La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales ya cuenta con desarrollo reglamentario. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, norma que concreta cómo funcionará este nuevo sistema y modifica además el Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012.
La aprobación del real decreto no significa que todas las empresas y autónomos tengan que empezar a facturar electrónicamente de forma inmediata. La norma establece el marco jurídico y técnico del sistema, pero su aplicación efectiva está pendiente.
Qué se ha aprobado exactamente
El Real Decreto 238/2026 ha desarrollado la previsión legal y determinados aspectos esenciales como, entre otros, el ámbito de aplicación, excepciones, formatos admitidos, información sobre los estados de facturas y sus pagos.
Por tanto, estamos ante la norma que da forma operativa al sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
A quién afecta la obligación
La obligación afectará a los empresarios y profesionales que deban expedir factura por las operaciones realizadas en el ejercicio de su actividad, cuando el destinatario sea otro empresario o profesional que tenga en España su sede, establecimiento permanente o, en su defecto, domicilio o residencia habitual, siempre que la operación se entienda realizada para ese destinatario.
Dicho de forma sencilla: la regla está pensada para las relaciones entre empresas, autónomos y profesionales, no para las facturas emitidas a consumidores finales.
Qué operaciones quedan fuera
Como regla general, quedan fuera de la obligación las operaciones documentadas mediante factura simplificada, salvo las facturas simplificadas cualificadas previstas en el Reglamento de facturación.
Además, el Ministerio de Economía podrá excluir otras operaciones si aprecia que, la adaptación de determinados sectores resulta problemática o puede alterar su funcionamiento normal. Esto significa que no todas las operaciones van a quedar sujetas de la misma forma desde el primer momento, y que todavía puede haber ajustes sectoriales.
¿Cuándo será obligatoria de verdad?
La propia norma remite a una futura orden ministerial. A partir de la entrada en vigor de esa orden empezará a contarse el calendario principal:
- 12 meses para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año natural anterior.
- 24 meses para el resto de empresarios y profesionales.
Por tanto, el mensaje correcto no es que la factura electrónica B2B sea ya exigible para todos, sino que el marco reglamentario ya está aprobado y las empresas deben prepararse para una implantación progresiva.
En el siguiente post, correspondiente a la segunda parte de las novedades en materia de facturación electrónica, abordaremos una serie de medidas de carácter más técnico y formal que deberán cumplir todos los sujetos obligados analizados en esta publicación.



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