El secreto abogado-cliente: La confidencialidad no puede ser violada por requerimientos de la Administración

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Toda relación abogado cliente debe estar protegida por el secreto profesional y no puede ser violada por peticiones de información relacionadas con el trabajo encargado o el asesoramiento solicitado a su abogado, no es sólo un derecho del cliente, sino que es también una obligación del abogado.

Cuando el abogado reciba una solicitud de información debe preguntarse si lo que se le exige puede aportarlo, contarlo, o si por el contrario estamos ante una actuación contraria a Derecho de la Administración o, cuando menos, abusiva.

La confidencialidad en la relación entre abogado y cliente es tanto un derecho como un deber para el profesional. Por ende, ante las numerosas solicitudes de información tributaria a los abogados y sus intermediarios sobre clientes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado en los últimos meses tres sentencias que aclaran la controversia acerca del ámbito de protección de las comunicaciones e informaciones de abogado y cliente.

La primera sentencia del TJUE es de 8 de diciembre de 2022, en la que el Tribunal estudió si en el ámbito de los requerimientos administrativos de información el abogado que actúa como intermediario está sujeto al secreto profesional. Es decir, se pregunta si, aunque esté sujeto a confidencialidad, debería informar al resto de intermediarios interesados de que no puede cumplir con la obligación de información.

En este caso, indirectamente se estaba violando el derecho al secreto profesional porque suponía que esos otros intermediarios o el propio cliente debieran comunicar ciertas operaciones transfronterizas que supusieran elusión fiscal.

El TJUE trajo a colación los artículos 7 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que reconocen el secreto profesional de los abogados, pues si es protegida la confidencialidad de toda correspondencia entre particulares, con mucha más razón entre abogado y cliente. Todo justiciable debe poder dirigirse con entera libertad a su abogado, con independencia de todos aquellos que soliciten información y unido a la lealtad del abogado hacia su cliente. El proteger las comunicaciones no solo ampara la actividad de defensa, al estar incurso en un proceso penal como era el caso concreto, sino que garantiza el secreto de ese asesoramiento, tanto en su contenido como en su existencia, incluyendo cualquier materia jurídica ajena a la esfera judicial.

Es decir, quien consulta con un abogado es porque espera razonablemente que sus comunicaciones permanezcan privadas y confidenciales. Y estas personas deben poder confiar legítimamente en que su abogado no divulgue a nadie, sin su consentimiento, que ha recurrido a sus servicios.

Entonces, en la medida en que la consulta de un abogado está sujeta al secreto profesional, los demás intermediarios no tendrán necesariamente conocimiento de la identidad del abogado que intermedia ni de su consulta en relación con el mecanismo de comunicación de información. En definitiva, el secreto profesional de los abogados no es un privilegio, sino una consecuencia de un derecho fundamental que beneficia al cliente.

Otras sentencias del TJUE más recientes, de 29 de julio de 2024 y de 26 de septiembre de 2024, reiteraron esta jurisprudencia, pero con matices, y es que el secreto profesional es una consecuencia del respeto a la vida privada, por lo que no comprende solo el derecho a la defensa, sino también el asesoramiento jurídico en cualquier rama del Derecho, por lo que se incluye indudablemente el asesoramiento mercantil protegido por el secreto profesional frente a cualquier autoridad. Determina el TJUE que el Derecho de la Unión se opone a una norma nacional que desconoce ese límite cuando el asesoramiento jurídico se presta en materia fiscal.

Distinto sería que el requerimiento no alcance a datos relativos al contenido del asesoramiento prestado, pues el requerimiento no afectaría a ese derecho fundamental (a la defensa, al respeto a la vida privada y familiar), pero en la medida en que alcance a su contenido esencial la afectación sería contraria al derecho a la defensa del Convenio Europeo de Derechos Humanos, e incluso en todo momento debe respetarse el principio de proporcionalidad.

Concluimos resaltando que, el secreto profesional se protege exclusivamente en el caso de relaciones en las que intervienen abogados (de lo que se debe excluir a los asesores no adscritos a un colegio de abogados) aunque en relación con todos los servicios que presten de asesoramiento jurídico y no sólo cuando actúen en defensa de un ciudadano en relación con un proceso.

Resumen
El secreto abogado-cliente: La confidencialidad no puede ser violada por requerimientos de la Administración
Título del post
El secreto abogado-cliente: La confidencialidad no puede ser violada por requerimientos de la Administración
Descripción
El secreto profesional del abogado protege la confidencialidad abogado-cliente como un derecho y deber fundamental, reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este amparo incluye asesoramiento jurídico en cualquier rama del Derecho, frente a requerimientos administrativos.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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