El canal de denuncias y su obligatoriedad en las empresas

En el ámbito europeo, la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de noviembre de 2019, establece disposiciones relativas para la protección a las personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión.

En España, esta obligación, se materializó con la promulgación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El canal de denuncias garantiza la protección de todas las personas que informen sobre cualquier infracción de su entorno laboral de forma segura y protegiendo la confidencialidad de su identidad.

 ¿Qué empresas están obligadas a tener un canal de denuncias?

  • Entidades que formen parte del sector público.
  • Empresas con 50 o más trabajadores.
  • Cualquier empresa, con independencia del número de trabajadores, cuya actividad se encuentre enmarcada en los siguientes sectores:
    • Sector servicios, productos y mercados financieros (entidades bancarias, asesorías, etc.).
    • Prevención de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo (art. 2 de la LPBC, sujetos obligados).
    • Seguridad del transporte y protección del medioambiente.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones, con independencia del número de trabajadores que tengan, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Grupos de empresas. Los recogidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
  • Empresas con plan de igualdad, puesto que deben implementar un canal de denuncias del acoso laboral sexual o por razón de sexo.
  • Empresas o entidades del ámbito deportivo, ocio, educativo cuando cuenten con la presencia de menores, para reportar situaciones de acoso o violencia.

El artículo 2 de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales expande el catálogo de entidades obligadas a contar con un canal de denuncias. Sin embargo, es crucial destacar que el mismo artículo, en su apartado 3, contempla la posibilidad de excluir a ciertas personas que realizan actividades financieras de manera ocasional o muy limitada, cuando se constate un bajo riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Este aspecto se regula mediante el desarrollo reglamentario correspondiente. Según el Reglamento de la Ley 2/2010, se establece que, los sujetos comprendidos en los apartados i) a u) de la normativa, que empleen a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exentos de la obligatoriedad de contar con dicho canal de denuncias.

Aunque su entidad actualmente no esté obligada legalmente a contar con un canal de denuncias, es altamente recomendable considerar la implementación de un Código de Ética Empresarial o un conjunto de buenas prácticas. Este documento serviría como un marco que establece los valores y principios fundamentales de nuestra organización, tanto para nuestros clientes como para nuestros proveedores.

Disponer de un Código de Ética Empresarial demuestra compromiso con la transparencia, la integridad y la responsabilidad social corporativa. Esto no solo fortalece la imagen ante el público, sino que también contribuye a fomentar la confianza y la lealtad de nuestros seguidores e interesados.

Este código puede abarcar aspectos como el respeto a los derechos humanos, la equidad laboral, la sostenibilidad ambiental, la lucha contra la corrupción y el fomento de prácticas comerciales justas. Además, puede incluir procedimientos para la resolución ética de conflictos y mecanismos para la denuncia de comportamientos contrarios a nuestros valores fundamentales.

En resumen, la adopción de un Código de Ética Empresarial no solo refuerza la reputación y credibilidad en el mercado, sino que también refleja compromiso con la excelencia y la responsabilidad corporativa.

Por último, recordar que muchas subvenciones o ayudas, tanto estatales como europeas, requieren como requisito indispensable para ser posible receptor de las mismas, de la implementación del canal de denuncias y el plan de igualdad.

Resumen
El canal de denuncias y su obligatoriedad en las empresas
Título del post
El canal de denuncias y su obligatoriedad en las empresas
Descripción
La Directiva (UE) 2019/1937 y la Ley 2/2023 en España establecen la obligatoriedad del canal de denuncias en empresas, protegiendo la identidad de quienes informen infracciones. Aplica a entidades públicas, empresas con 50+ empleados, sectores específicos y receptores de fondos públicos.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.