El reparto desigual de dividendos entre socios y sus consecuencias fiscales

Reparto Desigual De Dividendos

En el seno de sociedades limitadas, a veces se da el caso de que, pese a que las participaciones sociales estén distribuidas de forma desigual, porque así corresponde de acuerdo con el peso en el capital social, los beneficios se repartan de manera igualitaria. Sin embargo, este tipo de acuerdos puede tener consecuencias fiscales relevantes si no se analiza previamente su tratamiento a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD).

Reparto igualitario, pero con participaciones desiguales

Pongamos como ejemplo una sociedad con dos socios: uno ostenta el 60 % del capital social y el otro el 40 %. Ambos acuerdan repartir los dividendos al 50 % por cuestiones prácticas o por cualquier otro motivo. Aunque mercantilmente puedan llegar a ese acuerdo y ejecutarlo, algo que debe estar incluido en los estatutos de la sociedad, desde el punto de vista tributario la Agencia Tributaria no lo considera válido.

¿Quién debe declarar los dividendos?

El artículo 11.3 de la Ley del IRPF establece que los rendimientos del capital deben atribuirse a quien sea titular del bien o derecho que los genera. En este caso, los dividendos deben imputarse fiscalmente al socio en función de su porcentaje de participación en el capital social, no en función de lo efectivamente cobrado.

Por tanto, el socio con el 60 % debe declarar el 60 % del total de dividendos distribuidos en su IRPF, aunque en la práctica haya recibido solo el 50 %. Si declara únicamente lo percibido, estaría incumpliendo la norma de imputación de rentas, lo que podría dar lugar a una regularización tributaria.

De la misma manera el socio que tiene el 40% tendrá que declarar en su IRPF sólo el 40% y no el exceso que haya recibido hasta el 50%.

¿Y si uno de los socios recibe más de lo que le corresponde?

El exceso recibido por el socio minoritario, el del 40%, respecto a su porcentaje de participación, podrá ser considerado una donación encubierta, es decir, una transmisión gratuita de un derecho económico entre particulares sin formalizarla como tal. En ese caso, entra en juego el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En Andalucía, dicho impuesto goza de una bonificación del 99 % en la cuota cuando se trata de donaciones entre determinados familiares (Grupo I y II), pero no se aplica entre socios sin vínculo familiar, y además exige que la donación se formalice en escritura pública.

Por tanto, cuando el reparto desigual se documenta únicamente en un acta interna o en un acuerdo privado, sin escritura pública, la bonificación del 99 % no es aplicable incluso aunque fuese entre familiares directos, lo que eleva notablemente la tributación del socio que recibe más de lo que le corresponde legalmente.

Y, en cualquier caso, entre socios sin parentesco, la Agencia Tributaria aplicará el criterio de la Dirección General de Tributos, por lo que entenderá que existe una donación por el exceso sobre su porcentaje en el capital social, debiendo tributar por Donaciones en dicho exceso, sin posibilidad de aplicar bonificación alguna.

Nuevamente hay que recordar que, cualquier operación que pueda parecer inofensiva, debe ser estudiada cada vez que vaya a realizarse y buscar interpretaciones o criterios actuales para evitar sorpresas.

Resumen
El reparto desigual de dividendos entre socios y sus consecuencias fiscales
Título del post
El reparto desigual de dividendos entre socios y sus consecuencias fiscales
Descripción
Analizamos las implicaciones fiscales de repartir dividendos de forma desigual entre socios de una SL, incluyendo riesgos de regularización en IRPF y posibles donaciones sujetas al ISD.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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