El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión especialmente sensible en el ámbito tributario: cómo deben calcularse las sanciones cuando Hacienda considera que una persona física ha utilizado una sociedad interpuesta para tributar menos en el IRPF. La sentencia analizada es la STS 400/2026, de 30 de marzo de 2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, en el recurso de casación 8721/2023.
El caso parte de una regularización practicada por la Administración tributaria en relación con el IRPF de los ejercicios 2013 a 2016. Hacienda entendió que determinadas rentas declaradas por una sociedad debían imputarse realmente a las personas físicas recurrentes, al apreciar una interposición societaria simulada. Como consecuencia de ello, no solo se practicó la liquidación correspondiente, sino que también se impusieron sanciones tributarias.
La cuestión discutida no era si Hacienda podía regularizar la situación tributaria, sino cómo debía calcularse la sanción. En concreto, el problema estaba en determinar si la base de la sanción debía ser toda la cuota dejada de ingresar por la persona física en el IRPF, o si debía descontarse lo que la sociedad interpuesta ya había ingresado previamente por esas mismas rentas. El propio auto de admisión del recurso identificó esta cuestión como la de interés casacional.
La diferencia es importante. Si Hacienda calcula la sanción sobre toda la cuota que atribuye a la persona física, ignora que una parte de esa tributación ya había sido satisfecha, aunque formalmente, por la sociedad. En cambio, si se descuenta lo ya ingresado por la entidad instrumental, la sanción se ajusta al perjuicio económico real causado a la Hacienda Pública.
El artículo 191 de la Ley General Tributaria tipifica como infracción dejar de ingresar dentro de plazo la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. Además, la propia norma señala que la base de la sanción será la cuantía no ingresada como consecuencia de la infracción. Por su parte, el artículo 178 LGT establece que la potestad sancionadora tributaria debe ejercerse conforme a principios como legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia.
Precisamente ahí está la clave del razonamiento. Cuando Hacienda considera que una sociedad es simulada y atribuye sus rentas a la persona física, no puede tratar la operación como una unidad económica para regularizar y, al mismo tiempo, olvidarse de esa unidad al calcular la sanción. Si las mismas rentas ya tributaron parcialmente a través de la sociedad, ese ingreso debe tenerse en cuenta para fijar la base sancionadora.
Los recurrentes defendían que existía un único perjuicio económico, equivalente al importe neto realmente dejado de ingresar. Según su planteamiento, calcular la sanción sin descontar las cuotas ingresadas por la sociedad generaba una sanción desproporcionada, ya que se castigaba como si la totalidad de la renta no hubiera tributado en absoluto.
La Abogacía del Estado se allanó al recurso de casación, aceptando la jurisprudencia ya establecida por el Tribunal Supremo en sentencias anteriores de 8 de junio de 2023 y 28 de febrero de 2024. Esa doctrina sostiene que, en supuestos de operaciones simuladas con sociedades interpuestas, la base de cálculo de la sanción del artículo 191 LGT debe ser la diferencia entre lo dejado de ingresar por el contribuyente inspeccionado y lo ingresado por las sociedades instrumentales respecto de las mismas rentas.
El Tribunal Supremo estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida, y declara la nulidad de las sanciones tributarias impuestas en la medida en que deben ser recalculadas conforme a este criterio. En el caso concreto, el recurso contencioso-administrativo se estimó parcialmente respecto de las sanciones vinculadas al IRPF de 2013 a 2016, por un importe total de 77.878,25 euros, ordenándose su recálculo y, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas en exceso con intereses.
La sentencia no impide a Hacienda regularizar estructuras societarias simuladas. Tampoco supone que el uso de sociedades por profesionales quede automáticamente protegido frente a una inspección. Lo que establece es algo más concreto: si la Administración aprecia simulación y decide imputar a la persona física las rentas declaradas por la sociedad, la sanción debe calcularse atendiendo al perjuicio real y no sobre una base artificialmente elevada.
El mensaje de fondo es claro: la potestad sancionadora de Hacienda tiene límites. Regularizar no es lo mismo que sancionar, y sancionar exige medir correctamente el perjuicio producido. En los casos de sociedades interpuestas, si una parte de la renta ya tributó por el Impuesto sobre Sociedades, ese ingreso no puede desaparecer del cálculo sancionador.



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