3. Julián dice:

    Soy inqudilino de una vivienda en Madrid, con contrato de alquiler firmado el 1 de noviembre de 2020.
    En el año 2021, el casero inicialmente me comunicó por wasap la subida; pero después de varias conversaciones telefónicas, llegamos al acuerdo de no me subir el alquiler a pesar de tener en el contrato una clausula re revisión que preveía esta posibilidad. (No hay nada por escrito)

    Este año 2022, el 1 de noviembre se inicio el 3º año de alquiler. El casero me comunica que me sube el 2% máximo establecido por el gobierno, mas el 4% que no me subió el año pasado (Total el 6%).
    En condiciones normales, el propietario podría subir el porcentaje que preveía el contrato, desde que se reclama; pero sin poder reclamar las cantidades no reclamadas; pero ¿Estamos ante una situación excepcional?

    A pesar de la limitación establecida por el gobierno, en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo ¿Puede el casero superar ese 2% acogiéndose al hecho de que el año 2021 no me subió nada?
    ¿Es legal este comportamiento del casero?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Julián,

      Gracias por su consulta.

      En relación a la misma, tal y como se detalla en el artículo, actualmente se encuentra en vigor una limitación extraordinaria de la actualización de renta a los contratos que debieran actualizar el alquiler entre el 29 de marzo al 31 de diciembre de 2022, utilizándose para dicha actualización el Índice de Garantía de Competitividad y no el IPC.

      Para poder ofrecerle una respuesta más completa, necesitaríamos ver la cláusula de su contrato en la que se prevé la actualización de la renta.

      En cualquier caso, puede usted enviarle una comunicación a su arrendador comunicándole su acogimiento a la limitación extraordinaria, para lo que encontrará un modelo de notificación en nuestra base de datos https://paxtum.com/, plataforma a la que usted puede acceder para obtener dicho documento.

  4. Mihai D dice:

    Hola,
    My rent is indexed starting 1 October 2022 ( contract from 01/10/2020). According to the law and my contract, it will increase with ICP limited to 2%.
    Question : this limitation will be applied to each monthly rent, for 1 year, until 01/10/2023. Correct?
    My landlord claims it should be applied only till 31/12/2022 (??? law validity ) and from January 2023 the rent should be increased with the October ICP ( 8,9%). This is a completely wrong interpretation on my opinion. Can you please clarify? Thank you.

    Hola,
    Mi alquiler está indexado a partir del 1 de octubre de 2022 (contrato desde el 10/01/2020). De acuerdo con la ley y mi contrato, aumentará con el ICP limitado al 2%.
    Pregunta : esta limitación se aplicará a cada renta mensual, por 1 año, hasta el 10/01/2023. ¿Correcto?
    Mi arrendador afirma que se debe aplicar solo hasta el 31/12/2022 (vigencia de ley???) y a partir de enero de 2023 se debe aumentar la renta con el ICP de octubre (8,9%). Esta es una interpretación completamente incorrecta en mi opinión. ¿Puedes por favor aclarar? Gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Mihai,
      Lo primero agradecerle que haya contacto con nuestro despacho para realizar su consulta.

      Actualmente se encuentra en vigor una limitación extraordinaria de la actualización de renta a los contratos que debieran actualizar el alquiler entre el 29 de marzo al 31 de diciembre de 2022, utilizándose para dicha actualización el Índice de Garantía de Competitividad y no el IPC.

      Para comprobar si su actualización es correcta y hasta cuándo opera, necesitaríamos que nos enviara su documentación a [email protected] y, una vez recibida, podemos ofrecerle un presupuesto para dar respuesta a su arrendador.

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