Deducir mayores cuotas de IVA en una declaración complementaria no es una opción, es un derecho según el Tribunal Supremo.

En reciente sentencia del Tribunal Supremo, (STS 645/2023, de 23 de febrero), la sala de lo Contencioso dilucida si la rectificación de una autoliquidación complementaria de IVA, presentada por un club deportivo, en la que consigna mayores cuotas de IVA deducibles y, por tanto, solicita devolución de ingresos indebidos, es un derecho o una opción del contribuyente.

En nuestro artículo publicado el 19 de febrero de 2021 ya comentábamos cuestión similar, pero esta vez en relación con la compensación de bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades.

La Ley de IVA contempla en su artículo 99. Tres que los sujetos pasivos pueden deducir las cuotas de impuesto devengadas, instando este artículo en qué periodos puede ejercerse dicha deducción:

El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.”

Como bien indica el mencionado artículo, cuando el sujeto pasivo decide deducir unas cuotas de IVA soportadas no está ejercitando una opción, todo lo contrario, está ejercitando un derecho. Puede ejercitar dicho derecho en la autoliquidación en la que debería haber deducido dichas cuotas o en las siguientes siempre que no hubiesen pasado más de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho.

En el caso de la resolución señalada, el club deportivo no se encuentra ante una deducción que derive de la propia mecánica de funcionamiento del impuesto, por la que podría haber aplicado el artículo 99.3 de la Ley de IVA, sino ante una rectificación de unas autoliquidaciones complementarias en las que el sujeto pasivo procede a incluir mayores cuotas de IVA soportadas a fin de adecuarse al criterio que sigue la Administración Tributaria en un procedimiento inspector previo.

El obligado tributario consideraba que perjudicaba sus intereses legítimos, por lo que en lugar de acudir al artículo 99.3 de la Ley de IVA, el procedimiento por el que opta es acudir al artículo 120.3 de la Ley General Tributaria el cual indica que:

”Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.”

Por tanto, la presentación de autoliquidaciones complementarias en las que se modifica la deducción inicial de las cuotas de IVA deducibles no se puede calificar como opción, sino como el ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado.

De tal modo falla el Tribunal Supremo manifestando que resulta procedente la rectificación de autoliquidaciones complementarias de IVA con la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, más los intereses de demore que le correspondan.

Resumen
Deducir mayores cuotas de IVA en una declaración complementaria no es una opción, es un derecho según el Tribunal Supremo.
Título del post
Deducir mayores cuotas de IVA en una declaración complementaria no es una opción, es un derecho según el Tribunal Supremo.
Descripción
El Tribunal Supremo dictaminó que rectificar autoliquidaciones complementarias de IVA para solicitar mayores cuotas deducibles es un derecho, no una opción del contribuyente.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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