
Hoy hemos hablado de las diferencias entre los casos de Messi y Cristiano Ronaldo. El primero tributó por IRPF y el segundo por IRNR (no residentes), en ambos casos se les acusa de delito fiscal por utilizar sociedades pantalla a las que cedían los derechos de imagen para que fuesen explotados por otras empresas, reduciendo la tributación de forma simulada, si bien es verdad que las interpretaciones de la normativa en materia tributaria nunca son blancas o negras, sino que se puede argumentar a favor o en contra en prácticamente toda la normativa, especialmente cuando hablamos de precios de mercado, operaciones vinculadas y derechos de imagen.
Jesús R. Ballesteros resolviendo las consultas fiscales de los oyentes de Capital de Intereconomía en FORO FISCAL, Programa de Radio Intereconomía dirigido por Susana Criado.
Para realizar Consultas Fiscales podrá hacerlo enviándolas a consultoriocapital@intereconomia.com, durante la emisión en directo a través del teléfono +34 915 331 851 o por WhatsApp 609224716.
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